Cuotas. (2)
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las maquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
- Máquinas tipo A especial:
Cuota anual: 500 euros.
- Máquinas tipo B o recreativas con premio:
- Cuota anual: 3.660 euros
- Cuando se trate máquinas o aparatos automáticos del tipo “B”, en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre y cuando el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación las siguientes cuotas:
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas de acuerdo con lo previsto en el apartado a).
- Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.492 euros más el resultado de multiplicar por 3.012 euros el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.
- Máquinas tipo C o de azar:
Cuota anual: 5.340 euros
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo ·”B” o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en esta letra B) se incrementarán en 18,44 euros por cada céntimo de euro en que se aumente el nuevo precio máximo autorizado.
Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en se autorice la suba deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingresos será solo del 50% de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
(2) Según redacción Artículo 56.Dos de la Ley 16/2007, del 26 de diciembre, de PGCA para o ano 2008 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007).
Presentación y pago telemático
de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través
de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
El pago y la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, correspondiente tanto a máquinas autorizadas en fecha anterior al devengo del tributo como a máquinas en situación de baja temporal o nuevas que pretendan darse de alta o autorizarse en el mes de enero, podrá realizarse por medios telemáticos a través de la aplicación que la Consellería de Economía e Facenda pone a disposición de los usuarios en su página Web. (www.xuntaeco.es).
Para poder efectuar la citada presentación y pago telemático los sujetos pasivos interesados deberán disponer del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) u otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, para la presentación y el pago de sus propios impuestos, así como que previamente se identifiquen ante dicha Consellería, para la presentación y pago telemático de este tributo.
También podrán efectuar la citada presentación y pago telemático los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales , que suscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos en éste acordados (3). Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (4).
El plazo para realizar el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo. Transcurrido el mes de marzo no se podrá emplear la página Web para realizar ninguna presentación, debiendo dirigirse a la delegación competente por razón del territorio.
Procedimiento
para la presentación y pago telemático
Para realizar el pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego se establecen dos opciones o posibilidades:
- Utilizar los datos facilitados por la propia Administración Tributaria a través de la aplicación informática, que el sujeto pasivo podrá modificar de la forma que estime conveniente.
- Incorporar los datos procedentes de un archivo propio del sujeto pasivo, que deberá tener las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo II de la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C. Para realizar la carga de los datos procedentes de este archivo, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación "Upload de ficheros" que se les habilitará en la oficina virtual de la página Web de la Consellería de Economía e Facenda. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de "Transferencia completada con éxito". El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.
Para que se tenga por realizada la presentación telemática del tributo es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante en la carta de pago generada por la aplicación informática.
Esta carta de pago supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación informática, bien por la aceptación y/o modificación de los datos facilitados por la propia aplicación o bien por la incorporación de los datos procedentes de su archivo, conforme lo establecido en las letras a) y b) anteriores. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación de la cota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente y a obligación de ingresar el primero de los pagos fraccionados. A estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los primeros pagos fraccionados de las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en una delegación.
O pago de las autoliquidaciones que el sujeto pasivo presente de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:
- Mediante ingreso presencial de la cantidad que figure en la carta de pago generada por la aplicación, y que previamente deberá imprimir el usuario, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la Consellería de Economía e Facenda para el cobro de autoliquidaciones presentadas telematicamente. La citada entidad se quedará con el ejemplar de la carta de pago para a entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el número NRC identificativo del ingreso realizado, el cual será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
- Mediante pago telemático a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la Consellería de Economía e Facenda para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. El citado documento servirá de justificante de pago del número de carta de pago impreso en éste.
Número
de referencia completo (NRC).
El Número de Referencia Completo o NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas simultáneamente por un mismo sujeto pasivo al pago derivado de la misma.
La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:
- Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
- Que el citado recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en la carta de pago a que hace referencia y no a otra.
- Que a partir del momento de la generación de éste, la entidad de depósito queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada hacienda.
Dadas las expectativas de derechos, que se pueden oponer frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado éste no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria , las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas.
Acreditación
de la presentación de autoliquidaciones presentadas
de forma telemática.
La presentación de la autoliquidación del tributo se acreditará mediante l a impresión de los documentos (modelo 045) generados por la aplicación informática, en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la autorización de la máquina de juego correspondiente y de la liquidación e ingreso del primer pago fraccionado.
Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la autoliquidación así como su fecha.
Distintivo
que acredita la presentación de la autoliquidación.
Los distintivos a que se refiere el apartado 6.8 podrán ser retirados de la Delegación de Economía e Facenda correspondiente por los sujetos pasivos, una vez realizado el pago y la presentación telemática, y deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes al de su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.