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La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas respecto a los tributos sobre el juego, y, en concreto, en su punto 1 establece que aquellas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, del 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ya la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, establecía en su artículo 13.seis el alcance de las competencias normativas que podían asumir las Comunidades Autónomas respecto de los tributos sobre el juego y que abarcaban, entre otras, los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. En virtud de estas competencias, asumidas por nuestra Comunidad mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden del 26 de diciembre de 1997, por la que se estableció un procedimiento de gestión diferente al establecido por la orden ministerial de 18 de enero de 1991, simplificándolo de tal modo que se estableció la obligación del sujeto pasivo de presentar una autoliquidación anual y, por otra parte, la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes, aunque se mantenía vigente el modelo 045 aprobado por la Orden anteriormente citada. Este modelo se adaptó al nuevo procedimiento de gestión, mediante la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 13 de diciembre de 1999, al mismo tiempo que se introducía en él la posibilidad de ordenar la domiciliación de las cartas de pago generadas por las oficinas gestoras para hacer efectivo el ingreso de los pagos fraccionados pendientes.
Posteriormente, mediante la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizada a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C, se arbitró un sistema de presentación por vía telemática, para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de la forma menos gravosa posible para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecidos en el articulo 103 de la Constitución Española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el articulo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca en su articulo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y así mismo, en el ámbito tributario, la Ley 50/2003, de 17 diciembre, general tributaria lo dispone en sus artículos 34.1.k) y 96.
De esta manera, la presentación telemática de la tasa fiscal sobre el juego realizada mediante máquinas, les ofrece a los obligados tributarios la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público, al mismo tiempo que la utilización de los programas que la Administración Tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita cubrir el modelo 045, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndoles una ayuda en línea.
Posteriormente, y con la finalidad de dar un paso más en la facilitación de la gestión de la tasa, se modificaron los períodos temporales en los que los sujetos pasivos tenían que presentar las autoliquidaciones de sus máquinas correspondientes y hacer efectivos los ingresos de los pagos fraccionados trimestrales, mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.
Nuevamente surge la necesidad de modificar el procedimiento de gestión, debido a la reciente homologación de máquinas multijugador en nuestra Comunidad Autónoma. El cambio de máquinas de un jugador por máquinas de más de un jugador incide en la cuota anual a pagar por el contribuyente y es necesario establecer la forma de presentar e ingresar la autoliquidación complementaria a la ya presentada con anterioridad en el año en curso en el que se produce el cambio. La modificación del procedimiento obliga así mismo a la revisión del impreso de autoliquidación y al distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el articulo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de la fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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DISPONGO:
Artículo Único.Modificaciones en la orden de la consellería de economía e facenda del 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.
1. Modelo de autoliquidación.
- Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego, que figura como anexo 1 de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas de juego sujetas a los pagos de dicho tributo.
- El modelo constará de tres ejemplares: para la administración, para el interesado y para la entidad financiera colaboradora en la recaudación.
2. Plazos de presentación de la autoliquidación.
- En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, en los veinte primeros días naturales del mes de marzo, una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingresando el primero de los pagos fraccionados, que consistirá en la cuarta parte de la cuota anual. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado.
- En el mismo plazo el sujeto pasivo deberá presentar relación de máquinas, indicando el número de autorización de éstas, de las que el titular a 1 de enero y que se encuentran en esa misma fecha en situación de baja temporal, bien aprobada administrativamente, o solicitada y pendiente de aprobación. Esta relación se presentará ante la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente territorialmente en relación con la situación de la máquina en la fecha del último devengo de la tasa fiscal sobre el juego.
- Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que a fecha 1 de enero se encuentra en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas, la declaración correspondiente, en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo y deberán practicar al mismo tiempo liquidación de la cuota anual, y simultáneamente realizarán el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre corriente y al/los ya vencido/s, de ser el caso. Si la autorización o alta se pretendiera realizar a partir del 1 de julio, el obligado tributario se autoliquidará sólo el 50% de la cuota anual. Si los plazos de ingreso del año natural estuviesen expirados, deberá presentarse la declaración a la que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización o alta.
- En todos los casos , la cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores que ampara la autorización en el período comprendido entre la fecha del devengo y la de la presentación de la autoliquidación. En el supuesto de que a 1 de enero la máquina estuviese en situación de baja temporal, la fecha de alta sea posterior al 30 de junio y el número de jugadores se incremente respecto al número de jugadores de la máquina en situación de baja temporal, la cuota anual que se autoliquidará será el 50 de la que corresponda al mayor número de jugadores que amparara a la autorización en el período comprendido entre el 1 de julio y la fecha de presentación de la autoliquidación.
3. Cambio de máquinas.
- En el supuesto de cambio de máquinas autorizado no supondrá nuevo devengo de la tasa y la empresa operadora no deberá practicar autoliquidación, salvo lo establecido en el punto 2 siguiente. Sin embargo, deberá comunicar la circunstancia a la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda donde se presentase la autoliquidación por la autorización de la máquina destruida a la que sustituye la nueva, para los efectos de la obtención del correspondiente distintivo acreditativo.
- Cuando se autorice un cambio de una máquina instalada para la que ya se presentara autoliquidación en el año en curso, por otra para la que el número de jugadores sea superior, la empresa operadora titular de la autorización deberá presentar una autoliquidación complementaria a la/s que presentara en su momento, cubriendo los espacios del modelo destinados al efecto de acuerdo con las instrucciones de este. La autoliquidación complementaria se deberá presentar en el primer plazo del ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural estuviesen expirados, lo que provocará que la autoliquidación deba presentarse con carácter previo a la fecha de autorización del cambio.
Para cumplir con la obligación anterior el obligado tributario declarará la cuota anual correspondiente al número de jugadores de la nueva máquina, y se autoliquidará por la diferencia entre esa cuota anual y la/s autoliquidada/s con anterioridad para esa autorización a lo largo del año en curso. Al mismo tiempo, procederá calcular el pago fraccionado correspondiente a esa diferencia, que consistirá en su cuarta parte, salvo en el supuesto señalado en el párrafo siguiente, en el que será la mitad de la cuota autoliquidada. Simultáneamente, deberá realizar el ingreso del pago fraccionado correspondiente al trimestre corriente y el/los correspondiente/s al/a los vencido/s, de ser el caso.
En el supuesto de que a fecha de autorización del cambio al que se refiere el primer párrafo de este punto 2 sea posterior al 30 de junio, la cuota anual se calculará mediante la suma del 50% de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores autorizado durante el año y el 50% de la cuota correspondiente al número de jugadores inmediato inferior al anterior, durante el primer semestre.
4. Ingreso de la tasa.
- En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo, el ingreso de los pagos fraccionados pendientes se deberá realizar en los siguientes plazos: el segundo, en los veinte primeros días naturales del mes de junio; el tercero en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre; y el cuarto, en los cinco primeros días naturales del mes de diciembre, prorrogándose cada uno de estos plazos hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado. En el resto de los casos el obligado tributario deberá ingresar el/los pago/s fraccionado/s pendiente/s en el momento de la presentación de la autoliquidación, en el/los plazo/s que correspondiera de los anteriores señalados.
- Para realizar cada uno de los ingresos anteriores se utilizará una carta de pago expedida por cada delegación territorial. La carta de pago será única por sujeto pasivo, y comprenderá el total de la deuda a la que corresponda el pago fraccionado por todas las máquinas, la autorización de las cuales motivó la presentación de las autoliquidaciones en el mismo plazo de presentación. Este ingreso se deberá realizar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, excepto que se ejerciese en la autoliquidación la opción a la que se refiere el punto siguiente.
- Los sujetos pasivos podrán utilizar como medio de pago de los pagos fraccionados a que se refiere el punto 1 de este articulo, la domiciliación, ejerciendo la opción en el propio modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo siguiente.
5. Liquidación por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.
- En el caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo B producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten las máquinas con autorización de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida, deberán autoliquidar la diferencia de la cuota que corresponda en el modelo a que se refiere el articulo 1 de la presente orden, durante el primer período para el ingreso de los pagos fraccionados que se abra a partir del día en el que entre en vigor la modificación del precio máximo autorizado, cubriendo los espacios del modelo destinados al efecto, de acuerdo con las instrucciones de este. El incremento de la cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso estuviese vencido y en curso, de ser el caso, se ingresará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. El incremento de la cuota que por esta causa corresponda a los trimestres de los que el plazo de ingreso no se iniciase se ingresarán conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 4 de esta orden. Los sujetos pasivos también podrán ejercer la opción de la domiciliación de acuerdo con lo establecido en esta orden. |

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los modelos de autoliquidación confeccionados de acuerdo con el Anexo 1 da la orden modificada por la presente podrán seguir siendo utilizados aunque sólo cuando la máquina estuviera autorizada en años anteriores y no este en situación de baja temporal en el momento del devengo. Para el resto de los supuestos será obligatorio la utilización del modelo aprobado en el Anexo 1 de la presente orden.
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DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2007.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2007
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía e Facenda.