Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Reducciones aprobadas por la Xunta de Galicia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

SUCESIONES

TIPO

REDUCCIÓN

ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DONDE ESTÉ INCLUIDO EN LA BASE IMPONIBLE EL VALOR DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DE DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.

Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Reducción del 99% del valor de la explotación del usufructo incluido en la base imponible cuando concurran las seguientes circunstancias: 

  1. Que en la fecha de devengo el causante sea agricultor profesional.
  2. Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adopatadados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
  3. Que el adquiriente mantenga la explotación en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesiorio conforme al Derecho Civil de Galicia.

ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DONDE ESTÉ INCLUIDO EN LA BASE IMPONIBLE EL VALOR DE ELEMENTOS DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.

Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Reducción del 99% del valor de la explotación o usufructo incluido en la base imponible cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. La adquisicón corresponda al conyge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
  2. En la fecha de devengo los adquirientes sean agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten.
  3. Que el adquiriente mantenga en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión  de la explotación por pacto sucesioro conforme al Derecho Civil de Galicia.

 ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA ONDE ESTÉ INCLUIDO NA BASE IMPOÑIBLE O VALOR DUNHA EMPRESA INDIVIDUAL OU DUN NEGOCIO PROFESIONAL O CENTRO DE XESTIÓN DO CAL RADICASE EN GALICIA, OU DE PARTICIPACIÓNS EN ENTIDADES OUE DE DEREITOS DE USUFRUCTO SOBOR ESTES.

Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Reducción del 99% del valor incluido em la base imponible cando concurran las siguientes circunsatancias:

  1. Que el centro de gestión de la empresa o negocio profesional, o domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo.
  2. Que la fecha de devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesinal o a las participaciones les sea de aplicaión la exención regulada en el apartado  8º del artículo 4 de la ley 19/1991, do 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Que cuando se trate de participaciones en entidades, estas tengan consideración de empresas de reducida dimensión conforme ao Art. 108 RD ley 4/2004, de 5 de marzo del Impuesto de Sociedades.
  4. La adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusivo, del causante.
  5. Que el adquiriente mantenga en su patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión  de la explotación por pacto sucesioro conforme al Derecho Civil de Galicia

 

 

 

ADQUISICIÓNS MORTIS CAUSA, INCLUYENDO A LOS BENEFICIARIOS DE PÓLIZAS DE SEGUROS.

Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Se mejoran las reducciones del Grupo I, quedando de la siguiente manera:

  1. Grupo I: adquisición por descendientes y adoptados menores de ventiún años, 1000000 de euros, más 100000 euros por cada año menos de ventiúno que tenga el causa-habiente.

 

Coeficiente multiplicador de aplicación á cota íntegra en función da contía do patrimonio preexistente

Patrimonio preexistente Euros

Grupo I

De 0 a 402.678,11

0,0100

De máis de 402.678,11 a 2.007.380,43

0,0200

De máis de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

0,0300

Máis de 4.020.770,98

0,0400

 

ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LOS AFECTADOS POLO SÍNDROME TÓXICA.

Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Reducción do 99% de los importes percibidos.

 ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA POR PERSONAS CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.

Ley 14/2002, de 29 de diciembre, de Medidas de Tributarias y Régimen Administrativo. 

Reducción de 108.200 euros cUando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%.

Reducción de 216.400 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%. Estas reducción son complementarias a las que correspondan por el grado de parentesco con el causante.

DONACIONES

TIPO

REDUCCIÓN

 

 

TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE PARTICIPACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA SITA EN GALICIA O DE DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE ÉSTA.

Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Reducción del 99% en la base imponible, para determinar la base liquidable, cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que el donador tuviera más de 65 años o tuviese incapacidad permantente absoluta o gran invalidez.
  2. Que en la fecha de devengo el donador tuviese la condición de agricultor profesional y perdiese tan condición por la donación.
  3. Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donador.
  4. Que el adquiriente matenga en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesiorio, conforme al Derecho Civil de Galicia.

 

 

 

 

 

TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE PARTICIPACIÓNS DUNHA EMPRESA INDIVIDUAL , DUN NEGOCIO PROFESIONAL OU DE PARTICIPACIÓNS EN ENTIDADES.

Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Reducción del 99% en la base imponible, para determinar la base liquidable, cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que el donador tuviera más de  65 años o tuviese incapacidad permanente o gran invalidez.
  2. Que el donador dejara de percibir devengos por funciones de dirección desde la trasmisión. La pertenencia al Consejo de Administración no es función de dirección a estos efectos.
  3. Que el centro de gestión, negocio profesinal o domicilio fiscal, se encuentre en Galicia durante os cinco años siguientes al devengo del impuesto.
  4. Que la fecha de devengo sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8º del artículo 4 de la ley 19//1991 de 6 de junio del impuesto del patrimonio.
  5. Que cuando se trate de participaciones en entidades, sean empresa de reducida dimensión conforme ao Art . 108  RD ley 4/2004, de 5 de marzo del Impuesto de Sociedades.
  6. Que la adquisición corresponda al conyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donador
  7. Que el adquiriente mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del impuesto del patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo fallecimiento de éste o transmisión de la explotación por pacto sucesorio conforme al Derecho Civil de Galicia.

 

 

 

 

DONACIONES A HIJOS Y DESCENDIENTES DE DINERO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL.

Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Galicia para el año 2007.

Reducción del 95% de la base imponible cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el donatario sea menor de treinta y cinco años.
  2. Que el importe de la Donación no supere los 30.000 €  tanto para una sola Donación, Donaciones sucesivas o varias Donaciones de distintos ascendientes. Si se supera esta cantidad no habrá derecho a ninguna reducción.
  3. La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación no podrá ser superior a 30.000 euros.
  4. La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. Esta declaración de voluntad deberá ser simultánea a la donación
  5. El donatario deberá adquirir la vivienda en los seis meses siguientes a la donación. En el caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.
  6. El concepto de vivienda habitual será lo previsto en la normativa reguladora del imposto sobre a renta de las personas físicas.

 

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