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Título I Normas tributarias
Capítulo I Impuestos directos
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Título I
Normas tributarias
Capítulo I
Impuestos directos
Artículo 1. Impuesto sobre
la renta de las personas físicas.
Uno. Se aprueban las siguientes deducciones de
la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la
renta:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo,
que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto,
300 euros.
En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá
a 360 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos períodos
impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre
que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en
la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de
ellos, según las siguientes cuantías y límites
de renta:
- 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos del IRPF estuviese comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción
o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores,
la deducción se practicará por partes iguales
en la declaración de cada uno de ellos.
- Por familia numerosa.
El contribuyente que ostente el título de familia numerosa
en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir las siguientes
cantidades:
- 250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría
general.
- 400 euros, cando se trate de familias numerosas de categoría
especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los
que sea de aplicación el mínimo personal y familiar
del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior
al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800
euros respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente
con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.
Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará
por partes iguales.
- Por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia
o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una
persona empleada del hogar o en guarderías podrán
deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período,
con el límite máximo de 200 euros, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan
tres o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia
o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable
por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté
dada de alta en el régimen especial de empleadas del
hogar de la Seguridad Social.
- Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación
de esa deducción respecto a los mismos descendientes,
el importe de la misma se prorrateará entre ellos.
- Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior
a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.
Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados
por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que
precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una
deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros,
con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
- La base imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
- Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
- El contribuyente no sea usuario de residencias públicas
o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o
beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
- Por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en
los hogares gallegos.
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet
mediante la contratación de líneas de alta velocidad
podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en
el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, cuyo límite
máximo será de 100 euros y según los siguientes
requisitos:
- Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre
el contrato de conexión a las líneas de alta
velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará
destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada
al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No resultará de aplicación si el contrato
de conexión supone simplemente un cambio de compañía
prestadora del servicio y el contrato con la compañía
anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará
de aplicación cuando se contrate la conexión
a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga,
simultáneamente, otras líneas contratadas en
ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se
aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante
el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión
o a varios que se mantengan simultáneamente.
Dos. La práctica de las deducciones a
que se refiere el punto anterior quedará condicionada a justificación
documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y de los
requisitos que determinen la aplicabilidad de las mismas. (1)
Según la disposición transitoria Cuarta de la Ley 14/2006, respecto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, acerca del imposto sobre la renta de las personas físicas, hasta que termine el período de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2006, las referencias que se hagan a la «base imponible total, menos los mínimos personal y familiar«», se entenderán realizadas a la base imponible definida en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
(1) Apartado modificado por el artículo 52.2 de la ley 14/2006 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2007.