El artículo 103 de la Constitución Española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.
En el ámbito tributario, la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, desarrolla en su artículo 20 la obligación de la Administración de facilitar a los mismos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos, son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y en esta línea la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias y cajas de las delegaciones para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita la cumplimentación de los mismos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de los mismos y ofreciéndole una ayuda en línea.
La Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, otorga sobre la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio , del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y teniendo en cuenta la autorización que el artículo 5 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo concede al conselleiro de Economía y Hacienda para la presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como para celebrar acuerdos con otras administraciones públicas, así como con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 23 de diciembre , General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, regula en esta Orden la presentación telemática de este impuesto, tanto si la misma se realiza directamente por los sujetos pasivos como si se realiza a través de determinados profesionales, teniendo en cuenta que el carácter no periódico de estos tributos, implica con frecuencia la presencia de los mismos en los trámites previos a la presentación.
En virtud de lo expuesto,
| |Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.
Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
Las entidades que deseen adherirse a los sistemas de pago de autoliquidaciones presentadas de forma telemática deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Tributos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden.
Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación de la forma reseñada en el punto 3 anterior.
Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 620 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.
| |Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo haya solicitado la colaboración para la presentación telemática de este impuesto, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La administración podrá requerir a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentad la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
(1) Modificada por la Orden de 2 de junio de 2006 por la que se modifica la disposición adicional primera de las órdenes de 19 de mayo de 2005, 30 de abril de 2004 y 5 de junio de 2003, por las que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y que deseen adherirse a las nuevas formas de pago de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.
En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificante del mismo, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.
La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.
| |La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2003.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía e Facenda
La entidad financiera generará el NRC (Número de Referencia Completo) según la segunda norma técnica del anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000 (RCL 2001, 7) (BOE del 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación de NRC para documentos de ingreso expedidos por las oficinas tributarias. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:
El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones: