Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

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INTRODUCCIÓN.

Los tributos sobre el juego son los siguientes:
  1. Tributos cedidos:
    Son tributos estatales de los que su rendimiento está cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia y de los que su gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos en vía de gestión ejerce la Comunidad Autónoma de Galicia por delegación del Estado. Son los dos siguientes:
  2. Tributos propios:
    Son tributos creados por el Parlamento de Galicia. Actualmente está establecido en la Comunidad Autónoma de Galicia lo siguiente:
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TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.

  1. Normativa aplicable.
  2. Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
  3. Sujetos Pasivos.
    1. En las rifas y tómbolas: los organizadores.
    2. En las apuestas: las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas.
    3. En las combinaciones aleatorias: las empresas que desarrollen estas combinaciones con fines publicitarios.
  4. Responsables.
    En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
  5. Exenciones.
    Quedan exentos del pago de estas tasas:
    1. 1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y el desarrollo de las mismas estén a cargo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
    2. Los sorteos organizados por la ONCE.
    3. La celebración de tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    4. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    5. Las rifas organizadas o celebradas sin ánimo de lucro con motivo de acontecimientos educativos, sociales o festivos, siempre que el producto íntegro de la venta de los billetes ofrecidos no supere los 12.000 euros y el premio ofrecido tenga un valor inferior a 1.500 euros.
  6. Devengo.
    1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas, y en defecto de autorización, cuando se celebren.
    2. En las apuestas: cuando se celebren u organicen.
  7. Liquidación e Ingreso.
    La tasa será objeto de liquidación por parte del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Economía y Hacienda competente por razón del territorio, previa solicitud por parte del sujeto pasivo, que deberá presentar en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del devengo.
    Notificada la correspondiente liquidación, el sujeto pasivo deberá efectuar el ingreso de su importe dentro de los plazos siguientes:
    • liquidaciones notificadas antes del 1 de julio de 2004:
      1. Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
      2. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
    • liquidaciones notificadas a partir del 1 de julio de 2004:
      1. Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      2. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  8. Bases y Tipos.
    La cuota tributaria se determina con arreglo a las siguientes bases imponibles y tipos de gravamen:
    1. Rifas y Tómbolas.
      1. Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 10% del importe total de los boletos o billetes ofrecidos.
      2. En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa conforme al tipo señalado en la letra a) anterior o bien a razón de 300 euros por cada día de duración en capitales de provincia o poblaciones con más de 75.000 habitantes, 210 euros en poblaciones entre 15.000 y 75.000 habitantes y 90 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
    2. Apuestas.
      Con carácter general el tipo será de un 8,5% del importe total de los billetes o boletos vendidos.
    3. Combinaciones aleatorias.
      El tipo será del 12% del valor de los premios ofrecidos.
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TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar es un tributo estatal del que su rendimiento está cedido a la Comunidad Autónoma de Galicia y que grava la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
En concreto, grava:
  1. los juegos en casinos
  2. el juego del bingo
  3. los juegos de boletos.
  4. los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos
  5. el juego de la lotería instantánea electrónica
  6. los restantes juegos autorizados, organizados o celebrados
  1. Normativa aplicable.
  2. Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
    En concreto, se incluye dentro de la tasa:
    1. las apuestas celebradas en casinos
    2. el bingo
    3. los juegos mediante boletos.
    4. los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos
    5. el juego de la lotería instantánea electrónica
    6. los restantes juegos autorizados, organizados o celebrados
  3. Casinos
    1. Devengo.
      La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración de los juegos.
    2. Sujetos pasivos.
      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
      En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
      Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
    3. Base imponible.
      La base imponible de la tasa vendrá constituida por los ingresos brutos que sean obtenidos por los sujetos pasivos.
      A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
      No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
    4. Tarifa. (1)
      Tarifa
      Base imponible (comprendida entre euros) Tipo aplicable (porcentaje)
      Entre 0 e 1.644.321 22
      Entre 1.644.321,01 e 2.720.604 38
      Entre 2.720.604,01 e 5.426.263 49
      Máis de 5.426.263 60

      (1) Según redacción Artículo 56.Uno de la Ley 16/2007, del 26 de diciembre, de OXCA de Galicia para el año 2008 (DOG nº 251, del 31 de diciembre de 2007).

    5. Modelo de declaración-liquidación.
      Modelo 044 aprobado por la Orden CEH de 22 de diciembre de 2004.
      El modelo estará disponible para los sujetos pasivos de l tasa en la página Web de la Consellería de Economía y Hacienda a través de la oficina virtual y, para su uso, aquellos deberán imprimir el modelo, con sus tres ejemplares debidamente cubiertos, en papel.
    6. Liquidación.
      La tarifa impositiva de los casinos es anual, pero se irá aplicando trimestralmente a los ingresos brutos obtenidos desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre de que se trate.
      Cada uno de los tramos de la base imponible se gravará al tipo correspondiente de la tarifa, obteniéndose la cuota total por suma de los resultados parciales hallados, y deduciéndose de ella el importe de lo ingresado en el trimestre o trimestres anteriores del mismo año, constituyendo la diferencia la cifra a ingresar.
      En caso de iniciación de la actividad después del comienzo del año, la acumulación empezará con ella y terminará en todo caso al fin del año natural.
    7. Plazo de presentación.
      La declaración-liquidación se presenta trimestralmente, durante los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
    8. Lugar de presentación.
      1. En el supuesto de declaración negativa, en la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radique el casino.
      2. En el supuesto de declaración a ingresar, en la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radique el casino o en cualquier entidad colaboradora de su provincia.
  4. Juego del bingo
    1. Devengo.
      Con carácter general la tasa se devengará por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego del bingo.
    2. Sujetos pasivos.
      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
      En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización del juego del bingo.
      Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
    3. Base imponible.
      La base imponible de la tasa estará constituida por la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los cartones sin ninguna deducción.
    4. Tipo de Gravamenn.
      20%
    5. Modelo de declaración-liquidación.
      Modelo 043 aprobado por Orden CEH de 27 de noviembre de 2001.
    6. Liquidación.
      En el juego del bingo, la tasa se satisface al adquirir los cartones necesarios para el desarrollo del juego, en sus distintas series y valores faciales.
      Los citados cartones serán obligatorios y exclusivamente expedidos por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, elaborados al efecto por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y tendrán la consideración de efectos estancados.
      El suministro de los cartones se solicitará por el interesado ante la Delegación Territorial de la Consellería de Economía e Facenda en cuya demarcación esté situada la sala de bingo, a través del modelo de solicitud-liquidación arriba señalado y acompañando fotocopia de la autorización administrativa, con exhibición del original.
      El pago de la tasa y del importe de los cartones de juego se realizará en la entidad que presta el servicio de caja en la delegación, con lo que el peticionario podrá retirar los cartones solicitados así como la guía justificante de su tenencia y destino.
  5. Juego de boletos
    1. Devengo.
      Con carácter general la tasa se devengará por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
    2. Sujetos pasivos.
      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
      En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos mediante boletos.
      Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
    3. Base imponible.
      La base imponible de la tasa estará constituida por la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los boletos sin ninguna deducción.
    4. Tipo de Gravamenn.
      20%
  6. Máquinas o aparatos automáticos
    1. Devengo.
      En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año, en cuanto a los autorizados en años anteriores.
      En el año en que se obtenga la autorización, el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento.
    2. Sujetos pasivos.
      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
      En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
      Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
    3. Cuotas. (2)
      En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las maquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
      1. Máquinas tipo A especial:
        Cuota anual: 500 euros.
      2. Máquinas tipo B o recreativas con premio:
        1. Cuota anual: 3.660 euros
        2. Cuando se trate máquinas o aparatos automáticos del tipo “B”, en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre y cuando el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación las siguientes cuotas:
          1. Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas de acuerdo con lo previsto en el apartado a).
          2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.492 euros más el resultado de multiplicar por 3.012 euros el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.
      3. Máquinas tipo C o de azar:
        Cuota anual: 5.340 euros

      En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo ·”B” o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en esta letra B)  se incrementarán en 18,44 euros por cada céntimo de euro en que se aumente el nuevo precio máximo autorizado.

      Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en se autorice la suba deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.

      No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingresos será solo del 50% de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

      (2) Según redacción Artículo 56.Dos de la Ley 16/2007, del 26 de diciembre, de PGCA para o ano 2008 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007).

    4. Modelo de declaración-liquidación.
      Modelo 045 aprobado por Orden CEH de 14 de febrero de 2007.
    5. Liquidación.
      1. MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS AUTORIZADOS EN AÑOS ANTERIORES AL DEL DEVENGO.
        1. Los sujetos pasivos deberán presentar en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, en los vente primeros días naturales del mes de marzo una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingresando el primero de los pagos fraccionados, que consistirá en la cuarta parte de la cuota anual. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado.
          Para estos efectos se emplea el modelo 045.
          El citado plazo de presentación e ingreso comprenderá del 1 al 31 de marzo en el supuesto de que se opte por la presentación y pago telemático.
          El pago del resto de la cuota anual se deberá efectuar en tres pagos fraccionados, cada uno de ellos por una cuarta parte de la cuota anual, ingresándose de la forma siguiente:
          El segundo de ellos se ingresara  en los vente primeros días naturales de junio;
          el tercero, en el vente primeros días naturales de septiembre;
          y el cuarto, en los cinco primeros días naturales de diciembre.
          Para realizar cada uno de los ingresos anteriores se empleará una carta de pago facilitada por el servicio de Gestión de conformidad con lo señalado en la letra c del apartado 6.6.
          Estos 3 plazos se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese inhábil o sábado.
        2. En el mismo plazo de presentación del modelo 045, el sujeto pasivo deberá presentar relación de máquinas, indicando el número de autorización de estas, de las que es titular a 1 de enero y que se encuentren en esa misma fecha en situación de baja temporal, bien aprobada administrativamente, o solicitada y pendiente de aprobación. Esta relación se presentará ante la delegación de la Consellería de Economía e Facenda correspondiente territorialmente en relación con la situación de la máquina en la fecha del último devengo de la tasa fiscal sobre el juego.
      2. MÁQUINAS DE NUEVA AUTORIZACIÓN, O QUE A FECHA DE 1 DE ENERO SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE BAJA TEMPORAL Y SE PRETENDA DAR NUEVAMENTE DE ALTA.
        1. Los sujetos pasivos presentarán, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, la declaración correspondiente en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviera operativo, y deberán practicar al mismo tiempo liquidación de la cuota anual y, simultáneamente, realizarán el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre corriente  y al/os vencido/s, de ser el caso.
          Para estos efectos se empleará el modelo 045.
          Si los plazos de ingreso del año natural estuvieran expirados, deberán presentar la declaración a la que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización o alta.
          Si la autorización o alta se pretendiese realizar a partir del 1 de julio, el obligado tributario se autoliquidará solo el 50% de la cuota anual.En todos los casos, la cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores que amparara la autorización en el período comprendido entre la fecha del devengo y la de presentación de la autoliquidación. En el supuesto de que a 1 de enero la máquina estuviera en situación de baja temporal, la fecha de alta sea posterior al 30 de junio y el número de jugadores se incremente respecto al número de jugadores de la máquina en situación de baja temporal, la cuota anual que se autoliquidará será el 50% de la que corresponda al mayor número de  jugadores que ampara la autorización en el período comprendido entre el 1 de julio y la fecha de presentación de la autoliquidación.
      3. CAMBIO DE MÁQUINAS AUTORIZADO
        1. No supondrá nuevo devengo de la tasa y, por lo tanto, la empresa operadora no deberá practicar autoliquidación, salvo lo establecido en la letra b) siguiente. No obstante deberá comunicar la circunstancia a la delegación de la Consellería de Economía e Facenda donde se presentase la autoliquidación por la  autorización de la máquina destruida a la que sustituye la nueva, para efectos de obtención del correspondiente distintivo acreditativo.
        2. Cuando se autorice el cambio de una máquina instalada para la que ya se presentara autoliquidación en el año en curso, por otra para la que el número de jugadores sea superior, la empresa operadora titular de la autorización deberá presentar una autoliquidación complementaria a la/as que ya presentara en su momento, cubriendo los espacios del modelo destinados para el efecto de acuerdo con las instrucciones de este (modelo 045). La autoliquidación complementaria se deberá presentar en el primer plazo del ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural estuvieran expirados, lo que provocará que la autoliquidación deba presentarse con carácter previo a la fecha de autorización del cambio.
          Para cumplir con la obligación anterior, el obligado tributario declarará la cuota anual correspondiente al número de jugadores de la nueva máquina, y autoliquidarse por la diferencia entre esa cuota anual y las autoliquidadas con anterioridad para esa autoliquidación a lo largo del año en curso. Al mismo tiempo, procederá calcular el pago fraccionado correspondiente a esa diferencia, que consistirá en su  cuarta parte, salvo el señalado en el párrafo siguiente, en el que será la mitad de la cuota autoliquidada. Simultáneamente, deberá realizar el ingreso del pago fraccionado correspondiente al trimestre corriente y al correspondiente a los vencidos, si es el caso.
          En el caso de que la fecha de autorización del cambio sea posterior al 30 de junio, la cuota anual se calculará mediante la suma del 50% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizados durante el año y el 50% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediatamente inferior o anterior, durante el primer semestre.
      4. MODIFICACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO AUTORIZADO PARA LA PARTIDA.
        1. En el caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo B producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en que se autorice la suba, deberán autoliquidar la diferencia de la cuota que corresponda en el modelo 045, durante el primer período para el ingreso de los pagos fraccionados que se abra a partir del día en que entre en vigor la modificación del precio máximo autorizado, cubriendo los espacios del modelo destinados para el efecto, de acuerdo con las instrucciones de este. El incremento de la cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso estuviese vencido y en curso, de ser el caso, se ingresara simultáneamente la presentación de autoliquidación. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso no se iniciase, se ingresará en los períodos establecidos subsiguientes, pudiendo los sujetos pasivos ejercer la opción de la domiciliación de acuerdo con lo ya expuesto.
    6. Ingreso de la tasa.
      El ingreso de la tasa se efectuará, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, de acuerdo con las siguientes reglas:
      1. Máquinas Autorizadas en años anteriores al del devengo. El ingreso del primer pago fraccionado se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación. El ingreso de los pagos fraccionados pendientes deberá realizarse: el segundo, en los veinte primeros días naturales del mes de junio; el tercero, en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y el cuarto, en los veinte primeros días naturales del mes de diciembre, prorrogándose cada uno de estos hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese inhábil o sábado.
      2. En el resto de los casos, el obligado tributario deberá ingresar los pagos fraccionados corrientes  y vencidos, de ser el caso, en el momento de la presentación de la autoliquidación, y los subsiguientes, en los plazos que correspondiera de los anteriores señalados.
        Para realizar cada uno de los ingresos posteriores a los de la autoliquidación, se empleará una carta de pago expedida por cada delegación territorial.
        La carta de pago será única por sujeto pasivo, y comprenderá el total de la deuda a la que corresponda el pago fraccionado por todas las máquinas, la autorización de las cuales motivó la presentación de las autoliquidaciones en el mismo plazo de presentación.
        Este ingreso se deberá realizar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras excepto que se ejerciese en la autoliquidación la opción de la autoliquidación.
    7. Lugar de presentación.
      Las declaraciones-liquidaciones se dirigirán, con independencia del lugar donde se realice el ingreso, a la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al:
      1. Lugar donde se encuentre instalada la máquina el día 1 de enero cuando hayan sido autorizadas en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.
        En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otra delegación se entenderá que el mismo se produce en la fecha que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local autorice dicho traslado.
      2. Lugar donde se encuentre la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local donde se solicite el alta de la autorización de explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o nueva autorización.
      3. Lugar donde se encuentre la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, depositaria del expediente administrativo correspondiente al día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.
    8. Distintivo acreditativo do pago da autoliquidación.
      En los casos de presentación de declaración-liquidación o autoliquidación, con excepción de los supuestos de modificación del precio máximo autorizado para la partida producida con posterioridad al devengo de la tasa, el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda a la que se haya dirigido la declaración-liquidación o autoliquidación facilitará el distintivo que acredite tal presentación.
      El sujeto pasivo deberá retirar del servicio correspondiente el citado distintivo acreditativo dentro de los siguientes plazos:
      1. el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de abril en los casos de presentación dentro de plazo de la tasa correspondiente a máquinas cuando el devengo de ésta se produjo el 1 de enero.
      2. el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimo quinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación en los casos de nueva autorización o reinicio de la explotación o presentaciones fuera de plazo.
      El distintivo acreditativo deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes a su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo
    9. Presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
      El pago y la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, correspondiente tanto a máquinas autorizadas en fecha anterior al devengo del tributo como a máquinas en situación de baja temporal o nuevas que pretendan darse de alta o autorizarse en el mes de enero, podrá realizarse por medios telemáticos a través de la aplicación que la Consellería de Economía e Facenda pone a disposición de los usuarios en su página Web. (www.xuntaeco.es).
      Para poder efectuar la citada presentación y pago telemático los sujetos pasivos interesados deberán disponer del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) u otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, para la presentación y el pago de sus propios impuestos, así como que previamente se identifiquen ante dicha Consellería, para la presentación y pago telemático de este tributo.
      También podrán efectuar la citada presentación y pago telemático los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales , que suscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos en éste acordados (3). Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (4).
      El plazo para realizar el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo. Transcurrido el mes de marzo no se podrá emplear la página Web para realizar ninguna presentación, debiendo dirigirse a la delegación competente por razón del territorio.

      Procedimiento para la presentación y pago telemático
      Para realizar el pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego se establecen dos opciones o posibilidades:

      1. Utilizar los datos facilitados por la propia Administración Tributaria a través de la aplicación informática, que el sujeto pasivo podrá modificar de la forma que estime conveniente.
      2. Incorporar los datos procedentes de un archivo propio del sujeto pasivo, que deberá tener las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo II de la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C. Para realizar la carga de los datos procedentes de este archivo, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación "Upload de ficheros" que se les habilitará en la oficina virtual de la página Web de la Consellería de Economía e Facenda. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de "Transferencia completada con éxito". El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.
      Para que se tenga por realizada la presentación telemática del tributo es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante en la carta de pago generada por la aplicación informática.
      Esta carta de pago supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación informática, bien por la aceptación y/o modificación de los datos facilitados por la propia aplicación o bien por la incorporación de los datos procedentes de su archivo, conforme lo establecido en las letras a) y b) anteriores. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación de la cota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente y a obligación de ingresar el primero de los pagos fraccionados. A estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los primeros pagos fraccionados de las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en una delegación.
      O pago de las autoliquidaciones que el sujeto pasivo presente de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:
      1. Mediante ingreso presencial de la cantidad que figure en la carta de pago generada por la aplicación, y que previamente deberá imprimir el usuario, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la Consellería de Economía e Facenda para el cobro de autoliquidaciones presentadas telematicamente. La citada entidad se quedará con el ejemplar de la carta de pago para a entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el número NRC identificativo del ingreso realizado, el cual será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
      2. Mediante pago telemático a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la Consellería de Economía e Facenda para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. El citado documento servirá de justificante de pago del número de carta de pago impreso en éste.

      Número de referencia completo (NRC).
      El Número de Referencia Completo o NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas simultáneamente por un mismo sujeto pasivo al pago derivado de la misma.
      La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

      • Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
      • Que el citado recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en la carta de pago a que hace referencia y no a otra.
      • Que a partir del momento de la generación de éste, la entidad de depósito queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada hacienda.
      Dadas las expectativas de derechos, que se pueden oponer frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado éste no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria , las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas.

      Acreditación de la presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.
      La presentación de la autoliquidación del tributo se acreditará mediante l a impresión de los documentos (modelo 045) generados por la aplicación informática, en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la autorización de la máquina de juego correspondiente y de la liquidación e ingreso del primer pago fraccionado.
      Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la autoliquidación así como su fecha.

      Distintivo que acredita la presentación de la autoliquidación.
      Los distintivos a que se refiere el apartado 6.8 podrán ser retirados de la Delegación de Economía e Facenda correspondiente por los sujetos pasivos, una vez realizado el pago y la presentación telemática, y deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes al de su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.

    (3) Modificación introducida por la Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).

    (4) Contenido de la disposición adicional quinta, añadida por la disposición adicional sexta de la orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).

  7. Lotería instantánea electrónica
    1. Devengo.
      Con carácter general la tasa se devengará por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
    2. Sujetos pasivos.
      Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
      En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización del juego de la lotería instantánea electrónica.
      Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
    3. Base imponible.
      La base imponible de la tasa vendrá constituida por los ingresos brutos que sean obtenidos por los sujetos pasivos.
      A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
    4. Tipo de Gravamen.
      20%.
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IMPUESTO SOBRE EL BINGO.

  1. Normativa autonómica.
  2. Hecho imponible.
    Constituye el hecho imponible la participación en el juego del bingo en los locales autorizados.
  3. Sujetos pasivos.
    1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que adquieren los cartones para participar en la partida del bingo.
    2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.
  4. Base imponible.
    La base imponible está constituida por el importe de las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo contribuyente en el momento de la adquisición de los cartones.
  5. Base liquidable.
    Constituye la base liquidable el 70% de la base imponible.
  6. Tipo de gravamen.
    El tipo de gravamen queda establecido en el 5%.
  7. Devengo.
    Se produce el devengo en el momento de la adquisición de los cartones por el sujeto pasivo contribuyente.
  8. Modelo de declaración-liquidación.
    Modelo 001 aprobado por Orden CEH de 27 de noviembre de 2001.
  9. Liquidación.
    El sujeto pasivo sustituto del contribuyente deberá presentar, al tiempo de efectuar la solicitud del suministro de cartones, declaración-liquidación por el Impuesto sobre el juego del bingo en la que figurarán el número, clase y cuantía de los cartones solicitados, y procederá al ingreso del correspondiente importe en la caja de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentre instalada la sala de juego.
    El Servicio de Gestión Tributaria no procederá al suministro de los cartones solicitados sin que antes se justifique el pago del impuesto mediante la entrega de la correspondiente carta de pago. En la guía que el citado servicio expida como justificante de la tenencia y destino de los cartones se hará constar mediante diligencia que se efectuó el pago del impuesto.
  10. Devolución del impuesto.
    El sujeto pasivo sustituto del contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto ingresado cuando no sea posible la realización del juego del bingo.
    En particular, se entenderá que tal circunstancia se produce en los siguientes casos:
    1. Suspensión temporal o pérdida definitiva de la autorización. En este caso deberá acompañarse a la solicitud de devolución, certificación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local del acuerdo de suspensión temporal o pérdida definitiva de la autorización y justificación de la inutilización de los correspondientes cartones.
    2. Cese voluntario en el ejercicio de la actividad. En este caso, se adjuntará certificación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la baja del Registro de empresas del juego del bingo y justificación suficiente de la entrega de los cartones correspondientes en la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda.
    3. Cambio de cartones por otros de valor superior o inferior. A la solicitud de devolución deberá acompañarse justificación de tener solicitado y obtenido el cambio de los cartones, así como copia de la declaración que corresponda a los nuevos cartones que se suministren como consecuencia del cambio autorizado.
    En aquellos otros supuestos distintos de los contemplados en los apartados anteriores, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de certificación de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local expresiva de las circunstancias que determinaron la no realización del juego del bingo.
    Para la tramitación del oportuno expediente de devolución del impuesto regirá lo dispuesto en la normativa reguladora de la devolución de ingresos indebidos.
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