(DOG
núm.4, de 8 de enero de 2004)
NORMAS TÉCNICAS PARA LA GENERACIÓN
DEL NRC
La entidad financiera generará el NRC
(Número de Referencia Completo) según la segunda norma
técnica del anexo I de la orden del Ministerio de Hacienda,
de 28 de diciembre de 2000 (BOE
del 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación
de NRC
para documentos de ingreso expedidos por las oficinas tributarias.
El NRC
se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados
en EBCDIC:
- MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:
- MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado
por la oficina tributaria.
- C (1): carácter de control calculado por el banco,
utilizando el mismo algoritmo especificado en dicha orden.
La oficina tributaria facilitará a la entidad colaboradora
el algoritmo para el cálculo de este carácter
de control.
- XXXXXXXXX (9): NIF
del deudor.
- NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.
- AAAAMMDD (8): fecha de cargo.
- XXXX (4): código de Banco de España de la entidad.
El Número de Referencia Completo (NRC)
resultante tendrá 22 posiciones:
- MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante (el mismo
que el especificado arriba).
- XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar
una función MAC
4 del algoritmo DES
(según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres)
utilizando la clave privada del banco. Esta función generará
8 caracteres de control; es decir, la firma.