Esta competencia viene determinada por la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
Disposiciones de desarrollo:
La regulación autonómica en la materia se concreta en las siguientes normas:
(1) La Ley 26/2006, del 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados viene de modificar la regulación en la materia. En la disposición final primera de la referida norma se establece el carácter básico de la mayor parte de su articulado, siendo por lo tanto de aplicación directa. El Decreto autonómico 118/2001 sigue vigente en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley 26/2006.
Dado el carácter en general básico de la normativa estatal, rigen supletoriamente las siguientes disposiciones:
Normativa europea:
El 19 de julio de 2006 entra en vigor la Ley 26/2006, del 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados que deroga la Ley 9/1992, del 30 de abril, de mediación en seguros privados. Con la nueva norma desaparece el diploma de mediador de seguros titulado regulado en el artículo 8 del Decreto 118/2001, del 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mediación en seguros privados y por lo tanto también el procedimiento para su expedición.
Solamente se expedirán diplomas de mediador de seguros titulado que tengan fecha de entrada de la solicitud anterior al 19 de julio de 2006 y a aquellas solicitudes a las que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2006.
Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 26/2006, del 17 de julio, de mediación de seguros e reaseguros privados.
Se regula en el Capítulo II (artículos 13 a 15) de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de julio de 2000, por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado.
Se regula en el Capítulo II (artículos 1 al 12) de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de julio de 2000, por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros.
Relación de corredores y corredurías inscritos en el registro autonómico hasta la fecha.
Esta competencia viene determinada por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma, por la que se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.
Disposiciones de desarrollo:
La regulación autonómica en la materia se concreta en las siguientes normas:
Dado el carácter en general básico de la normativa estatal, rigen supletoriamente las siguientes disposiciones:
Se regula por la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1999, por la que se crea el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.
Relación de Mutualidades de Previsión Social inscritas en el registro autonómico hasta la fecha.