Los clientes de las Cajas de Ahorros operantes en Galicia tienen a su disposición varios procedimientos para presentar sus reclamaciones en relación con la prestación de servicios bancarios por estas entidades.
En primera instancia, las reclamaciones pueden presentarse directamente, bien ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la propia Caja de Ahorros, bien ante el Valedor del Cliente de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros:
¿Qué es?
La Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros es un órgano administrativo, dependiente de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.
Su funcionamiento está regulado en el Decreto 270/1998, del 24 de septiembre.
¿Para qué sirve?
Su función es tramitar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes de las cajas de ahorros operantes en Galicia.
¿Qué puede ser objeto de queja o reclamación?
Podrán ser objeto de reclamación o queja operaciones concretas en las que el cliente considere que la caja de ahorros incumplió normas de disciplina o no se ajustó a las buenas prácticas y usos bancarios.
¿Qué requisitos deben cumplir las quejas o reclamaciones?
Para formular la reclamación es preciso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
¿Qué plazo existe para presentarlas?
El plazo para la presentación de las reclamaciones será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del informe desestimatorio del valedor o una vez transcurridos dos meses sin que éste manifestara su criterio.
¿Cómo se formula?
La reclamación se formulará por escrito en el formulario que al efecto facilitarán las cajas de ahorros, en el cual se consignarán básicamente las siguientes circunstancias:
¿Dónde se presenta?
Las quejas o reclamaciones se dirigirán a la Oficina de Reclamaciones del Cliente de las Cajas de Ahorros y se presentarán en el Registro General de la Consellería de Economía y Hacienda (Edif. Administrativo de San Caetano - 15704 Santiago de Compostela) o de cualquiera de las formas previstas en el artigo 38 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre.
¿Qué documentos se deben acompañar?
¿Qué efectos producen?
¿Cuál es el plazo de tramitación?
La resolución que pone fin al expediente de reclamación deberá dictarse en el plazo de cuatro meses, contados desde la presentación de la reclamación. Si transcurrido este plazo no recayese resolución expresa, se entenderá que la reclamación fue desestimada por silencio administrativo negativo.