El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo cedido de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares y actualmente se encuentra regulado en :
La información sobre el I.R.P.F. puede obtenerse consultando la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En uso de las competencias normativas que el artículo 38 de la Ley 21/2001 de financiación de las CC.AA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuye a las Comunidades Autónomas , la Xunta de Galicia ha aprobado las siguientes deducciones:
Ejercicio 2004 (a declarar en el 2005)
| Tipo | Deducción |
|---|---|
| POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 240 € Si es parto múltiple 300 € por hijo. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes :
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| POR FAMILIA NUMEROSA | De 1ª Categoría 200 € De 2ª Categoría 280 € De Categoría de Honor 380€ |
| POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 180 € siempre que:
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| POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato. Con los siguientes requisitos:
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Ejercicio 2005 (a declarar en el 2006) y Ejercicio 2006 (a declarar en el 2007)
| Tipo | Deducción |
|---|---|
| POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 € Si es parto múltiple 360 € por hijo. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes :
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| POR FAMILIA NUMEROSA | De Categoría General 250 € De Categoría Especial 400 € |
| POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % del gasto con el límite de 200 € siempre que:
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| POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato. Con los siguientes requisitos:
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| POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 Ó MÁS AÑOS. | 10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:
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| POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite de 100 €, con los siguientes requisitos:
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Ejercicio 2007 (a declarar en el 2008)
| Tipo | Deducción |
|---|---|
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS |
300 € , por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA |
De Categoría General 250 € 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior.
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POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS |
30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. |
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL |
10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.
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POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 O MÁS AÑOS. |
10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:
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POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR |
30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES |
300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:
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