(DOG núm. 242, de 17 de diciembre de 2001)
Por el Decreto 29/2000, de 20 de enero, se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica. La disposición final primera del referido Decreto faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo y ejecución del Decreto citado.
Por otro lado, próxima la finalización del período transitorio de coexistencia de la peseta y el euro como unidad de cuenta y medio de pago, que se producirá el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, se hace necesario acomodarnos a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley citada, a cuyo tenor, a partir del 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Esto viene a suponer que las declaraciones que los sujetos pasivos deban presentar a partir del 1 de enero de 2002, deberán efectuarse necesariamente en euros, sin que quepa la posibilidad de utilizar los modelos anteriores en pesetas.
En concreto, mediante esta Orden, se aprueban los modelos de declaración liquidación estimación directa y declaración resumen del impuesto sobre la contaminación atmosférica en euros, que introducen alguna modificación respecto a los existentes en pesetas, el modelo de declaración liquidación estimación objetiva en euros, que es nuevo, y el modelo de declaración de alta/modificación, que introduce algunas modificaciones respecto al anterior. Además de las ya referidas, los modelos de declaración liquidación y declaración resumen incorporan decimales y el símbolo gráfico del euro en su diseño.
Asimismo, se concede autorización a una serie de entidades financieras para que actúen como entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, posibilitando de esta manera que los sujetos pasivos puedan realizar los ingresos correspondientes en cualquiera de las oficinas de dichas entidades financieras.
Por último, se aprueban mediante disposiciones adicionales los modelos de ingresos en euros correspondientes al impuesto sobre el bingo, a la tasa fiscal del juego mediante máquinas recreativas o de azar y los diferentes instrumentos jurídicos que expresan importes monetarios en materia de tasas y precios. Todos estos modelos se diferencian de sus homólogos en pesetas por la introducción de decimales en los mismos, así como por el distintivo gráfico del euro que incorporan en su diseño. En su virtud,
| |DISPONGO:
Se aprueban los modelos de declaración liquidación en euros en estimación directa y en estimación objetiva y el modelo de declaración resumen en euros que figuran como anexos I, II y III de esta Orden.
Cada uno de los modelos constará de 3 ejemplares, un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad financiera colaboradora.
En el supuesto de que un sujeto pasivo sea titular de más de un foco emisor, las declaraciones liquidaciones y declaraciones resumen citadas en el artículo anterior se referirán a cada uno de los focos emisores de los que sea titular.
Se aprueba el modelo de declaración de alta/modificación a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del Impuesto de Contaminación Atmosférica, a efectos del registro de focos emisores y que figura como anexo IV de esta Orden.
Este modelo constará de 2 ejemplares, un ejemplar para la Administración y otro ejemplar para el interesado. El titular del foco emisor deberá presentar el modelo ante la delegación territorial de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté ubicado el foco emisor y ésta le devolverá el ejemplar para el interesado debidamente sellado.
A los focos emisores que sean inscritos en el registro antes citado se les proporcionará un número de código que se notificará al titular de los mismos y que deberá figurar en todas las declaraciones que, en relación con ese foco emisor, se presenten en el futuro en la gestión del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
En el caso de declaración de alta/modificación producida por el establecimiento y la puesta en marcha de un nuevo foco emisor, los datos referidos al año natural consistirán en previsiones o estimaciones anuales y el plazo para formular y presentar la declaración de alta será de 1 mes a contar desde el día de su puesta en funcionamiento.
A efectos de lo establecido en el artículo 3.3 de esta Orden, se modifica el artículo 1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1997 (LG 1997\288), por la que se regula el procedimiento de presentación centralizada de ingresos por las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:
Se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar el anexo V de esta Orden.
Se aprueba el modelo 001 impuesto sobre el bingo. Declaración liquidación en euros que figura en el anexo VI de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1991 (LG 1991\190), por la que se aprueban los modelos de declaración liquidación del impuesto sobre el bingo.
Se aprueba el modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas recreativas y de azar. Declaración liquidación en euros que figura en el anexo VII de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1999 (LG 1999\419) por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.
Se aprueba el modelo A Tasas. Autoliquidación en euros que figura en el anexo VIII de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el Anexo I de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 (LG 1992\174), por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.
Se aprueba la declaración complementaria en euros de la tasa por servicios profesionales por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, que figura en el anexo IX de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos a la declaración que figura en el anexo II de la Orden citada en la disposición adicional anterior.
Se aprueban los efectos timbrados con valor facial 0,30 €, 1,20 € y 6,01 € que figuran en el anexo X de la presente Orden y que sustituirán a todos los efectos a los efectos timbrados denominados en pesetas que figuran en el anexo III de la Orden citada en la disposición adicional quinta.
Se aprueba el modelo T Documento de ingreso para efectos timbrados en euros que figura en el anexo XI de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo IV de la Orden citada en la disposición adicional quinta.
Se aprueba el modelo de liquidación en euros de precios públicos/privados que figura en el anexo XII de la presente Orden y que sustituirá a todos los efectos al modelo que figura en el anexo III de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se aprueban los modelos en euros D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que figuran respectivamente en los anexos XIII, XIV y XV de la presente Orden y que sustituirán a todos los efectos a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se aprueban los modelos en euros que se incluyen en los anexos XVI, XVII, XVIII y XIX siguientes y que son, respectivamente, los que se relacionan a continuación:
El día 31 de diciembre de 2001 se declara inhábil a efectos de presentación e ingreso de declaraciones liquidaciones de tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
| |En el mes de enero del año 2002, los sujetos pasivos deberán presentar declaración liquidación mensual referida al mes de diciembre de 2001. Para ello, utilizarán el modelo 002 en euros, consignando el tipo de gravamen redondeado por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4º de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo de gravamen a cada uno de los tramos de la base imponible se consignarán asimismo con 6 decimales, mientras que el resultado de la suma de dichas cuotas se consignará redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. De esta cantidad se deducirá la cifra total de las cuotas ingresadas en los meses anteriores referida al ejercicio objeto de liquidación, convertida a euros, redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo.
En el mes de marzo del año 2002, los sujetos pasivos deberán presentar declaración resumen anual referida al año 2001. Para ello, utilizarán el modelo 003 en euros, consignando el tipo de gravamen redondeado por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4º de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo de gravamen a cada uno de los tramos de la base imponible se consignarán asimismo con 6 decimales, mientras que el resultado de la suma de dichas cuotas se consignará redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. De esta cantidad se deducirá la cifra total de las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2001, convertida a euros, redondeando por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo.
La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia dictará las liquidaciones complementarias que correspondan por la tasa fiscal del juego sobre el bingo por la utilización de los cartones que habiendo sido liquidados por su valor facial en pesetas, sean utilizados con valor facial en euros.
En tanto no se aprueben por Orden de esta consellería los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros, del pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se utilizarán los modelos estatales que a tales efectos fueron aprobados por Orden de 12 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda.
| |La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, excepto en lo referente a lo establecido en la disposición adicional duodécima, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
| |Queda derogada la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1996 por la que se aprueban los modelos de gestión y liquidación del impuesto sobre la contaminación atmosférica y la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 20 de junio de 1995 sobre los modelos de impresos a utilizar en la declaración-liquidación de los tributos cedidos e impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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