El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A pesar de su tratamiento unitario en una sola norma, contiene en realidad tres impuestos diferentes:
Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", así como aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Los casos más comunes son los siguientes:
Es conveniente aclarar que este impuesto grava las transmisiones que se producen por un particular, nunca las que se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por lo tanto se produce una incompatibilidad absoluta entre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el IVA. La operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto.
Ej.: la compra de un piso nuevo a un promotor está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular que vivía en la misma, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.
La norma del impuesto establece determinadas exenciones en el art. 45, que implican la no tributación, pero que no evitan la obligación de presentar declaración.
El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
El artículo 103 del reglamento establece la oficina competente dependiendo del acto o contrato de que se trata y teniendo en cuenta las diversas modalidades del impuesto, por lo que se recomienda su lectura para su exacta determinación. Sin perjuicio de lo anterior se señalan simplificadamente los supuestos más comunes:
Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.
En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 o el 620 si se trata de transmisiones de vehículos.
Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.
El tipo que se aplica a la base imponible en la Comunidad Autónoma de Galicia será el siguiente:
Se aplicará este tipo igualmente a cualquier otro acto sujeto que no tenga un tipo específico.
Los tipos anteriores se aplicarán sobre el valor real del bien. Si necesita conocer el valor real de determinados bienes inmuebles puede consultar los coeficientes de sobre valores catastrales.
Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:
Existe obligación de declarar el impuesto cuando se realizan las siguientes operaciones:
La norma del impuesto establece determinadas exenciones en el art. 45, que implican la no tributación por este impuesto, pero que no evitan la obligación de presentar declaración. Merecen ser destacadas las que se establecen para determinadas operaciones de fusión y escisión.
Es sujeto pasivo de este impuesto:
Cuando se habla de sociedad, no sólo se está refiriendo a sociedades mercantiles sino que también incluye a:
El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Salvo que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, en cuyo caso será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación, la regla general es que cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias la oficina competente sea aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad.
Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.
En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:
En el impuesto sobre operaciones societarias, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 .
Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.
El tipo del impuesto de operaciones societarias es del 1%.
Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre operaciones societarias posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:
¿CÓMO TRIBUTAN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS?
El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava los siguientes tipos de documentos en cuanto que reúnen ciertas características citadas en la norma:
Dada la gran variedad de este impuesto, y teniendo en cuanta que algunas modalidades se pagan mediante efectos timbrados, por lo que generalmente no ocasionan dudas gestoras, y en otras existen intermediarios que asumen las labores de gestión, nos referiremos a los supuestos que más afectan a los contribuyentes individuales, por lo tanto sólo trataremos la modalidad de documentos notariales en lo que se refiere a su cuota variable.
Estarían obligados a presentar declaración por este impuesto:
siempre y cuando el documento cumpla todos los siguientes requisitos:
El plazo para la presentación es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
La oficina competente será aquella en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes.
Puede consultar las oficinas gestoras, sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.
En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar la siguiente documentación:
En el impuesto sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales (cuota gradual), el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 600 .
Los modelos podrá adquirirlos en las oficinas gestoras y en los mismos existen instrucciones para su cumplimentación.
El tipo del impuesto es con carácter general del 1%, con dos excepciones:
Este tipo se aplicará sobre el valor declarado en el documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto actos jurídicos documentados posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que:
Se tributará por actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuota gradual, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente. En este caso concreto será determinante si la compraventa tributó por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En el primer caso sí habría que tributar por AJD, mientras que el segundo no, dada la incompatibilidad entre AJD (cuota gradual) y TPO.
Al tratarse de forma conjunta los préstamos hipotecarios, y ser concedidos por entidades financieras, estarían sujetos a IVA pero exentos, por lo que tributarían por la cuota gradual de documentos notariales.
La base sobre la que se aplicaría el tipo sería la total responsabilidad hipotecaria y el obligado al pago sería el que recibe el préstamo.
Para poder efectuar la presentación telemática deberá acceder a la oficina virtual tributaria que se encuentra en la portada de nuestra página web y disponer del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.
Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:
Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 600 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.
Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.