Artículo 5. Tipo de gravamen en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 44 y disposición transitoria tercera de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, el tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 9.Diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Galicia en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, será el siguiente:
Al cierre de cada ejercicio, la Consellería de Economía y Hacienda elaborará una memoria acreditativa en la que se refleje que los rendimientos derivados del presente impuesto han quedado afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria o medioambiental.