Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Ley 7/2002 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo, Artículo 2

Artículo 2. Deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece la siguiente deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

  • Por alquiler de la vivienda habitual:

    El contribuyente podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

    1. Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.
    2. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
    3. Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
    4. Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

    Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

    La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

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