(DOG núm.4, de 8 de enero de 2004)
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego, y en concreto, en su punto 1º establece que aquellas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2º señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ya la Ley 14/1996, de 30 diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, establecía en su artículo 13.seis el alcance de las competencias normativas que podían asumir las comunidades autónomas respecto de los tributos sobre el juego y que comprendían entre otras los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. En virtud de estas competencias, asumidas por nuestra Comunidad mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, simplificándolo, de tal forma que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos y se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes. Sin embargo, se mantuvo vigente el modelo 045 aprobado por la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda. Este modelo se adaptó a este nuevo procedimiento de gestión introduciendo además en él la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes.
Posteriormente, en uso de la facultad conferida por la Ley 32/1997 citada y teniendo como objetivo tanto la aprobación del modelo 045 de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia como la regulación del procedimiento de domiciliación de los pagos fraccionados, así como la unificación de las disposiciones en aquel momento previstas en dos normas distintas en una sola, se dictó la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.
Nuevamente surge la necesidad de regular el procedimiento de gestión y pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego por la implementación de un sistema de presentación por vía telemática para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de la forma menos gravosa para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecidos en el artículo 103 de la Constitución española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La referida ley reconoce en su artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por el que insta a estas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.
En el ámbito tributario, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, desarrolla en su artículo 20 la obligación de la administración de facilitar a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así lo reconoce la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004 en sus artículos 34.1º.k) y 96.
De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y en esta línea la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias y cajas de las delegaciones para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita su cumplimentación, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de éstos y ofreciéndole una ayuda en línea.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,
| |DISPONGO:
(1) Este segundo apartado ha sido modificado por la Disposición Adicional sexta de la Orden de 19 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican la órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).
El plazo para la realización del pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo. Transcurrido el mes de marzo no se podrá utilizar la página web para realizar ninguna presentación, debiendo dirigirse a la Delegación competente por razón del territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la orden del 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C.
(2) Apartado modificado por el artículo 2.1 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
Las entidades que deseen adherirse a los sistemas de pago de autoliquidaciones presentadas de forma telemática deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Tributos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta orden.
(3) Apartado modificado por el artículo 2.2 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
(4) Apartado modificado por el artículo 2.3 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
(5) Apartado modificado por el artículo 2.4 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación.
Los distintivos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 13 de diciembre de 1999 previamente citada, podrán ser retirados de la delegación de Economía y Hacienda correspondiente por los sujetos pasivos, una vez realizado el pago y presentación telemática, y deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes al de su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.
| |Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y que deseen adherirse a las nuevas formas de pago de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la presentación del servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.
Las entidades que estuvieran autorizadas para el pago telemático de otros tributos cedidos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda, quedarán adheridas al pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas sin necesidad de solicitarlo a la Dirección General de Tributos.En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, la entidad de depósito autorizada colaboradora en la gestión recaudatoria que generase el correspondiente NRC justificante de éste, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.
La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente a este tributo.
La Orden de 13 de diciembre de 1.999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B, o C, será de aplicación siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden y, en concreto, será de aplicación en lo que respecta al pago de los pagos fraccionados trimestrales subsiguientes de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente en el mes de marzo.
(6) Apartado modificado por el artículo 2.5 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos
Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
(7) Esta nueva disposición fue añadida por la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 19 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican la órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego (DOG nº 100, de 26 de mayo de 2005).
| |La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004.
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