(DOG
núm. 139, de 22 de julio de 1991)
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De conformidad con lo establecido en la disposición última
primera de la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación
sobre el juego, a propuesta del conselleiro de economía e
facenda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia
en su reunión del día 4 de julio de 1991,
DISPONGO:
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CAPITULO PRIMERO
Impuesto sobre el juego del bingo
Artículo 1.
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente presentará,
referida al número, clase y cuantía de los cartones
solicitados, declaración-liquidación por el impuesto
sobre el juego del bingo y procederá a ingresar su importe
en la caja de la Delegación Territorial de la Consellería
de Economía y Hacienda que corresponda al lugar donde se
encuentre instalada la sala de juego.
Artículo 2.
- La declaración-liquidación a que hace referencia
el artículo anterior se presentará en el momento
de efectuar la solicitud de suministro de cartones.
- El Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación
competente no procederá al suministro de los cartones solicitados
sin que previamente se haya justificado el pago del impuesto sobre
el juego del bingo relativo a los mismos, mediante la entrega
de la correspondiente carta de pago.
En la guía que dicho servicio expida como justificante
de la tenencia y destino de los correspondientes cartones se
hará constar mediante diligencia haberse efectuado el
pago del impuesto sobre el juego del bingo.
Artículo 3.
- El sujeto pasivo sustituto del contribuyente podrá solicitar
la devolución del impuesto ingresado cuando no sea posible
la realización del juego del bingo.
- En particular se entenderá que dicha circunstancia se
produce en los siguientes casos:
- Suspensión temporal o pérdida definitiva
de la autorización.
- Cese voluntario en el ejercicio de la actividad.
- Canje de cartones por otros de valor superior o inferior.
- En el primer supuesto se deberá acompañar
a la solicitud de devolución certificación de
la Consellería de la Presidencia y Administración
Pública del acuerdo de suspensión temporal o
pérdida definitiva de la autorización y justificación
de la inutilización de los correspondientes cartones.
- En el caso de cese voluntario de la actividad se acompañará
certificación de la Consellería de la Presidencia
y Administración Pública de la baja del Registro
de empresas del juego del bingo y justificación suficiente
de la entrega de los cartones correspondientes en la delegación
de la Consellería de Economía y Hacienda.
- En el tercer supuesto se acompañará a la
solicitud de devolución justificación de haber
solicitado y obtenido el cambio de los cartones. Asimismo
se acompañará copia de la declaración-liquidación
que corresponda a los nuevos cartones que se suministren como
consecuencia del canje autorizado.
- En aquellos otros supuestos distintos de los contemplados anteriormente
a la solicitud de devolución se acompañará
certificación de la Consellería de la Presidencia
y Administración Pública expresiva de las circunstancias
que han determinado la no realización del juego del bingo.
- Para la tramitación del oportuno expediente de devolución
del impuesto se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora
de la devolución de ingresos indebidos.
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CAPITULO II
Recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite
o azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 4.
- El recargo sobre la tasa fiscal que grava los juegos en casinos
se ingresará mediante declaración-liquidación,
dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente
al vencimiento de cada trimestre natural, bien directamente en
la Caja de la Delegación Territorial de la Consellería
de Economía y Hacienda que corresponda al lugar donde esté
instalado el casino del juego, bien a través de entidades
colaboradoras.
- El recargo sobre la tasa fiscal que grava las rifas, tómbolas,
apuestas y combinaciones aleatorias serán objeto de liquidación
por parte del Servicio de Gestión Tributaria competente
por razón del territorio, previa solicitud del sujeto pasivo,
referida tanto a la tasa fiscal como al recargo, que deberá
presentar en el plazo de treinta días naturales contados
a partir de la fecha del devengo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, al día
siguiente de la publicación del presente Decreto procederán
a practicar declaración-liquidación por el impuesto
sobre el juego del bingo y a ingresar su importe en la caja de la
Delegación Territorial de la Consellería de Economía
y Hacienda competente por razón del territorio comprensiva
de los cartones sin utilizar existentes en la sala de juego según
el modelo que reglamentariamente se determine.
Segunda.
La falta de presentación de la citada declaración-liquidación
facultará a la Administración a girar de oficio la
oportuna liquidación del impuesto en base a los datos correspondientes
al último suministro de cartones efectuado al sujeto pasivo,
sin perjuicio de las correspondientes comprobaciones inspectoras.
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DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a dictar
las disposiciones necesarias para la aplicación del presente
Decreto.
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DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».