Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C. (1)

(Título de la orden modificado por el artículo 1.1 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración –liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.)

(DOG núm. 249, de 28 diciembre 1999.)

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Sumario

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN. Modelo actualizado (El modelo de declaración-liquidación que figuraba en el anexo I de esta orden fue sustituido a todos los efectos por el modelo 045 - Tasa fiscal sobre el juego - Máquinas recreativas y de azar, aprobado por la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y modificado de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004).

ANEXO II: DISTINTIVO ACREDITATIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.Modelo actualizado (Anexo modificado a todos los efectos por el Anexo II de la   Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C.).

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La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, en su artículo 13.6º establece que el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego llega hasta la regulación de las exenciones, bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra comunidad en virtud de la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la comunidad autónoma de Galicia.

En virtud de las competencias asumidas por la Ley 32/1997, se dictó la Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la Orden de 18 de enero de 1991del Ministerio de Economía y Hacienda, simplificándolo, de tal modo que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos y se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes. No obstante, se mantuvo vigente el modelo 045 aprobado por la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este modelo ha sido adaptado a este nuevo procedimiento de gestión introduciendo además en el mismo la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes.

Por todo ello, en uso de la facultad conferida por la Ley 32/1997 citada y teniendo como objetivo tanto la aprobación del modelo 045 de uso obligatorio en la comunidad autónoma de Galicia y la regulación del procedimiento de domiciliación de los pagos fraccionados, así como la unificación de las disposiciones hoy previstas en dos normas distintas en una sola, esta Consellería,

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DISPONE:

Artículo 1º. Modelo de autoliquidación.

  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego, que figura como anexo 1 de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas de juego sujetas a los pagos de dicho tributo.
  2. El modelo constará de tres ejemplares: para la administración, para el interesado y para la entidad financiera colaboradora en la recaudación.
  3. (Apartado modificado por el artículo 1 de la Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C).

Artículo 2º. Plazos de presentación de la autoliquidación.

  1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, en los veinte primeros días naturales del mes de marzo,  una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingresando el primero de los pagos fraccionados, que consistirá en la cuarta parte de la cuota anual. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado.
  2. En el mismo plazo el sujeto pasivo deberá presentar relación de máquinas, indicando el número de autorización de éstas, de las que el titular a 1 de enero y que se encuentran en esa misma fecha en situación de baja temporal, bien aprobada administrativamente, o solicitada y pendiente de aprobación. Esta relación se presentará ante la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente territorialmente en relación con la situación de la máquina en la fecha del último devengo de la tasa fiscal sobre el juego.
  3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que a fecha 1 de enero se encuentra en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, la declaración correspondiente, en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo y deberán practicar al mismo tiempo liquidación de la cuota anual, y simultáneamente realizarán el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre corriente y  al/los ya vencido/s,  de ser el caso. Si la autorización o alta se pretendiera realizar a partir del 1 de julio, el obligado tributario se autoliquidará sólo el 50% de la cuota anual. Si los plazos de ingreso del año natural estuviesen expirados, deberá presentarse la declaración a la que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización o alta.
  4. En todos los casos, la cuota anual que se autoliquidará  será la que corresponda al mayor número de jugadores que ampara la autorización en el período comprendido entre la fecha del devengo y  la de la presentación de la autoliquidación. En el supuesto de que a 1 de enero la máquina estuviese en situación de baja temporal, la fecha de alta sea posterior al 30 de junio y el número de jugadores se incremente respecto al número de jugadores de la máquina en situación de baja temporal, la cuota anual que se autoliquidará será el 50 de la que corresponda al mayor número de jugadores que amparara a la autorización en el período comprendido entre el 1 de julio y la fecha de presentación de la autoliquidación.
  5. (Apartado modificado por el artículo 2 de la  Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C).

Artículo 3º. Canje de máquinas.

  1. En el supuesto de cambio de máquinas autorizado no supondrá nuevo devengo de la tasa y la empresa operadora no deberá practicar autoliquidación, salvo lo establecido en el punto 2 siguiente. Sin embargo, deberá comunicar la circunstancia a la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda donde se presentase la autoliquidación por la autorización de la máquina destruida a la que sustituye la nueva, para los efectos de la obtención del correspondiente distintivo acreditativo.
  2. Cuando se autorice un cambio de una máquina instalada para la que ya se presentara autoliquidación en el año en curso, por otra para la que el número de jugadores sea superior, la empresa operadora titular de la autorización deberá presentar una autoliquidación complementaria a la/s que presentara en su momento, cubriendo los espacios del modelo destinados al efecto de acuerdo con las instrucciones de este. La autoliquidación complementaria se deberá presentar en el primer plazo del ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural estuviesen expirados, lo que provocará que la autoliquidación deba presentarse  con carácter previo a la fecha de autorización del cambio.
    Para cumplir con la obligación anterior el obligado tributario declarará la cuota anual correspondiente al número de jugadores de la nueva máquina, y se autoliquidará por la diferencia entre esa cuota anual y la/s autoliquidada/s con anterioridad para esa autorización a lo largo del año en curso. Al mismo tiempo, procederá calcular el pago fraccionado correspondiente a esa diferencia, que consistirá en su cuarta parte, salvo en el supuesto señalado en el párrafo siguiente, en el que será la mitad de la cuota autoliquidada. Simultáneamente, deberá realizar el ingreso del pago fraccionado correspondiente al trimestre corriente y el/los correspondiente/s al/a los vencido/s, de ser el caso.
    En el supuesto de que a fecha de autorización del cambio al que se refiere el primer párrafo de este punto 2 sea posterior al 30 de junio, la cuota anual se calculará mediante la suma del 50% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizado durante el año y el 50% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior, durante el primer semestre.
  3. (Apartado modificado por el artículo 4 de la  Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C).

Artículo 4º. Ingreso de la tasa.

  1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo, el ingreso de los pagos fraccionados pendientes se deberá realizar en los siguientes plazos: el segundo, en los veinte primeros días naturales del mes de junio; el tercero en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre; y el cuarto, en los cinco primeros días naturales del mes de diciembre, prorrogándose cada uno de estos plazos hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado. En el resto de los casos el obligado tributario deberá ingresar el/los pago/s fraccionado/s pendiente/s en el momento de la presentación de la autoliquidación, en el/los plazo/s que correspondiera de los anteriores señalados.
  2. Para realizar cada uno de los ingresos anteriores se utilizará una carta de pago expedida por cada delegación territorial. La carta de pago será única por sujeto pasivo, y comprenderá el total de la deuda a la que corresponda el pago fraccionado por todas las máquinas, la autorización de las cuales motivó la presentación de las autoliquidaciones en el mismo plazo de presentación. Este ingreso se deberá realizar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, excepto que se ejerciese en la autoliquidación la opción a la que se refiere el punto siguiente.
  3. Los sujetos pasivos podrán utilizar como medio de pago de los pagos fraccionados a que se refiere el punto 1 de este articulo, la domiciliación, ejerciendo la opción en el propio modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo siguiente.
  4. (Apartado modificado por el artículo 4 de la  Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C).

Artículo 5º. Domiciliación de los pagos fraccionados.

  1. El sujeto pasivo, para ejercitar la opción de domiciliación, deberá cumplimentar el apartado de domiciliación de pagos fraccionados, de acuerdo con las instrucciones que se aprueban en el Anexo de esta Orden y que figurarán en el reverso del modelo de declaración-liquidación.
  2. Serán requisitos necesarios para efectuar la domiciliación los siguientes:
    1. Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que se domicilie el mismo.
    2. Que la entidad financiera en la que se domicilien los pagos preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de tributos cedidos.
    3. Que la cuenta sea única para todas las máquinas instaladas a la fecha de devengo en el ámbito territorial de la delegación ante la que se presenten las declaraciones-liquidaciones.
    4. Que la domiciliación abarque los restantes trimestres del ejercicio.
  3. La domiciliación efectuada para un ejercicio no tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
  4. Una vez realizado el ingreso resultante de la autoliquidación presentada, mediante la cual se domicilia el pago de los restantes pagos fraccionados, la entidad colaboradora devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado por dicho trimestre y de la orden de adeudo en cuenta de los restantes pagos domiciliados.
  5. El último día del período voluntario de ingreso, la entidad colaboradora procederá, en su caso, a cargar el importe domiciliado en la cuenta designada a tales efectos por el contribuyente, ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, entendiéndose realizado el pago en dicha fecha, sin que quepa la retrocesión posterior del abono efectuado.
  6. El obligado tributario podrá, siempre que lo desee, revocar la domiciliación efectuada, comunicando la misma de forma fehaciente a la entidad colaboradora y a la delegación territorial de Economía y Hacienda correspondiente, y surtirá efectos en el primer plazo de ingreso que se abra a partir de la fecha de comunicación.

Artículo 6º. Lugar de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones se dirigirán, con independencia del lugar donde se realice el ingreso, a la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al:

  • Lugar donde se encuentre instalada la máquina el día 1 de enero cuando hayan sido autorizadas en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.
    En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otra delegación se entenderá que el mismo se produce en la fecha que la consellería competente en materia de juego autorice dicho traslado.
  • Lugar donde se encuentre la delegación de la consellería competente en materia de juego donde se solicite el alta de la autorización de explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o una nueva autorización.
  • Lugar donde se encuentre la delegación de la consellería competente en materia de juego, depositaria del expediente administrativo correspondiente al día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.

Artículo 7º. Liquidación por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.

En el caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo B producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten las máquinas con autorización de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida, deberán autoliquidar la diferencia de la cuota que corresponda en el modelo a que se refiere el articulo 1 de la presente orden, durante el primer período para el ingreso de los pagos fraccionados que se abra a partir del día en el que entre en vigor la modificación del precio máximo autorizado, cubriendo los espacios del modelo destinados al efecto, de acuerdo con las instrucciones de este.

El incremento de la cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso estuviese vencido y en curso, de ser el caso, se ingresará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. El incremento de la cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso no se iniciase se ingresarán conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 4 de esta orden. Los sujetos pasivos también podrán ejercer la opción de la domiciliación de acuerdo con lo establecido en esta orden.

(Apartado modificado por el artículo 7 de la  Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C).

Artículo 8º. Distintivo que acredita la presentación de la autoliquidación.

  1. Se aprueba el modelo de distintivo acreditativo a que se refiere la presente Orden y que será el que figura en el Anexo 2 de la misma.
  2. En los casos de presentación de declaración-liquidación o autoliquidación, con excepción de los supuestos del artículo 7 el Servicio de Gestión Tributaria de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda a la que se haya dirigido la declaración-liquidación o autoliquidación facilitará el distintivo que acredite tal presentación.
  3. El plazo en el que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de abril en los casos de presentación dentro del plazo establecido en el artículo 2.1, y el comprendido entre o trigésimo y el cuadragésimo quinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación en el resto de los casos. (Apartado modificado por el artículo 1.5 de la Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración - liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos).
  4. El distintivo acreditativo a que se refiere esta Orden deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes a su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.
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Disposición transitoria.

El sujeto pasivo que, utilizando un modelo antiguo de declaración-liquidación, quiera ejercer la opción establecida en el punto 4 del artículo 5 de esta Orden, deberá solicitarlo por escrito ante la delegación correspondiente, siendo de aplicación lo establecido en los puntos 2, 3, 5 y 6 del artículo 5 de esta Orden.

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Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.

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Disposiciones finales.

Primera.

El modelo aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991, de desarrollo de la Ley 31/1990, y aprobación de modelos de la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas recreativas no será de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia.

Segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2000.

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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN.
Modelo actualizado (El modelo de declaración-liquidación que figuraba en el anexo I de esta orden fue sustituido a todos los efectos por el modelo 045 - Tasa fiscal sobre el juego - Máquinas recreativas y de azar, aprobado por la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y modificado de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2004).

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ANEXO II: DISTINTIVO ACREDITATIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
Modelo actualizado (Anexo modificado a todos los efectos por el Anexo II de la   Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C.).

 

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