Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A pesar de su tratamiento unitario en una sola norma, contiene en realidad tres impuestos diferentes:

EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

  1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 7 L)

    Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", así como aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

    Los casos más comunes son los siguientes:

    • compraventa de bienes tanto muebles como inmuebles: tendría obligación de declarar el adquirente
    • constitución de derechos reales (usufructos, servidumbres...): tendría obligación de declarar la persona a favor de la cual se constituyen.
    • arrendamientos: tendría obligación de declarar el arrendatario
    • pensiones: tendría obligación de declarar el pensionista.

    Es conveniente aclarar que este impuesto grava las transmisiones que se producen por un particular, nunca las que se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por lo tanto se produce una incompatibilidad absoluta entre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el IVA. La operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto.

    Ej.: la compra de un piso nuevo a un promotor está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular que vivía en la misma, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.

    La norma del impuesto establece determinadas exenciones en el art. 45, que implican la no tributación, pero que no evitan la obligación de presentar declaración.

  2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 102 R)

    El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

  3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 103 R)

    El artículo 103 del reglamento establece la oficina competente dependiendo del acto o contrato de que se trata y teniendo en cuenta las diversas modalidades del impuesto, por lo que se recomienda su lectura para su exacta determinación. Sin perjuicio de lo anterior se señalan simplificadamente los supuestos más comunes:

    1. cuando el acto comprenda exclusivamente transmisión, arrendamiento y constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles: la oficina correspondiente al lugar en el que radiquen los inmuebles.
    2. cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro.
    3. Cuando el acto se refiere a transmisión de vehículos, en la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
    4. cuando el acto comprenda exclusivamente transmisión de bienes muebles semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica
    5. Cuando se refiera exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la oficina correspondiente al territorio en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica

    Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.

  4. ¿ CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ? (La presentación de las declaraciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados también podrá efectuarse por vía telemática según último apartado de esta guía )
  5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? (art. 98 R)

    En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopias de los D.N.I. de todos los interesados.
    2. Los documentos que comprendan los hechos imponibles (Ej. el contrato en el caso de una compraventa), y en el caso de no existir aquellos un declaración.
    3. Si la operación se refiere a bienes inmuebles, copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
    4. Modelo 600 de autoliquidación
  6. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 99 R)

    En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 o el 620 si se trata de transmisiones de vehículos.

    Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.

  7. ¿CUÁL ES EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES?

    El tipo que se aplica a la base imponible en la Comunidad Autónoma de Galicia será el siguiente:

    • El 7% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía
    • El 4 %, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

      Se aplicará este tipo igualmente a cualquier otro acto sujeto que no tenga un tipo específico.

    • El 1 %, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

    Los tipos anteriores se aplicarán sobre el valor real del bien. Si necesita conocer el valor real de determinados bienes inmuebles puede consultar los coeficientes de sobre valores catastrales.

  8. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 122) y (art.123 R)

    Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:

    • los registros de la propiedad no autoricen el cambio de titular de los bienes
    • los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos
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EL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS

  1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 19), (art. 22) y (art. 23 L)

    Existe obligación de declarar el impuesto cuando se realizan las siguientes operaciones:

    1. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
    2. Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
    3. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente Título.

    La norma del impuesto establece determinadas exenciones en el art. 45, que implican la no tributación por este impuesto, pero que no evitan la obligación de presentar declaración. Merecen ser destacadas las que se establecen para determinadas operaciones de fusión y escisión.

    Es sujeto pasivo de este impuesto:

    1. En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
    2. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
  2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD EN ESTE IMPUESTO?

    Cuando se habla de sociedad, no sólo se está refiriendo a sociedades mercantiles sino que también incluye a:

    1. Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
    2. Los contratos de cuentas en participación.
    3. La copropiedad de buques.
    4. La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
    5. La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.
  3. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 102 R)

    El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

  4. ¿ CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ? (La presentación de las declaraciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados también podrá efectuarse por vía telemática según último apartado de esta guía )
  5. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 103 R)

    Salvo que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, en cuyo caso será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación, la regla general es que cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias la oficina competente sea aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad.

    Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.

  6. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? (art. 98 R)

    En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopias de los D.N.I. o C.I.F. de todos los interesados.
    2. Los documentos que comprendan los hechos imponibles (Ej. Escritura de constitución de sociedad), y en el caso de no existir aquellos un declaración.
    3. Modelo 600 de autoliquidación.
  7. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 99 R)

    En el impuesto sobre operaciones societarias, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 .

    Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.

  8. ¿CUÁL ES EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES SOCIETARIAS?

    El tipo del impuesto de operaciones societarias es del 1%.

  9. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 122) y (123 R)

    Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre operaciones societarias posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:

    • los registros mercantiles no admitirán para su inscripción ningún documento que contenga actos o contratos sujetos.
    • los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos
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EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava los siguientes tipos de documentos en cuanto que reúnen ciertas características citadas en la norma:

  • documentos notariales
  • documentos mercantiles
  • documentos administrativos

Dada la gran variedad de este impuesto, y teniendo en cuanta que algunas modalidades se pagan mediante efectos timbrados, por lo que generalmente no ocasionan dudas gestoras, y en otras existen intermediarios que asumen las labores de gestión, nos referiremos a los supuestos que más afectan a los contribuyentes individuales, por lo tanto sólo trataremos la modalidad de documentos notariales en lo que se refiere a su cuota variable.

  1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 21), (art. 30) y (art. 31 L)

    Estarían obligados a presentar declaración por este impuesto:

    1. los adquirentes de bienes o derechos que documenten sus adquisiciones en documentos notariales
    2. las persona que insten o soliciten documentos notariales
    3. las personas en cuyo interés se expidan los documentos notariales

    siempre y cuando el documento cumpla todos los siguientes requisitos:

    1. se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales
    2. tenga por objeto cantidad o cosa valuable
    3. contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes registros:
      • Registro de la Propiedad
      • Registro Mercantil
      • Registro de la Propiedad Industrial
      • Registro de Bienes Muebles
    4. no esté sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias.
  2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 102 R)

    El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

  3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 103 R)

    La oficina competente será aquella en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes.

    Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.

  4. ¿ CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ? (La presentación de las declaraciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados también podrá efectuarse por vía telemática según último apartado de esta guía )
  5. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? (art. 98 R)

    En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopias de los D.N.I. o C.I.F. de todos los interesados.
    2. El documentos notarial
    3. Modelo 600 de autoliquidación.
  6. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 99 R)

    En el impuesto sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales (cuota gradual), el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 .

    Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.

  7. ¿CUÁL ES EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DOCUMENTOS NOTARIALES, CUOTA GRADUAL?

    El tipo del impuesto es con carácter general del 1%, con dos excepciones:

    • Para las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, que será del 0,75%.
    • Para las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, el tipo de gravamen será del 2%.

    Este tipo se aplicará sobre el valor declarado en el documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

  8. ¿QUÉ INCONVENIENTES TIENE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 122) y (art. 123 R)

    Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto actos jurídicos documentados posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:

    • los registros públicos no admitirán para su inscripción ningún documento que contenga actos o contratos sujetos.
    • los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos
  9. ¿TRIBUTA POR ACTOS JURÍDICOS LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES?

    Se tributará por actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuota gradual, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente. En este caso concreto será determinante si la compraventa tributó por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En el primer caso sí habría que tributar por AJD, mientras que el segundo no, dada la incompatibilidad entre AJD (cuota gradual) y TPO.

  10. ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS?

    Al tratarse de forma conjunta los préstamos hipotecarios, y ser concedidos por entidades financieras, estarían sujetos a IVA pero exentos, por lo que tributarían por la cuota gradual de documentos notariales.

    La base sobre la que se aplicaría el tipo sería la total responsabilidad hipotecaria y el obligado al pago sería el que recibe el préstamo.

  • ¿ CÓMO SE HACE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ? (Orden de 30 de abril 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)

    Para poder efectuar la presentación telemática deberá acceder a la oficina virtual tributaria que se encuentra en la portada de nuestra página web y disponer del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.
    Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:

    1. Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.
      El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:
      • Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
      • Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.
    2. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 600) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos de los bienes y liquidación. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.
    3. Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación mediante la impresión del documento (modelo 600) generado por la aplicación informática tal y como se dispone en el punto 2
  • Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 600 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.

     

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.

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