(DOG
núm. 252, de 29 de diciembre de 2004.)
|
| |
|
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las comunidades autónomas de régimen común
y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo
42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden
asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos
sobre el juego, y, en concreto, en su punto 1 establece que aquellas
podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base
imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo
y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas
comunidades autónomas también podrán regular
los aspectos de gestión, liquidación, recaudación
e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra
Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación
del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Ya la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos
del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales
complementarias, establecía en su artículo 13.seis
el alcance de las competencias normativas que podían asumir
las comunidades autónomas respecto de los tributos sobre
el juego y que abarcaba entre otras los aspectos de gestión,
liquidación, recaudación e inspección. Ya desde
el año 1997, se ejercieron estas competencias y se estableció
un régimen de gestión diferente al vigente en la normativa
estatal. Actualmente el procedimiento de gestión de la tasa
fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas
se contiene en dos órdenes de la Consellería de Economía
y Hacienda, según la presentación y el pago de la
tasa se realice de la forma tradicional o de forma telemática:
la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión
y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través
de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo
C, y la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la
presentación y el pago telemático de la tasa fiscal
sobre el juego realizado a través de máquinas de juego,
tipo A especial, B, o C.
Con la finalidad de dar un paso más en la facilitación
de la gestión de la tasa, se modifican los períodos
temporales en los que los sujetos pasivos deberán presentar
las declaraciones-liquidaciones de sus máquinas correspondientes
y deberán hacer efectivos los ingresos de los pagos fraccionados
trimestrales. Por este motivo y mediante esta orden se modifican
las disposiciones contenidas en las órdenes citadas reguladoras
de los plazos antes referidos.
Por otra parte, se aprueba el modelo para hacer efectivo el ingreso
de la tasa fiscal del juego en casinos de uso obligatorio en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas
que el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,
por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía,
otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación
e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de
1 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación
del alcance y condiciones de dicha cesión,
|
|
DISPONGO:
Artículo 1º Modificaciones
en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda
de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión
y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través
de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo
C.
- Se modifica el título de la orden, de forma que pasará
a denominarse «Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que
se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre
el juego realizado a través de máquinas de juego,
tipo A especial, B o C».
- Se modifica el artículo 2.1º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«En el caso de máquinas autorizadas en años
anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar
en los veinte primeros días naturales del mes de marzo
una declaración por cada máquina, practicando la
liquidación por la cuota anual legalmente establecida para
el ejercicio de que se trate e ingresando el primeiro de los pagos
fraccionados, que consistirá en la cuarta parte de la cuota
anual. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta
el primer día hábil siguiente en el supuesto de
que el último día del período fuese día
inhábil o sábado».
- Se modifica el artículo 2.3º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«Cuando se trate de máquinas de nueva autorización,
o que a fecha 1 de enero se encontrasen en situación de
baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos
pasivos presentarán la declaración correspondiente
en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviese
operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural
estuvieran expirados, en cuyo caso deberá presentarse la
declaración con carácter previo a la fecha de la
autorización o alta. Los sujetos pasivos deberán
practicar al mismo tiempo liquidación de la cuota anual,
salvo que la autorización o alta se prentediera realizar
a partir del 1 de julio, en cuyo caso se liquidará sólo
el 50% de la cuota anual y, asimismo, deberán realizar
simultáneamente el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes
al trimestre corriente y al ya vencido, en su caso».
- Se modifica el artículo 4.2º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«Los sujetos pasivos vendrán obligados a efectuar
el pago del resto de la cuota anual en tres pagos fraccionados,
cada uno de ellos por una cuarta parte de la cuota anual, que
deberán ingresarse de la forma siguiente: el segundo de
ellos se ingresará en los veinte primeros días naturales
de junio, el tercero, en los veinte primeros días naturales
de septiembre y el cuarto, en los cinco primeros días naturales
de diciembre, prorrogándose cada uno de estos plazos hasta
el primer día hábil siguiente en el supuesto de
que el último día del período fuese día
inhábil o sábado. Para realizar cada uno de los
ingresos anteriores se utilizará una carta de pago de acuerdo
con lo dispuesto en el punto siguiente».
- Se modifica el artículo 8.3º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«El plazo en el que el sujeto pasivo debe retirar del servicio
correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el
párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo
y el último día del mes de abril en los casos de
presentación dentro del plazo establecido en el artículo
2.1º, y el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimo
quinto día hábil contados a partir de la fecha de
presentación de la autoliquidación en el resto de
los casos».
- Se modifica el tercer párrafo del punto 6 de las instrucciones
contenidas en el anexo I de la orden, quedando redactado como
sigue:
«En cualquier entidad colaboradora autorizada si el ingreso
se efectúa entre el 1 y el 20 de marzo (o inmediato hábil
posterior), bien en efectivo o mediante cargo en cuenta. Se solicita
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá
cubrir con una «X» el cuadro correspondiente».
- Se modifican las instrucciones contenidas en el anexo I de
la orden, en su apartado titulado «Plazos de presentación»,
quedando redactado como sigue:
«Plazos de presentación.
- Máquinas autorizadas en años anteriores:
- Declaración-liquidación: en los veinte
primeros días del mes de marzo.
- Máquinas de nueva autorización o procedentes
de situación de baja temporal:
- Declaración-liquidación: en el primer
plazo de ingreso de los pagos fraccionados que esté
operativo después de la fecha de la autorización.
Estos plazos son los siguientes:
- Primer pago fraccionado: del 1 al 20 de marzo.
- Segundo pago fraccionado: del 1 al 20 de junio.
- Tercer pago fraccionado: del 1 al 20 de septiembre.
- Cuarto pago fraccionado: del 1 al 5 de diciembre».
- Se modifica la letra e) del anexo II de la orden, quedando
redactada como sigue:
«e) El tipo de máquina a que corresponde: tipo A
especial, tipo B o tipo C».
- Se sustituyen todas las referencias hechas en la orden a la
Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
por las referencias a la consellería competente en materia
de juego.
Artículo 2º Modificaciones
en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda
de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación
y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado
a través de máquinas de juego, tipo A especial, B
o C.
- Se modifica el artículo 2 de la orden, quedando redactado
como sigue:
«El plazo para la realización del pago y la presentación
telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre
el juego realizado a través de máquinas de juego,
comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo.
Transcurrido el mes de marzo no se podrá utilizar la página
web para realizar presentación alguna, debiendo dirigirse
a la delegación competente por razón del territorio
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión
y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través
de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C».
- Se modifica el artículo 3.1º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«El pago y la presentación de las declaraciones-liquidaciones
correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través
de máquinas de juego, correspondiente a máquinas
autorizadas en fecha anterior al devengo del tributo o a máquinas
en situación de baja temporal o nuevas que pretendan darse
de alta o autorizarse en el primer trimestre del año y
que, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos
en el artículo 26 de la Ley 21/2001, deba efectuarse a
la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma
de Galicia, podrá realizarse por medios telemáticos,
a través de las aplicaciones que dicha Administración
pondrá a disposición de los usuarios, especialmente
mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones
de presentación telemática de la página web
de esta consellería».
- Se modifica el artículo 3.2º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«Para realizar la presentación y el pago de las autoliquidaciones
de las máquinas autorizadas en años anteriores al
devengo y/o de las máquinas que pretenda dar de alta en
el primer trimestre del año procedentes de la situación
de baja temporal o que sean de nueva autorización, el sujeto
pasivo podrá utilizar los datos facilitados por la propia
administración a través de la aplicación
informática, que podrá modificar de la forma que
considere conveniente, o bien podrá incorporar los datos
procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones
técnicas que se detallan en el anexo II de esta orden.
Para realizar la carga de los datos procedentes de este archivo,
los sujetos pasivos deberán utilizar la aplicación
«Upload de ficheros» que se les habilitará
en la Oficina Virtual de la página web de la consellería.
Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de
«Transferencia completada con éxito». El archivo
podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo
siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.
Una vez realizada la transmisión podrá usar sus
datos en la aplicación informática para la presentación
y el pago telemático del tributo a que se refiere esta
orden».
- Se modifica el artículo 3.3º de la orden, quedando
redactado como sigue:
«La aplicación informática generará
una única carta de pago por cada sujeto pasivo y Delegación
de Economía y Hacienda que sea competente territorialmente
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
de 13 de diciembre de 1999 previamente citada sobre el lugar de
la presentación, según proceda. Esta carta de pago
supondrá la presentación de una autoliquidación
por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente
autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación
informática, bien por la aceptación y/o modificación
de los datos facilitados por la propia aplicación o bien
por la incorporación de los datos procedentes de su archivo,
de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. Cada una de
las autoliquidaciones supondrá la liquidación de
la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente
y la obligación de ingresar el primero de los pagos fraccionados
a los que se refiere el artículo 2 de la Orden de 13 de
diciembre de 1999 previamente citada. A estos efectos la carta
de pago que generará la aplicación acumulará
todos los primeros pagos fraccionados de las máquinas que
el sujeto pasivo vaya a presentar en una delegación».
- Se modifica la disposición adicional cuarta de la orden,
quedando redactada como sigue:
«La Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula
la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado
a través de máquinas de juego tipo A especial, B,
o C, será de aplicación siempre que no se oponga
a lo dispuesto en la presente orden y, en concreto, será
de aplicación en lo que respecta al pago de los pagos fraccionados
trimestrales subsiguientes de las autoliquidaciones presentadas
telemáticamente en el mes de marzo».
Artículo 3º Aprobación
del modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal
sobre el juego en casinos, modelo 044.
- Se aprueba el modelo de declaración-liquidación
de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, que figura como anexo
I de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma
de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre
juegos de suerte, envite o azar devengada por el juego realizado
en los casinos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- El modelo constará de tres ejemplares: para la Administración,
para el interesado y para la entidad financiera colaboradora en
la recaudación.
- El modelo estará disponible para los sujetos pasivos
de la tasa en la página web de la Consellería de
Economía y Hacienda a través de la oficina virtual
y, para su uso, aquellos deberán imprimir el modelo, con
sus tres ejemplares debidamente cubiertos, en papel.
|
|
Disposiciones finales
Primera.
El modelo 044 aprobado por la orden del Ministerio de Hacienda
de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043,
044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros,
así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución
en caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias,
y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente
los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, no será
de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Segunda.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el DOG
y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2005.
|
|