Artículo 1.-Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto podrán deducirse 240 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 300 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límite de renta:
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos posteriores, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
El contribuyente que ostente el título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades:
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, según las modificaciones introducidas por la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.