Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Para el ejercicio por parte del contribuyente del derecho establecido en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establecen dos sistemas:
Las valoraciones previas solicitadas por cualquiera de estos sistemas tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se formulara con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se proporcionaran datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria. Para estos efectos se presentará acompañando a la declaración, el informe emitido por los servicios de valoraciones (sistema presencial), o el documento generado por la Oficina Virtual (sistema Web).