Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros

  1. ¿QUÉ ES?

    La Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros es un órgano administrativo, dependiente de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

  2. ¿PARA QUÉ SIRVE?

    Su función es tramitar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes de las cajas de ahorros operantes en Galicia.

  3. ¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE QUEJA O RECLAMACIÓN?

    Podrán ser objeto de reclamación o queja operaciones concretas en las que el cliente considere que la caja de ahorros incumplió normas de disciplina o no se ajustó a las buenas prácticas y usos bancarios.

  4. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS QUEJAS O RECLAMACIONES?

    Para formular la reclamación es preciso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. Presentación previa de la misma reclamación ante el valedor del cliente de la Federación Galega de Cajas de Ahorros, y que éste no contestara en el plazo de dos meses o informara negativamente; se deberá justificar documentalmente dicha presentación y, si es el caso, el informe desestimatorio emitido.
    2. Declaración expresa de que los mismos hechos no se encuentran ya formulados o resueltos en otra vía administrativa, judicial o arbitral.
  5. ¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA PRESENTARLAS?

    El plazo para la presentación de las reclamaciones será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del informe desestimatorio del valedor o una vez transcurridos dos meses sin que éste manifestara su criterio.

  6. ¿CÓMO SE FORMULA?

    La reclamación se formulará por escrito en el formulario que al efecto facilitarán las cajas de aforros, en el cual se consignarán básicamente las siguientes circunstancias:

    1. Datos identificativos de la persona física o jurídica que formula la reclamación.
    2. Denominación de la caja de ahorros contra la que se presenta reclamación y oficinas donde se produjeron los hechos objeto de reclamación o queja.
    3. Exposición de los hechos y razonamientos justificativos de la queja o reclamación.
    4. Expresión concreta de la declaración que se solicita de la oficina.
    5. Declaración expresa de que los mismos hechos no fueron objeto de reclamación o ya resueltos en vía administrativa, judicial o arbitral.
  7. ¿DÓNDE SE PRESENTA?

    Las quejas o reclamaciones se dirigirán a la Oficina de Reclamaciones del Cliente de las Cajas de Ahorros y se presentarán en el Registro General de la Consellería de Economía y Hacienda (Edif. Administrativo de San Caetano - 15704 Santiago de Compostela) o de cualquiera de las formas previstas en el artigo 38 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre.

  8. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
    1. Los que acrediten la representación del reclamante cuando éste actúe por representación.
    2. Copia de la queja o reclamación presentada ante el valedor del cliente, en la que conste la fecha de presentación o, de ser el caso, fecha del informe desestimatorio emitido.
    3. Los documentos que se consideren necesarios para acreditar los hechos objeto de la reclamación.

      Nota: Para facilitar la operación de reclamación existe un impreso que se puede descargar desde aquí, o solicitándolo en las oficinas tanto de la Consellería como de las Cajas de Ahorro.

  9. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN?
    • Si la reclamación no fuese admitida a trámite, la oficina se lo notificará al interesado con indicación expresa de las causas de la inadmisión.
    • Admitida la reclamación, tras los trámites procedimentales necesarios, el expediente terminará mediante resolución del Director General de Política Financiera y Tesoro en la que declarará si existió o no quebrantamiento de las normas de disciplina o de las buenas prácticas y usos bancarios.
  10. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE TRAMITACIÓN?

    La resolución que pone fin al expediente de reclamación deberá dictarse en el plazo de cuatro meses, contados desde la presentación de la reclamación. Si transcurrido este plazo no recayese resolución expresa, se entenderá que la reclamación fue desestimada por silencio administrativo negativo.

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