Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORROS.

La normativa de transparencia y protección a la clientela prevé determinadas obligaciones de información por parte de las Cajas de Ahorros.

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TABLÓN PERMANENTE

En primer lugar, las entidades deben poner a disposición de sus clientes en el tablón permanente, en todas y cada una de sus oficinas abiertas al público, determinada información relativa a:

  1. Reclamaciones de clientes
    • existencia de un departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, de un defensor del cliente, con indicación de su dirección postal y electrónica,
    • obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de dos meses desde su presentación,
    • referencia al Comisionado para la Defensa de los Clientes de Servicios Bancarios, con especificación de su dirección postal y electrónica, y a la necesidad de agotar la vía del departamento o servicio de atención al cliente -o del defensor del cliente, en su caso- para poder formular las quejas y reclamaciones ante aquel,
    • existencia del Valedor del Cliente, su dirección y el procedimiento a seguir para formular las quejas y reclamaciones ante aquel. En particular, debe señalarse el plazo de dos meses para resolver e informar de que la reclamación ante el Valedor del Cliente es un requisito previo necesario para poder reclamar posteriormente ante la Oficina de Reclamaciones de Clientes de las Cajas de Ahorros de la Xunta de Galicia.
    • existencia de la Oficina de Reclamaciones de Clientes de la Xunta de Galicia, ante la que los clientes de la caja pueden presentar sus quejas y reclamaciones previa reclamación ante el Valedor del Cliente, y que este no las admitiese, las desestimase o no resolviese en un plazo de dos meses desde su presentación.
  2. Tipos de interés, tipos de cambio, tarifas y comisiones
    • declaración obligatoria de tipos de operaciones activas
      1. Tipo de interés preferencial.
      2. Tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente, haciendo constar separadamente, en su caso, los tipos aplicables a los descubiertos en cuenta corriente con consumidores (Ley 7/1995de crédito al consumo)
      3. Tipos aplicables en los excedidos en cuenta de crédito, o diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado.
    • Tipos de referencia: correspondientes a otros apoyos financieros o plazos que consideren como más habituales o representativos entre los que estén dispuestos a conceder, y en particular los que afecten al consumo y a la adquisición hipotecaria de viviendas.
    • Existencia y disponibilidad de un folleto de tarifas y normas de valoración
    • Modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, en contratos de duración indefinida
    • Modificaciones de tipos de interés de títulos emitidos a tipo variable
    • Referencia a la existencia de tipos de cambio mínimos de compra y máximos de venta en las operaciones de compraventa de divisas y de billetes, y a las comisiones y gastos aplicables.
    • Tarifas sobre operaciones más habituales que realice la entidad en el mercado de valores.
    • Existencia y disponibilidad de un folleto informativo de tarifas, así como de determinados contratos-tipo
  3. Información sobre operaciones concretas
    • Existencia del folleto informativo gratuito sobre préstamos hipotecarios,
    • Referencia al derecho de los clientes a solicitar las ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, indicando expresamente el carácter gratuito de su entrega.
    • Referencia al derecho de los clientes a obtener una oferta con las condiciones específicas aplicables a una orden de transferencia transfronteriza
    • Existencia y disponibilidad de los folletos de emisión y de ofertas públicas de venta correspondientes, cuando la entidad esté encargada de la colocación de la emisión o del servicio financiero de la misma, y los folletos de las instituciones de inversión colectiva que comercialice la entidad.
  4. Otras referencias
    • Referencia a las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España en materia de protección de la clientela en los mercados de valores
    • Referencia a la normativa que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección de la clientela.
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A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE

En segundo lugar, deben tener a disposición de sus clientes el "Reglamento para la Defensa del Cliente" así como hojas de reclamación ante el servicio o departamento de atención al cliente de la Caja (o ante el defensor del cliente, en su caso) y ante el Valedor del Cliente, que serán de entrega obligatoria y gratuita a petición del cliente.

Finalmente, debe existir de modo permanente y en un lugar destacado un cartel que resulte fácilmente legible con la siguiente leyenda: Existen hojas de reclamación ante el Valedor del Cliente de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros a disposición de los clientes.

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INTERNET

Las Entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet, habrán de incluir en la dirección propia de la Entidad, en posición suficientemente destacada:

  • su denominación social completa y, en su caso, nombre comercial,
  • su domicilio social completo,
  • su naturaleza de Entidad de Crédito sujeta a la supervisión del Banco de España,
  • mención a su inscripción en el correspondiente registro administrativo especial a cargo del Banco de España.
  • todas las informaciones de obligatoria inserción en el tablón de anuncios, así como el folleto de tarifas y las normas de valoración

 

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