Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (compraventa de determinados medios de transporte usado entre particulares)

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 7 L)

    Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    Ej.: la compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.

  2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 102 R)

    El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause contrato de compraventa.

  3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 103 R)

    La oficina competente será la delegación territorial de la consellería de economía y hacienda donde el comprador tenga su residencia. Actualmente existen delegaciones en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

  4. ¿ CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ? (Orden de 5 junio 2003, de la Consellería de Economía y Hacienda , por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares.)

    Para poder efectuar la presentación telemática deberá acceder a la oficina virtual tributaria que se encuentra en la portada de nuestra página web y disponer del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.
    Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:

    1. Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.
      El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:
      • Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
      • Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.
    2. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 620) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos de los bienes y liquidación. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.
    3. Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación mediante la impresión del documento (modelo 620) generado por la aplicación informática tal y como se dispone en el punto 2
  5. Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 620 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.

     

  6. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? art. 98 R)

    En la oficina gestora que le corresponda, deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y transmitente (en caso de no tener NIF, se aportará fotocopia del DNI).
    2. Copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que constel el acto o contrato gravado y copia simple de este. En el caso de que se trate de documentos privados, estos se presentarán por duplicado (original y copia).
    3. Modelo 620.
    4. Fotocopia del permiso de circulación.
    5. Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  7. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 99 R)

    En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 620.

    Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.

  8. ¿CUÁL ES EL TIPO DEL IMPUESTO?

    El tipo a aplicar sobre la base imponible de vehículos es el 4%.

    Con efectos desde 1 de enero de 2005 el tipo aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos es el 1%.

    Los tipos anteriores se aplicarán sobre el valor real del bien. Para conocer el valor real de los vehículos de turismo y embarcaciones puede utilizar las tablas de valores aprobadas por el ministerio de hacienda.

  9. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 122) y (art.123 R)

    Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que no se admita en la dirección general de tráfico, o en el registro correspondiente de embarcaciones, el cambio de titular.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados B.O.E. 22/6/1995). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.

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