En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997,
de 4 de agosto, de modificación del Régimen de Cesión
Tributaria del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia,
y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 1º
del apartado uno del artículo 13 de la Ley 14/1996, de
30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las
Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias,
se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas:
c. Por cuidado de hijos menores:
Aquellos contribuyentes que por motivos de trabajo, ya sea
éste por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus
hijos menores al cuidado de una persona que tenga la condición
de empleada de hogar podrán deducir 30.000 pesetas, siempre
y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos convivan
con el contribuyente y tengan tres o menos años de
edad.
- Que ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar.
- Que la persona empleada de hogar esté dada de alta
en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la
Seguridad Social, siendo cualquiera de los progenitores el
que figure como empleador.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable
especial no exceda de 2.500.000 pesetas en tributación
individual y de 4.000.000 de pesetas en tributación
conjunta.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan
derecho a la aplicación de esta deducción, su
importe se prorrateará a partes iguales en la declaración
de cada uno de ellos.