Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Ley 3/2002 de 29 de abril ,de Medidas de Régimen Fiscal y administrativo, Artículo 1

Artículo 1.-Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión tributaria del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 1.º del apartado Uno del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta:
    1. Por nacimiento y adopción de hijos:

      Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto podrán deducirse 240 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 300 euros por cada hijo.

      La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límite de renta:

      • 240 euros, siempre que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, estuviese comprendida entre 21.035,01 y 30.050 euros.
      • 300 euros, siempre que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, fuese menor o igual a 21.035 euros.

      Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos posteriores, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    2. Por familia numerosa:

      El contribuyente que ostente el título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades:

      • 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de primera categoría.
      • 280 euros, cuando se trate de familia numerosa de segunda categoría.
      • 380 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría de honor.

      Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, según las modificaciones introducidas por la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa.

      Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  2. La práctica de las deducciones a que se refiere el punto anterior quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
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