Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C.

(DOG núm.4, de 8 de enero de 2004)

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La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego, y en concreto, en su punto 1º establece que aquellas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2º señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ya la Ley 14/1996, de 30 diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, establecía en su artículo 13.seis el alcance de las competencias normativas que podían asumir las comunidades autónomas respecto de los tributos sobre el juego y que comprendían entre otras los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. En virtud de estas competencias, asumidas por nuestra Comunidad mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, simplificándolo, de tal forma que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos y se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes. Sin embargo, se mantuvo vigente el modelo 045 aprobado por la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda. Este modelo se adaptó a este nuevo procedimiento de gestión introduciendo además en él la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes.

Posteriormente, en uso de la facultad conferida por la Ley 32/1997 citada y teniendo como objetivo tanto la aprobación del modelo 045 de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia como la regulación del procedimiento de domiciliación de los pagos fraccionados, así como la unificación de las disposiciones en aquel momento previstas en dos normas distintas en una sola, se dictó la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.

Nuevamente surge la necesidad de regular el procedimiento de gestión y pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego por la implementación de un sistema de presentación por vía telemática para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de la forma menos gravosa para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecidos en el artículo 103 de la Constitución española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La referida ley reconoce en su artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por el que insta a estas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

En el ámbito tributario, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, desarrolla en su artículo 20 la obligación de la administración de facilitar a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así lo reconoce la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004 en sus artículos 34.1º.k) y 96.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y en esta línea la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias y cajas de las delegaciones para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita su cumplimentación, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de éstos y ofreciéndole una ayuda en línea.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,

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DISPONGO:

Artículo 1º. Conceptos y definiciones.

  1. Número de Referencia Completo (NRC). El NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas simultáneamente por un mismo sujeto pasivo al pago de ella derivado.
    El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante da carta de pago al que se refiere el artículo 3.3º de esta orden. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 14-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo I a esta orden.
  2. (1) Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:
    1. Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.
    2. Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos o de otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.

(1) Este segundo apartado ha sido modificado por la Disposición Adicional sexta de la Orden de 19 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican la órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).

Artículo 2º. Plazo para la realización de la presentación telemática (2).

El plazo para la realización del pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo. Transcurrido el mes de marzo no se podrá utilizar la página web para realizar ninguna presentación, debiendo dirigirse a la Delegación competente por razón del territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la orden del 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C.

(2) Apartado modificado por el artículo 2.1 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

Artículo 3º. Procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.

  1. (3) El pago y la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, correspondiente a máquinas autorizadas en fecha anterior al devengo del tributo o a máquinas en situación de baja temporal o nuevas que pretendan darse de alta o autorizarse en el primer trimestre del año y que, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en el artículo 26 de la Ley 21/2001, deba efectuarse a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá realizarse por medios telemáticos, a través de las aplicaciones que dicha Administración pondrá a disposición de los usuarios, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería.
  2. (4) Para realizar la presentación y el pago de las autoliquidaciones de las máquinas autorizadas en años anteriores al devengo y/o de las máquinas que pretenda dar de alta en el primer trimestre del año procedentes de la situación de baja temporal o que sean de nueva autorización, el sujeto pasivo podrá utilizar los datos facilitados por la propia administración a través de la aplicación informática, que podrá modificar de la forma que cuide conveniente, o bien podrá incorporar los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II de esta orden. Para realizar la carga de los datos procedentes de este archivo, los sujetos pasivos deberán utilizar la aplicación "Upload de ficheros" que se les habilitará en la Oficina Virtual de la página web de la consellería. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de "Transferencia completada con éxito". El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido. Una vez realizada la transmisión podrá usar sus datos en la aplicación informática para la presentación y el pago telemático del tributo a que se refiere esta orden.
  3. (5) La aplicación informática generará una única carta de pago por cada sujeto pasivo y Delegación de Economía e Facenda que sea competente territorialmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de 13 de diciembre de 1999 previamente citada sobre el lugar de la presentación, según proceda. Esta carta de pago supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación informática, bien por la aceptación y/o modificación de los datos facilitados por la propia aplicación o bien por la incorporación de los datos procedentes de su archivo, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente y la obligación de ingresar el primero de los pagos fraccionados a los que se refiere el artículo 2 de la orden del 13 de diciembre de 1999 previamente citada. A estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los primeros pagos fraccionados de las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en una delegación.
  4. Para que se tenga por realizada la presentación del tributo es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante en la carta de pago a que se refiere el punto anterior. En el caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.
  5. El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática por el sujeto pasivo podrá efectuarse de las siguientes formas:
    1. Mediante ingreso presencial de la cantidad que figure en la carta de pago generada por la aplicación a la que se refiere el punto 3 de este artículo y que previamente deberá imprimir el usuario, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
    2. Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones que ampara la carta de pago a que se refiere el punto 3 de este artículo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada carta de pago.
  6. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:
    • Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
    • Que dicho recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en la carta de pago a que hace referencia y no a otra.
    • Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación frente a la mencionada Hacienda.
  7. Dadas las expectativas de derechos, que se puedan oponer frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado este no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, de ser el caso, ante la Administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

Las entidades que deseen adherirse a los sistemas de pago de autoliquidaciones presentadas de forma telemática deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Tributos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

(3) Apartado modificado por el artículo 2.2 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

(4) Apartado modificado por el artículo 2.3 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

(5) Apartado modificado por el artículo 2.4 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

Artículo 4º. Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.

  1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora las autoliquidaciones contenidas en la carta de pago generada por la aplicación, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a que se refiere el artículo 3º.3 de esta orden debidamente cubierta con los datos que el sujeto pasivo facilitará en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que se relacionan en el anexo a la carta de pago .
  2. Si se opta por el pago telemático la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el Recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la carta de pago impreso en este .
  3. La presentación de la autoliquidación del tributo se acreditará mediante la impresión de los documentos (modelo 045), generados por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la autorización de la máquina de juego correspondiente, de la liquidación y del ingreso del primer pago fraccionado. Además, se generará un código interno que permitirá asociarla de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la autoliquidación así como de su fecha .
  4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación.

Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

Artículo 5º. Distintivo que acredita la presentación de la autoliquidación.

Los distintivos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 13 de diciembre de 1999 previamente citada, podrán ser retirados de la delegación de Economía y Hacienda correspondiente por los sujetos pasivos, una vez realizado el pago y presentación telemática, y deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes al de su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.

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Disposiciones adicionales.

Primera. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y que deseen adherirse a las nuevas formas de pago de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la presentación del servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.

Las entidades que estuvieran autorizadas para el pago telemático de otros tributos cedidos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda, quedarán adheridas al pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas sin necesidad de solicitarlo a la Dirección General de Tributos.

Segunda. Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, la entidad de depósito autorizada colaboradora en la gestión recaudatoria que generase el correspondiente NRC justificante de éste, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Tercera. Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente a este tributo.

Cuarta. Aplicación de la Orden de 13 de diciembre de 1999 (6).

La Orden de 13 de diciembre de 1.999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B, o C, será de aplicación siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden y, en concreto, será de aplicación en lo que respecta al pago de los pagos fraccionados trimestrales subsiguientes de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente en el mes de marzo.

(6) Apartado modificado por el artículo 2.5 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

Quinta. Confidencialidad y representación (7).

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

(7) Esta nueva disposición fue añadida por la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 19 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican la órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).

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Disposición final

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004.

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ANEXO I: NORMAS TÉCNICAS PARA LA GENERACIÓN DEL NRC.

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ANEXO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ARCHIVO.

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