Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo. (D.O.G. 29/12/00 y B.O.E. 18/01/01)

Impuestos directos

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del Régimen de Cesión Tributaria del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 1º del apartado uno del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    c. Por cuidado de hijos menores:

    Aquellos contribuyentes que por motivos de trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona que tenga la condición de empleada de hogar podrán deducir 30.000 pesetas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos convivan con el contribuyente y tengan tres o menos años de edad.
    2. Que ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar.
    3. Que la persona empleada de hogar esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, siendo cualquiera de los progenitores el que figure como empleador.
    4. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable especial no exceda de 2.500.000 pesetas en tributación individual y de 4.000.000 de pesetas en tributación conjunta.

    Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará a partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  2. La práctica de las deducciones a que se refiere el punto anterior quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
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