MINIMO EXENTO PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO.
Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tritutarias y de Régimen Administrativo.
Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establéce en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.