- ¿QUÉ ES?
La Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros
es un órgano administrativo, dependiente de la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería
de Economía y Hacienda.
- ¿PARA QUÉ SIRVE?
Su función es tramitar las quejas y reclamaciones presentadas
por los clientes de las cajas de ahorros operantes en Galicia.
- ¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE QUEJA
O RECLAMACIÓN?
Podrán ser objeto de reclamación o queja operaciones
concretas en las que el cliente considere que la caja de ahorros
incumplió normas de disciplina o no se ajustó
a las buenas prácticas y usos bancarios.
- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR
LAS QUEJAS O RECLAMACIONES?
Para formular la reclamación es preciso el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
- Presentación previa de la misma reclamación
ante el valedor del cliente de la Federación Galega
de Cajas de Ahorros, y que éste no contestara en el
plazo de dos meses o informara negativamente; se deberá
justificar documentalmente dicha presentación y, si
es el caso, el informe desestimatorio emitido.
- Declaración expresa de que los mismos hechos no
se encuentran ya formulados o resueltos en otra vía
administrativa, judicial o arbitral.
- ¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA PRESENTARLAS?
El plazo para la presentación de las reclamaciones será
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación del informe desestimatorio del valedor o
una vez transcurridos dos meses sin que éste manifestara
su criterio.
- ¿CÓMO SE FORMULA?
La reclamación se formulará por escrito en el
formulario que al efecto facilitarán las cajas de aforros,
en el cual se consignarán básicamente las siguientes
circunstancias:
- Datos identificativos de la persona física o jurídica
que formula la reclamación.
- Denominación de la caja de ahorros contra la que
se presenta reclamación y oficinas donde se produjeron
los hechos objeto de reclamación o queja.
- Exposición de los hechos y razonamientos justificativos
de la queja o reclamación.
- Expresión concreta de la declaración que
se solicita de la oficina.
- Declaración expresa de que los mismos hechos no
fueron objeto de reclamación o ya resueltos en vía
administrativa, judicial o arbitral.
- ¿DÓNDE SE PRESENTA?
Las quejas o reclamaciones se dirigirán a la Oficina
de Reclamaciones del Cliente de las Cajas de Ahorros y se presentarán
en el Registro General de la Consellería de Economía
y Hacienda (Edif. Administrativo de San Caetano - 15704 Santiago
de Compostela) o de cualquiera de las formas previstas en el
artigo 38 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre.
- ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
- Los que acrediten la representación del reclamante
cuando éste actúe por representación.
- Copia de la queja o reclamación presentada ante
el valedor del cliente, en la que conste la fecha de presentación
o, de ser el caso, fecha del informe desestimatorio emitido.
- Los documentos que se consideren necesarios para acreditar
los hechos objeto de la reclamación.
Nota: Para facilitar la operación de reclamación
existe un impreso que se puede descargar
desde aquí, o solicitándolo en las oficinas
tanto de la Consellería como de las Cajas de Ahorro.
- ¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN?
- Si la reclamación no fuese admitida a trámite,
la oficina se lo notificará al interesado con indicación
expresa de las causas de la inadmisión.
- Admitida la reclamación, tras los trámites
procedimentales necesarios, el expediente terminará
mediante resolución del Director General de Política
Financiera y Tesoro en la que declarará si existió
o no quebrantamiento de las normas de disciplina o de las
buenas prácticas y usos bancarios.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE TRAMITACIÓN?
La resolución que pone fin al expediente de reclamación
deberá dictarse en el plazo de cuatro meses, contados
desde la presentación de la reclamación. Si transcurrido
este plazo no recayese resolución expresa, se entenderá
que la reclamación fue desestimada por silencio administrativo
negativo.