TIPO |
REDUCCIÓN |
ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DONDE ESTÉ INCLUIDO EN LA BASE IMPONIBLE EL VALOR DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DE DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.
Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. |
Reducción del 99% del valor de la explotación del usufructo incluido en la base imponible cuando concurran las seguientes circunstancias:
- Que en la fecha de devengo el causante sea agricultor profesional.
- Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adopatadados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que el adquiriente mantenga la explotación en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesiorio conforme al Derecho Civil de Galicia.
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ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DONDE ESTÉ INCLUIDO EN LA BASE IMPONIBLE EL VALOR DE ELEMENTOS DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.
Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. |
Reducción del 99% del valor de la explotación o usufructo incluido en la base imponible cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La adquisicón corresponda al conyge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- En la fecha de devengo los adquirientes sean agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.
- Que el adquiriente mantenga en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesioro conforme al Derecho Civil de Galicia.
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ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA ONDE ESTÉ INCLUIDO NA BASE IMPOÑIBLE O VALOR DUNHA EMPRESA INDIVIDUAL OU DUN NEGOCIO PROFESIONAL O CENTRO DE XESTIÓN DO CAL RADICASE EN GALICIA, OU DE PARTICIPACIÓNS EN ENTIDADES OUE DE DEREITOS DE USUFRUCTO SOBOR ESTES.
Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. |
Reducción del 99% del valor incluido em la base imponible cando concurran las siguientes circunsatancias:
- Que el centro de gestión de la empresa o negocio profesional, o domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo.
- Que la fecha de devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesinal o a las participaciones les sea de aplicaión la exención regulada en el apartado 8º del artículo 4 de la ley 19/1991, do 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- Que cuando se trate de participaciones en entidades, estas tengan consideración de empresas de reducida dimensión conforme ao Art. 108 RD ley 4/2004, de 5 de marzo del Impuesto de Sociedades.
- La adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusivo, del causante.
- Que el adquiriente mantenga en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesioro conforme al Derecho Civil de Galicia
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ADQUISICIÓNS MORTIS CAUSA, INCLUYENDO A LOS BENEFICIARIOS DE PÓLIZAS DE SEGUROS.
Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. |
Se mejoran las reducciones del Grupo I, quedando de la siguiente manera:
- Grupo I: adquisición por descendientes y adoptados menores de ventiún años, 1000000 de euros, más 100000 euros por cada año menos de ventiúno que tenga el causa-habiente.
Coeficiente multiplicador de aplicación á cota íntegra en función da contía do patrimonio preexistente |
Patrimonio preexistente Euros |
Grupo I |
De 0 a 402.678,11 |
0,0100 |
De máis de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
0,0200 |
De máis de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
0,0300 |
Máis de 4.020.770,98 |
0,0400 |
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ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LOS AFECTADOS POLO SÍNDROME TÓXICA.
Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. |
Reducción do 99% de los importes percibidos. |
ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA POR PERSONAS CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Ley 14/2002, de 29 de diciembre, de Medidas de Tributarias y Régimen Administrativo. |
Reducción de 108.200 euros cUando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Reducción de 216.400 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%. Estas reducción son complementarias a las que correspondan por el grado de parentesco con el causante. |
TIPO |
REDUCCIÓN |
TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE PARTICIPACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DE DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.
Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. |
Reducción del 99% en la base imponible, para determinar la base liquidable, cuando concurran las siguientes condiciones:
- Que el donador tuviera más de 65 años o tuviese incapacidad permantente absoluta o gran invalidez.
- Que en la fecha de devengo el donador tuviese la condición de agricultor profesional y perdiese tan condición por la donación.
- Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donador.
- Que el adquiriente matenga en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesiorio, conforme al Derecho Civil de Galicia.
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TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE PARTICIPACIÓNS DUNHA EMPRESA INDIVIDUAL , DUN NEGOCIO PROFESIONAL OU DE PARTICIPACIÓNS EN ENTIDADES.
Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. |
Reducción del 99% en la base imponible, para determinar la base liquidable, cuando concurran las siguientes condiciones:
- Que el donador tuviera más de 65 años o tuviese incapacidad permanente o gran invalidez.
- Que el donador dejara de percibir devengos por funciones de dirección desde la trasmisión. La pertenencia al Consejo de Administración no es función de dirección a estos efectos.
- Que el centro de gestión, negocio profesinal o domicilio fiscal, se encuentre en Galicia durante os cinco años siguientes al devengo del impuesto.
- Que la fecha de devengo sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8º del artículo 4 de la ley 19//1991 de 6 de junio del impuesto del patrimonio.
- Que cuando se trate de participaciones en entidades, sean empresa de reducida dimensión conforme ao Art . 108 RD ley 4/2004, de 5 de marzo del Impuesto de Sociedades.
- Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donador
- Que el adquiriente mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del impuesto del patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesorio conforme al Derecho Civil de Galicia.
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DONACIONES A HIJOS Y DESCENDIENTES DE DINERO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL.
Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Galicia para el año 2007. |
Reducción del 95% de la base imponible cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el donatario sea menor de treinta y cinco años.
- Que el importe de la Donación no supere los 30.000 € tanto para una sola Donación, Donaciones sucesivas o varias Donaciones de distintos ascendientes. Si se supera esta cantidad no habrá derecho a ninguna reducción.
- La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación no podrá ser superior a 30.000 euros.
- La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. Esta declaración de voluntad deberá ser simultánea a la donación
- El donatario deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación. En el caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.
- El concepto de vivienda habitual será lo previsto en la normativa reguladora del imposto sobre a renta de las personas físicas.
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