Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Hecho Imponible

Tipo del Impuesto

 

 

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES.

Ley 2/1998, de 8 de abril, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión.

General: 7%.

Trasmisión a personas con minusvalía del 65% o más: 4% de vivienda habitual.

Bonificación del 50% en la cuota en transmisiones patrimoniales onerosas y en la de actos xurídicos documentade los por los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construción de parques empresariales y lass agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre terrenos situade los en los mismos, siempre e cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas Costa de la Muerte o dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.

Bonificación do 100% en la cuota en arrendamientos de viviendas entre particulares con intermediación del Instituto Galego de Vivienda y Suelo, en el programa de vivienda do alquiler.

TRANSMISIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO Y MOTORES MARINOS.

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Régimen Fiscal.

 

 

General: 1%

 

 

 

 

 

 

 

 

PRIMERAS COPIAS DE ESCRITURAS Y ACTAS NOTARIALES.

Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Régimen Administrativo.

General: 1%.

Escrituras para primera adquisición de vivienda habitual o prestamos hipotecarios para la adquisición de la misma: 0.75%.

Bonificación 75% de la cuota en las escrituras para declaración de obra nueva y división horizontal de edificios destinados a alquiler. Deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación se va a dedicar directamente a su  explotación en régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad  la totalidad e las viviendas existentes en la edificación.

La bonificación se entenderá concedida provisionalmente y estará condicionada a que dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción no se produzcan culquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que exista alguna vivienda que no estuviese arrendada durante un periodo continuado de de los años.
  2. Que se realice la trasmisión de alguna de las viviendas.
  3. Que alguno de los contratos de arrendamiento se firmase por un período inferior a cuatro meses.
  4. Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada  y el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios da industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos.
  5. Que alguno de los contratos de arrendamiento se firmase a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con el promotor o promotores, si estos fuesen empresarios individuales, o con los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuese persona jurídica.

 

Bonificación 50% de la cuota de la modalidad de actos jurídicos documentados, referida al gravamen gradual, por las primeras copias de escrituras y actas notariales mientras contengan los siguientes actos o contratos relacionados con viviendas de protección autonómica que no gocen de exención:

  1. Trasmisiones de solares y cesión del derecho de superficie para a su construcción.
  2. Declaraciones de obra nueva e constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal.
  3. Primera transmisión inter vivos del dominio de vivienda.

PRIMERAS COPIAS DE ESCRITURAS Y ACTAS NOTARIALES QUE DOCUMENTEN TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES DONDE SE RENUNCIE A LA EXENCIÓN DE IVA.

Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

 

 

General: 2%.

La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas adminsitrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de galicia a establecido en su artículo 25. "Medidas Tributarias (entrada en vigor el 1/6/2007, DOG 31/5/2007)"

1. Las transimisones de fincas rústicas del Banco de Tierras de Galicia, mediante su enajenación o cesión a través de los mecanismos previstos en la presente Ley, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del noventa y cinco por cien en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser de aplicación a esas transmisiones.
 
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años del desntio agrario de la finca, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o de edificación de instalaciones o construcciones asociadas a laa explotación agraria.
 
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, el beneficiario deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado más los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
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