La C.A. de Galicia ha establecido los siguientes preceptos:
Por Ley 2/1998, el tipo fijado en la CCAA de Galicia es del 7% para la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, con las excepciones de la establecidas en la ley1/1993, de 24 de setembro.
En el Artículo 4 de la Ley 14/04, de 29 de diciembre de medidas tributarias y de régimen administrativo.(Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.) lo siguiente “1. Se establece en el 1% el tipo de gravamen aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos”.
En el art. 54 de la Ley 14/2006 de presupuestos de la CA de Galicia para el 2007 lo siguiente:
“En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% será del 4%. En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente minusválido.
El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de grado de minusvalía.”
Por el Artículo 3 de la Ley 3/02 Ley 3/2002, de 29 abril Medidas de régimen fiscal y administrativo (Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados que recae sobre los documentos notariales) lo siguiente:
“En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y a lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable será:
PA estos efectos, habrá que estar al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por el artículo 3 de la Ley 7/2002, de 27 diciembre de Medidas fiscales y de régimen administrativo se han establecido las siguientes Bonificaciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
“En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de Fijación del Alcance y Condiciones de dicha Cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece, en cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación va a dedicarse directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en la misma.
La bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
En caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, el impuesto que se hubiera dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación y los intereses de demora.
No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirientes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirientes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Los servicios de inspección tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda podrán, periódicamente, comprobar si se han producido las circunstancias que originan la pérdida de la bonificación.”
Por el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 23 diciembre de Medidas tributarias y administrativas se ha modificado el Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados que recae sobre los documentos notariales en que se renuncia a la exención del IVA.
“Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo de gravamen será del 2%.”
Por el artículo 4 de la citada Ley 9/2003 se establecen las siguientes Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
"En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota:
Bonificación del 50% de la cuota en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y en la de actos jurídicos documentados por los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
Para el reconocimiento del beneficio con relación a la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie bastará con que se consigne en el documento que el contrato se otorga a fin de construir viviendas de protección autonómica, quedando sin efecto si hubieran transcurrido tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación provisional.
El beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas"
Por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo ha establecido:(Artículo 4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).
"2. Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota del 100% para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler".
La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas adminsitrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de galicia a establecido en su artículo 25. "Medidas Tributarias (entrada en vigor el 1/6/2007, DOG 31/5/2007)"
1. Las transimisones de fincas rústicas del Banco de Tierras de Galicia, mediante su enajenación o cesión a través de los mecanismos previstos en la presente Ley, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del noventa y cinco por cien en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser de aplicación a esas transmisiones.
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años del desntio agrario de la finca, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o de edificación de instalaciones o construcciones asociadas a laa explotación agraria.
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, el beneficiario deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado más los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.