El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y querosenos y se justifica como un instrumento de la política fiscal dirigido a financiar los gastos derivados de la aplicación de las políticas sanitarias y de medio ambiente.
La creación de este impuesto exige la aprobación de un modelo de declaración-liquidación por medio de la cual los sujetos pasivos puedan cumplimentar sus obligaciones de suministro de información y pago del impuesto.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artículo 9 de la mencionada Ley, dispongo:
Único.
Se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y relación de suministros exentos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de febrero de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.