El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza
directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos
a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado
por la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el
Real Decreto 1629/1991, de
8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio
que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones,
así como los seguros de vida en los que el contratante sea
persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con
el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo
que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá
al I.R.P.F..
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base,
en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir
sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
Sus características principales son las siguientes:
tiene un marcado carácter personal y subjetivo ya que
tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
Así, favorece las transmisiones hereditarias entre familiares,
otorgando importantes reducciones cuanto más cercano sea
el parentesco o reducciones en función de la minusvalía
del adquirente.
Favorece la transmisión de determinados bienes como la
vivienda habitual, empresas individuales, participaciones en entidades
o bienes integrantes del patrimonio histórico.
Es un impuesto progresivo, ya que además de tener una
escala de gravamen progresiva, posee un coeficiente multiplicador
en función del parentesco y del patrimonio preexistente
del sujeto pasivo.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN
DE DECLARAR EL IMPUESTO?(art.
3 L)
Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas
físicas que adquieran bienes y derechos por:
herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
(ej. Apartación)
donación o cualquier otro negocio gratuito
seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona
distinta del beneficiario.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA
DECLARACIÓN? (art.
67 R)
Si usted se encuentra en el supuesto a) o c) del apartado anterior,
dispone de seis meses desde que se produce el fallecimiento
(en el caso de apartación desde la realización
de la escritura pública).
Si usted se encuentra en el supuesto b), dispone de treinta
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel
en que se cause el acto o contrato.
¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN? (art.
70 R)
La oficina competente vendrá determinada en función
de la operación que se trate. Así se pueden dar
los siguientes supuestos:
si adquiere bienes y derechos por causa de muerte la oficina
será la correspondiente al territorio donde el causante
(fallecido o apartante) hubiese tenido su residencia habitual.
Si adquiere bienes y derechos por donación o cualquier
otro negocio gratuito se distinguirá según se
trate de:
bienes inmuebles: la oficina será la correspondiente
al territorio donde se encuentre el bien
otros bienes: la oficina será la correspondiente
al territorio donde el adquirente del bien tenga su residencia
habitual.
Puede consultar las oficinas gestoras,
sus direcciones y teléfonos, así como los ayuntamientos
que corresponden a cada una de ellas. En la oficina que le corresponda
puede plantear las dudas que tenga a la hora de cubrir su declaración.
para sucesiones, a través del programa ALIS (Ayuda a la liquidación del impuesto de sucesiones), que está a su disposición en la oficina virtual tributaria,
para donaciones, a través de la propia oficina virtual.
En ambos casos los documentos que salen de la aplicación y de la oficina virtual, sustituyen a los modelos 650 y 651 respectivamente.
En el caso de presentación telemática del impuesto deberá presentarse la documentación anteriormente señalada, acompañada de copia del ejemplar para el interesado del modelo 650 ó 651, en el plazo de 15 días siguientes al pago y presentación de las autoliquidaciones.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO
QUE PRESENTAR? (art. 66
R)
En la oficina gestora que le corresponda deberá presentar
la siguiente documentación:
Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:
Fotocopias de los D.N.I.
de todos los interesados.
Certificaciones de defunción del causante.
Certificación del registro general de actos de
última voluntad (esta certificación se puede
solicitar a través del modelo correspondiente de
venta en estancos).
Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración
de herederos. En el caso de no existir testamento se presentará
una relación de los presuntos con expresión
de su parentesco con el causante.
Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por
el causante o certificación expedida por la entidad
aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando
hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación
parcial.
Certificación de los saldos de cuentas en entidades
financieras y del valor teórico de las participaciones
en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos
no coticen en Bolsa.
Justificación documental de las cargas, gravámenes,
deudas y gastos cuya deducción se solicite.
Justificación del título de adquisición
por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la
sucesión y copia del último recibo del Impuesto
sobre bienes inmuebles (IBI).
Si sujeto pasivo es declarante del impuesto sobre el
patrimonio deberá presentar una copia de la última
declaración presentada. Si no es declarante deberá
manifestarlo expresamente.
Modelo D650 (que no deberá presentarse si se utiliza el programa de ayuda ALIS. En ese caso deberá aportase el 650 que sale de dicha aplicación).
Si se trata de donaciones:
Fotocopias de los D.N.I.
de todos los interesados.
Copia del documento que contenga la donación.
Justificación documental de las cargas, gravámenes
y deudas cuya deducción se solicite.
Escrito en el que se contenga los datos identificativos
de transmitente y adquirente, un domicilio a efectos de
notificaciones y una relación detallada de los
bienes y derechos donados con expresión del valor
real (ver coeficientes de sobre valores catastrales) que
se le atribuye a cada uno, así como las cargas
y deudas cuya deducción se solicite. También
deberán solicitarse aquellas deducciones cuyo eficacia
dependa de un comportamiento ulterior del sujeto pasivo
(Ej. Reducción por donación de empresas
individuales o participaciones en entidades)
Si sujeto pasivo es declarante del impuesto sobre el
patrimonio deberá presentar una copia de la última
declaración presentada. Si no es declarante deberá
manifestarlo expresamente.
El impuesto de sucesiones y donaciones ofrece dos posibilidades
para su liquidación:
el contribuyente presenta los documentos enumerados en el
punto anterior a la oficina gestora; esta aplica la normas
de liquidación y le comunica posteriormente el resultado
de la misma, indicándole la cantidad a ingresar y
el plazo, en el supuesto de que la misma sea positiva.
el contribuyente presenta los documentos enumerados en el
punto anterior a la oficina gestora y además realiza
él mismo la autoliquidación en el modelo correspondiente
(modelo 650 para sucesiones y 651 para donaciones. Los modelos
se adquieren en las oficinas gestoras). Por lo tanto si resulta
cantidad a ingresar deberá hacerse efectiva en el momento
de presentación de la autoliquidación.
Las instrucciones para realizar la autoliquidación acompañan a los modelos 650 y 651.
Para hechos imponibles realizados desde el 20/11/2005 el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio. Para su presentación en la modalidad de sucesiones existe un programa de ayuda (ALIS) que está a su disposición en la oficina virtual tributaria en la sección de este impuesto.
Si utiliza este programa, deberá presentar el documento 650 que sale de dicha aplicación y los documentos enumerados en el punto anterior.
Las especialidades de esta forma de presentación son las siguientes:
Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.
El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:
Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
Mediante pago telemático.
El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.
La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 650 ó 651) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos de los bienes y liquidación. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.
Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación mediante la impresión del documento (modelo 650 ó 651) generado por la aplicación informática tal y como se dispone en el punto 2.
Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta
de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos,
el impuesto sobre sucesiones y donaciones posee ciertas garantías
para su presentación que conviene tener en cuenta. Así
su no presentación o pago puede implicar que:
los intermediarios financieros no autoricen la retirada
de fondos a los herederos, la venta de valores etc.
las compañías de seguros no entreguen la cantidad
contratada hasta que se justifique el pago del impuesto
los registros de la propiedad no autoricen el cambio de
titular de los bienes
los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán
ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos