Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 8/1999, de 21 enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento.

(DOG núm. 20, de 1 de febrero de 1999)

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La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia crea y regula en sus aspectos esenciales el canon de saneamiento como ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma, facultando al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación, con una habilitación general que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley. Ingreso de derecho público que participa de la naturaleza de los tributos, ya que su estructura y elementos esenciales, definidos en los artículos 34 a 41 de la mencionada ley, coinciden con los previstos en el artículo 10 de la vigente Ley General Tributaria para la generalidad de los tributos.

A estos efectos, el Consello de la Xunta de Galicia, dictó el Decreto 27/1996, de 25 de enero, por el que se venía a dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal, adoptando la forma de desarrollo general del tributo en aquello que tiene de singular y haciendo remisiones expresas o genéricas a las disposiciones comunes aplicables al resto de tributos de Galicia.

Sin embargo, la experiencia de más de dos años en la gestión recaudatoria del canon de saneamiento por parte de la Administración hidráulica de Galicia, junto con la reciente aplicación del tributo a los usuarios domésticos del agua desde el pasado 1 de julio, tal como se preveía en la Ley de presupuestos del ejercicio corriente, aconsejan revisar y modificar dicho Decreto 27/1996 en varios de sus aspectos, singularmente aquéllos referidos a la intervención de las entidades suministradoras, y los correspondientes a la determinación del canon por volumen y por medida directa de la carga contaminante.

Es por ello que se dicta el presente Decreto, el cual, para mayor seguridad jurídica, refunde en un solo documento normativo el anterior Decreto 27/1996 junto con las modificaciones y revisiones operadas por el nuevo decreto, obteniéndose así un único texto reglamentario, de más fácil consulta y aplicación.

Así pues, en la regulación que se efectúa, el canon de saneamiento se configura, después de las disposiciones generales (artículos 1 a 3) a partir de la definición de sus elementos esenciales. De acuerdo con la delimitación legal, el hecho imponible (artículo 4) consiste en la utilización o disponibilidad del agua por razón de la contaminación producida. Siguen los preceptos dedicados al devengo y a los sujetos pasivos (artículos 5 y 6), y se da al tratamiento de la base imponible y correlativamente del tipo impositivo (artículos 7 a 14) un carácter nuclear, al establecer detalladamente los métodos de determinación de la base, según el modelo de la Ley General Tributaria, atendiendo especialmente a la consideración de los usos del agua y a los diversos parámetros para la determinación de la carga contaminante.

De acuerdo con la distinción legal, el reglamento establece sendos procedimientos de gestión del canon, según haya de ser percibido por entidades suministradoras de agua (capítulo 2º) o abonado por aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente, sea en función del volumen de agua utilizada (capítulo 3º, sección 1ª) o por la contaminación producida (sección 2ª). Dichos procedimientos de gestión se articulan de acuerdo con criterios de simplificación de trámites y de garantía de la posición jurídica de los interesados mediante su comparecencia en los diversos expedientes de fijación de modalidades de aplicación, bases y tipos de gravamen.

Finalmente, una parte extensa de la regulación se dedica a las normas adjetivas en materia de gestión, con atención especial a los procedimientos de comprobación e investigación, recaudación, sanción y revisión, que constituyen un contenido necesario de acuerdo con el criterio expresado de tratamiento integral de la figura tributaria.

La complejidad técnica de las operaciones necesarias para la determinación de los elementos cuantificadores del canon hace inevitables diversas referencias a métodos analíticos y procesos que se han agrupado en anexo al texto articulado. Dicha opción de ordenación no exceptúa sin embargo, a las normas expresadas, de su carácter regulador de la parte del procedimiento a que se refieren y constituyen también preceptos de necesaria observancia tanto para la Administración gestora como para los contribuyentes, en la medida en que están sujetos a la práctica de las operaciones descritas.

Por todo esto, y en conformidad con la habilitación legal contenida en la disposición final segunda de la Ley 8/1993, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento, que figura como anexo al presente Decreto.

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Disposición adicional.

Las entidades suministradoras de agua facturarán el canon de saneamiento a los respectivos abonados sujetos al mismo desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

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Disposición transitoria.

En aquellos casos en los que Aguas de Galicia no hubiera efectuado aún la liquidación directa a que se refiere la disposición adicional tercera del Decreto 27/1996, se procederá de la siguiente manera:

  1. Aguas de Galicia requerirá del sujeto pasivo una declaración específica del volumen de agua consumido o utilizado durante el período comprendido entre el día 1 de julio de 1995 y el día 31 de enero de 1996.
  2. Si el sujeto pasivo contase con abastecimiento procedente de entidad suministradora, Aguas de Galicia requerirá a ésta la información sobre los caudales suministrados.
  3. Con los datos así obtenidos, Aguas de Galicia emitirá una única liquidación directa en concepto de canon de saneamiento correspondiente a la totalidad del mencionado período.
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Disposición derogatoria.

Queda derogado íntegramente el Decreto 27/1996, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento; así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Con excepción de las órdenes del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fechas 8 de febrero de 1996 y 9 de mayo de 1996, por las que se aprueban determinados modelos a los que se refiere el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993.

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Disposición final primera.

Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

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Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ANEXO: REGLAMENTO DE DESARROLLO LEGISLATIVO DEL CAPITULO IV DE LA LEY 8/1993, REGULADORA DE LA ADMINISTRACION HIDRAULICA, RELATIVO AL CANON DE SANEAMIENTO.

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ANEXO: METODOS ANALITICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LOS PARAMETROS DE CONTAMINACION.

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