Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Guía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo cedido de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares y actualmente se encuentra regulado en :

  • el REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 10-03-2004) y
  • el REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.E. 04-08-2004).

La información sobre el I.R.P.F. puede obtenerse consultando la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En uso de las competencias normativas que el artículo 38 de la Ley 21/2001 de financiación de las CC.AA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuye a las Comunidades Autónomas , la Xunta de Galicia ha aprobado las siguientes deducciones:

Ejercicio 2004 (a declarar en el 2005)

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2004 (a declarar en el 2005)
Tipo Deducción
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

240 €

Si es parto múltiple 300 € por hijo.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes :

  • 300 € si la base imponible es < 21.035,01; ó
  • 240 € si la base imponible es >21.035,01 € y < 30.050 €
POR FAMILIA NUMEROSA

De 1ª Categoría 200 €

De 2ª Categoría 280 €

De Categoría de Honor 380€
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

180 € siempre que:

  • Los hijos sean menores de 3 años.
  • Ambos padres trabajen fuera del domicilio
La empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Fianza en el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.
  • Base imponible < ó = 22.000 €
Igual cuantía para tributación individual como para la conjunta.

Ejercicio 2005 (a declarar en el 2006) y Ejercicio 2006 (a declarar en el 2007)

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2005 (a declarar en el 2006) y Ejercicio 2006 (a declarar en el 2007)
Tipo Deducción
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 €

Si es parto múltiple 360 € por hijo.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes :

  • 360 € si la renta según art.15.3 LIRPF es < 22.000 €; ó
  • 300 € si la renta es >22.000 € y < 31.000 €
POR FAMILIA NUMEROSA

De Categoría General 250 €

De Categoría Especial 400 €
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % del gasto con el límite de 200 € siempre que:

  • Los hijos sean menores de 3 años.
  • Ambos padres trabajen fuera del domicilio.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • La renta según el art.15.3 LIRPF no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en tributación conjunta.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Fianza en el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.
  • Base Imponible < ó = 22.000 €
  • Igual cuantía para tributación individual como para la conjunta.
POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 Ó MÁS AÑOS.

10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía = ó > 65 %
  • La renta según el art.15.3 de la LIRPF sea < 22.000 € en tributación individual (31.000 € en tributación conjunta).
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias o beneficiario del cheque asistencial.
POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe
  • de uso exclusivo en el hogar y no vinculada a actividad económica.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio se de una o varias conexiones simultáneas.

Ejercicio 2007 (a declarar en el 2008)

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2007 (a declarar en el 2008)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 € , por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo. Esta deducción será de :

  • 360 €, menos los mínimos personal y familiar, si la renta según art.15.3 IRPF es < o = 22.000 €.
  • 300 €, menos los mínimos personal y familiar, si la renta está comprendida entre 22.001 € y < 31.000 € .

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

De Categoría General 250 €
De Categoría Especial 400 €

500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

 

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años.
  • Ambos padres trabajen fuera del domicilio.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • La renta según el art.15.3 LIRPF no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.
Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Fianza en el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.
  • Base Imponible < ó = 22.000 €
  • Igual cuantía para tributación individual como para la conjunta.

POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 O MÁS AÑOS.

10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía = ó > 65 %
  • La renta según el art.15.3 de la LIRPF sea < 22.000 € en tributación individual (31.000 € en tributación conjunta).
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe
  • de uso exclusivo en el hogar y no vinculada a actividad económica.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES

300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:

  • Que causen alta por primera vez.
  • Hombres < de 35 años y mujeres cualquiera que sea su edad.
  • Que mantengan la situación de alta durante un año.
  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad autónoma de Galicia.

 

 

A CONSELLERÍA
Bienvenida del Conselleiro
Organigrama
Contratación (Ley Transp)
OFICINAS VIRTUALES
ÁREAS
Secretaría General y del Patrimonio
Tributos
Presupuestos
Intervención General
Planificación Económica y Fondos Comunitarios
Política Financiera y Seguros
ARCHIVOS
Normativa
Documentos
HEMEROTECA
Noticias
Imágenes
Multimedia
ORGANISMOS
Web del CIXTEC
Web del IGE
Web del IGAPE
Web del CES-GALICIA
Web del TGDC