El Impuesto sobre el patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de cargas, gravámenes deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
El objetivo de este impuesto es gravar la capacidad de pago adicional que supone la posesión de un patrimonio, además de intentar conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y ser un complemento del Impuesto sobre la renta de las persona Físicas.
Su regulación se encuentra en la ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las personas físicas sujetas por obligación personal al Impuesto están obligadas a presentar declaración por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados sus bienes o puedan ejercitarse sus derechos, siempre que:
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con los dispuesto en el art. 5.1.a) de la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español
Con efectos desde el 1 de enero de 2005 la CCAA de Galicia ha establecido que el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.
Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. No se establece, pues, para este caso, cantidad mínima.
También quedarán sujetas por obligación real las personas físicas que hayan adquirido residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de los previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la renta de no residentes
El plazo de presentación de las declaraciones del Imposto sobre el patrimonio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial y el procedimiento elegido para su presentación, será el que medie entre el 2 de mayoy 30 de junio de 2008, ambos inclusive.
La presentación y realización del ingreso deberán efectuarse en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito), sitas en territorio español.
Se presentarán:
Si el contribuyente presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver con solicitud de devolución, la declaración negativa del impuesto de Patrimonio podrá presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el lugar en que se presente ésta.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Patrimonio sujetos por obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación, podrán realizar el ingreso del impuesto en las oficinas situadas en el extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización de estas operaciones.
Los sujetos pasivos por obligación real deberán presentar la declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en su defecto, del responsable solidario. En ausencia de representante o cuando existan varios responsables solidarios, se presentará la declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique, esté depositada o se ejerza la administración de la parte principal de sus bienes o actividades.
Aquellos contribuyentes que se encuentren durante el período de presentación de la declaración en provincia distinta de la correspondiente a su domicilio fiscal, podrán presentar la declaración y efectuar, de ser el caso, el ingreso en la Delegación o Administración de la Agencia que corresponda al ámbito territorial en el que eventualmente se encuentren desplazados.
Si la declaración es positiva podrán también presentarse, al tiempo de realizar el ingreso, en cualquier oficina situada en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito)
En todo caso, deberá indicarse claramente en el sobre cuál es la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponde al domicilio fiscal del contribuyenteLos contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio sujetos por obligación personal que tengan su residencia habitual en el extranjero o aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de declaración, podrán realizar el ingreso en las oficinas situadas en el extranjero de las entidades de depósito autorizadas por la Agencia Tributaria para actuar como colaboradoras para la realización de estas operaciones.
Dichas declaraciones se dirigirán a la última Delegación de la Agencia Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su última residencia habitualAdemás, con carácter general, la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio también podrá efectuarse por vía telemática.
Los contribuyentes que efectúen la presentación telemática podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora ( Banco. Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territoriespañol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago
La domiciliación bancaria de las declaraciones y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 2 de mayo al 23 de junio de 2008, ambos inclusive. No obstante, la entidad colaboradora, procederá en su caso, a cargar en cuenta el importe correspondiente el día 30 de junio de 2008.
l procedimiento para la presentación telemática de las declaracionesdel Impuesto sobre el Patrimonio se realizara en los términos previstos en la ORDEN EHA/481/2008, de 26 de febrero (www.aeat.es)
Los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, deberán efectuar la declaración y, en su caso, el ingreso por este Impuesto, utilizando para ello el modelo 714, tanto si la obligación de declarar del contribuyente es de carácter personal, como si es de carácter real.
No obstante, aquellos contribuyentes, sujetos a este Impuesto por obligación real, cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una única vivienda podrán efectuar su declaración por este Impuesto correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a dicha vivienda, en el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214 "Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes", que deberá presentarse, durante el año natural siguiente al que se refiera la declaración, en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial está situado el inmueble.
En el impuesto sobre el patrimonio no cabe la declaración conjunta. Sólo existen declaraciones individuales. Por lo tanto en caso de matrimonio se determinará individualmente los bienes de cada cónyuge, así como su obligación o no de declarar.
Los bienes y derechos se atribuirán a aquellas personas que les correspondan según las normas aplicables sobre titularidad jurídica.
A estos efectos habrá que tener en cuenta en el caso de matrimonio, el régimen económico del mismo. Así si se trata de gananciales, se atribuirá por mitad a cada uno, salvo que se justifique otra cuota de participación.
En todo caso, cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Los bienes inmuebles se computan por el mayor de los siguientes valores:
Se computarán por el mayor de los siguientes valores:
Para calcular ese saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio (incluso un nuevo depósito) o para la cancelación o reducción de deudas.
Se computan por su valor de mercado. No obstante se pueden utilizar las tablas de valores de vehículos que aprueba el ministerio de hacienda.
Este límite tiene por finalidad evitar que el efecto confiscatorio, por lo que intenta asegurar que el contribuyente obtiene rentas suficientes para hacer frente al pago del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la Renta.
La mecánica del límite de cuota íntegra es el siguiente:
En el impuesto sobre el patrimonio, los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones están exentos
Existen dos tipos de exenciones para estas actividades:
Las exenciones anteriores se encuentran reguladas con más detalle en el real decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el impuesto sobre el patrimonio.
Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (B.O.E. 19.12.87) ni de su Reglamento, aprobado por R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. 16.11.91). A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.