Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Guía del Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de cargas, gravámenes deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

El objetivo de este impuesto es gravar la capacidad de pago adicional que supone la posesión de un patrimonio, además de intentar conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y ser un complemento del Impuesto sobre la renta de las persona Físicas.

Su regulación se encuentra en la ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

  1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 37 L)
    1. POR OBLIGACION PERSONAL

      Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      Las personas físicas sujetas por obligación personal al Impuesto están obligadas a presentar declaración por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados sus bienes o puedan ejercitarse sus derechos, siempre que:

      Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con los dispuesto en el art. 5.1.a) de la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español

      • Su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, resulte superior a 108.182,18 EUR.
      • En todo caso, cuando el valor de sus bienes o derechos (es decir sin deducción de cargas, deudas, etc.), determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 EUR.

      Con efectos desde el 1 de enero de 2005 la CCAA de Galicia ha establecido que el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.

    2. POR OBLIGACIÓN REAL

      Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. No se establece, pues, para este caso, cantidad mínima.

      También quedarán sujetas por obligación real las personas físicas que hayan adquirido residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de los previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la renta de no residentes

  2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA HACER LA DECLARACIÓN? (art. 38 L)

    El plazo de presentación de las declaraciones del Imposto sobre el patrimonio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial y el procedimiento elegido para su presentación, será el que medie entre el 2 de mayoy 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

     

  3. ¿DÓNDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? (art. 38 L)
    1. DECLARACIONES CUYO RESULTADO SEA UNA CANTIADAD A INGRESAR

      La presentación y realización del ingreso deberán efectuarse en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito), sitas en territorio español.

    2. DECLARACIONES NEGATIVAS

      Se presentarán:

      • Bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración Tributariacorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
      • En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autónomas para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      Si el contribuyente presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver con solicitud de devolución, la declaración negativa del impuesto de Patrimonio podrá presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el lugar en que se presente ésta.

      Los sujetos pasivos del Impuesto de Patrimonio sujetos por obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación, podrán realizar el ingreso del impuesto en las oficinas situadas en el extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización de estas operaciones.

    3. CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL

      Los sujetos pasivos por obligación real deberán presentar la declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en su defecto, del responsable solidario. En ausencia de representante o cuando existan varios responsables solidarios, se presentará la declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique, esté depositada o se ejerza la administración de la parte principal de sus bienes o actividades.

    4. DESPLAZADOS EVENTUALES
      1. Dentro del territorio español

        Aquellos contribuyentes que se encuentren durante el período de presentación de la declaración en provincia distinta de la correspondiente a su domicilio fiscal, podrán presentar la declaración y efectuar, de ser el caso, el ingreso en la Delegación o Administración de la Agencia que corresponda al ámbito territorial en el que eventualmente se encuentren desplazados.

        Si la declaración es positiva podrán también presentarse, al tiempo de realizar el ingreso, en cualquier oficina situada en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito)

        En todo caso, deberá indicarse claramente en el sobre cuál es la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponde al domicilio fiscal del contribuyente
      2. Fuera del territorio español.

        Los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio sujetos por obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero o aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de declaración, podrán realizar el ingreso en las oficinas situadas en el extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la Agencia Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización de estas operaciones.

        Dichas declaraciones se dirigirán a la última Delegación de la Agencia Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su última residencia habitual

    5. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

      Además, con carácter general, la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio también podrá efectuarse por vía telemática.

      Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora ( Banco. Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territoriespañol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago

      La domiciliación bancaria de las declaraciones y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 2 de mayo al 23 de junio de 2008, ambos inclusive. No obstante, la entidad colaboradora, procederá en su caso, a cargar en cuenta el importe correspondiente el día 30 de junio de 2008.

      l procedimiento para la presentación telemática de las declaracionesdel Impuesto sobre el Patrimonio se realizara en los términos previstos en la ORDEN EHA/481/2008, de 26 de febrero (www.aeat.es)

     

  4. ¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO? (art. 36 L)

    Los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, deberán efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso por este Impuesto, utilizando para ello el modelo 714, tanto si la obligación de declarar del contribuyente es de carácter personal, como si es de carácter real.

    No obstante, aquellos contribuyentes, sujetos a este Impuesto por obligación real, cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una única vivienda podrán efectuar su declaración por este Impuesto correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a dicha vivienda, en el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214 "Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes", que deberá presentarse, durante el año natural siguiente al que se refiera la declaración, en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial está situado el inmueble.

  5. ¿SE PUEDE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA?

    En el impuesto sobre el patrimonio no cabe la declaración conjunta. Sólo existen declaraciones individuales. Por lo tanto en caso de matrimonio se determinará individualmente los bienes de cada cónyuge, así como su obligación o no de declarar.

  6. ¿A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES?

    Los bienes y derechos se atribuirán a aquellas personas que les correspondan según las normas aplicables sobre titularidad jurídica.

    A estos efectos habrá que tener en cuenta en el caso de matrimonio, el régimen económico del mismo. Así si se trata de gananciales, se atribuirá por mitad a cada uno, salvo que se justifique otra cuota de participación.

    En todo caso, cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

  7. ¿POR QUÉ VALOR SE COMPUTAN LOS BIENES INMUEBLES?

    Los bienes inmuebles se computan por el mayor de los siguientes valores:

    • valor catastral
    • precio, contraprestación o valor de adquisición
    • el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Ej. Impuesto sobre sucesiones o Impuesto sobre transmisiones).
  8. ¿ POR QUÉ VALOR SE COMPUTAN LOS DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, A LA VISTA O A PLAZO?

    Se computarán por el mayor de los siguientes valores:

    • saldo a 31 de diciembre
    • saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

    Para calcular ese saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio (incluso un nuevo depósito) o para la cancelación o reducción de deudas.

  9. ¿ POR QUÉ VALOR SE COMPUTAN LOS AUTOMÓVILES Y EMBARCACIONES?

    Se computan por su valor de mercado. No obstante se pueden utilizar las tablas de valores de vehículos que aprueba el ministerio de hacienda.

  10. ¿QUÉ ES EL LÍMITE DE CUOTA ÍNTEGRA?

    Este límite tiene por finalidad evitar que el efecto confiscatorio, por lo que intenta asegurar que el contribuyente obtiene rentas suficientes para hacer frente al pago del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la Renta.

    La mecánica del límite de cuota íntegra es el siguiente:

    • se tomará la cantidad que se paga por los dos impuestos (suma de la cuota íntegra del I.R.P.F. y de la cuota íntegra del IP)
    • se comparará la cantidad anterior con el 70% de la base imponible del I.R.P.F.
    • En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en el exceso, sin que la reducción pueda exceder del 80 %, lo que da lugar a una tributación mínima del 20% sobre la cuota inicial.
  11. ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PLANES DE PENSIONES?

    En el impuesto sobre el patrimonio, los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones están exentos

  12. ¿EXISTEN EXENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

    Existen dos tipos de exenciones para estas actividades:

    1. están exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
    2. están exentas las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
      1. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
      2. Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      3. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 % computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
      4. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

    Las exenciones anteriores se encuentran reguladas con más detalle en el real decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el impuesto sobre el patrimonio.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (B.O.E. 19.12.87) ni de su Reglamento, aprobado por R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. 16.11.91). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.

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