El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Ej.: la compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.
El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause contrato de compraventa.
La oficina competente será la delegación territorial de la consellería de economía y hacienda donde el comprador tenga su residencia. Actualmente existen delegaciones en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Para poder efectuar la presentación telemática deberá acceder a la oficina virtual tributaria que se encuentra en la portada de nuestra página web y disponer del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.
Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:
Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 620 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.
En la oficina gestora que le corresponda, deberá presentar la siguiente documentación:
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 620.
Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.
El tipo a aplicar sobre la base imponible de vehículos es el 4%.
Con efectos desde 1 de enero de 2005 el tipo aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos es el 1%.
Los tipos anteriores se aplicarán sobre el valor real del bien. Para conocer el valor real de los vehículos de turismo y embarcaciones puede utilizar las tablas de valores aprobadas por el ministerio de hacienda.
Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que no se admita en la dirección general de tráfico, o en el registro correspondiente de embarcaciones, el cambio de titular.
Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados B.O.E. 22/6/1995). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.