Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

(DOG núm. 139, de 22 de julio de 1991)

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De conformidad con lo establecido en la disposición última primera de la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, a propuesta del conselleiro de economía e facenda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 4 de julio de 1991,

DISPONGO:

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CAPÍTULO PRIMERO
Impuesto sobre el juego del bingo

Artículo 1.

El sujeto pasivo sustituto del contribuyente presentará, referida al número, clase y cuantía de los cartones solicitados, declaración-liquidación por el impuesto sobre el juego del bingo y procederá a ingresar su importe en la caja de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentre instalada la sala de juego.

Artículo 2.

  1. La declaración-liquidación a que hace referencia el artículo anterior se presentará en el momento de efectuar la solicitud de suministro de cartones.
  2. El Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación competente no procederá al suministro de los cartones solicitados sin que previamente se haya justificado el pago del impuesto sobre el juego del bingo relativo a los mismos, mediante la entrega de la correspondiente carta de pago.

En la guía que dicho servicio expida como justificante de la tenencia y destino de los correspondientes cartones se hará constar mediante diligencia haberse efectuado el pago del impuesto sobre el juego del bingo.

Artículo 3.

  1. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto ingresado cuando no sea posible la realización del juego del bingo.
  2. En particular se entenderá que dicha circunstancia se produce en los siguientes casos:
    1. Suspensión temporal o pérdida definitiva de la autorización.
    2. Cese voluntario en el ejercicio de la actividad.
    3. Canje de cartones por otros de valor superior o inferior.
    1. En el primer supuesto se deberá acompañar a la solicitud de devolución certificación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública del acuerdo de suspensión temporal o pérdida definitiva de la autorización y justificación de la inutilización de los correspondientes cartones.
    2. En el caso de cese voluntario de la actividad se acompañará certificación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la baja del Registro de empresas del juego del bingo y justificación suficiente de la entrega de los cartones correspondientes en la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda.
    3. En el tercer supuesto se acompañará a la solicitud de devolución justificación de haber solicitado y obtenido el cambio de los cartones. Asimismo se acompañará copia de la declaración-liquidación que corresponda a los nuevos cartones que se suministren como consecuencia del canje autorizado.
  3. En aquellos otros supuestos distintos de los contemplados anteriormente a la solicitud de devolución se acompañará certificación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública expresiva de las circunstancias que han determinado la no realización del juego del bingo.
  4. Para la tramitación del oportuno expediente de devolución del impuesto se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la devolución de ingresos indebidos.
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CAPÍTULO II
Recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Artículo 4.

  1. El recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos en casinos se ingresará mediante declaración-liquidación, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, bien directamente en la Caja de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda al lugar donde esté instalado el casino del juego, bien a través de entidades colaboradoras.
  2. El recargo sobre la tasa fiscal que grava las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán objeto de liquidación por parte del Servicio de Gestión Tributaria competente por razón del territorio, previa solicitud del sujeto pasivo, referida tanto a la tasa fiscal como al recargo, que deberá presentar en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha del devengo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, al día siguiente de la publicación del presente Decreto procederán a practicar declaración-liquidación por el impuesto sobre el juego del bingo y a ingresar su importe en la caja de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda competente por razón del territorio comprensiva de los cartones sin utilizar existentes en la sala de juego según el modelo que reglamentariamente se determine.

Segunda.

La falta de presentación de la citada declaración-liquidación facultará a la Administración a girar de oficio la oportuna liquidación del impuesto en base a los datos correspondientes al último suministro de cartones efectuado al sujeto pasivo, sin perjuicio de las correspondientes comprobaciones inspectoras.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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