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La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones
reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla
la posibilidad de aplicar deducciones por los conceptos de personal
auxiliar y ayudante, y/o mejoras en la ordenación del sacrificio,
con la finalidad de adecuar la cuantía de la tasa a los costes
reales de la inspección veterinaria en estos establecimientos.
Tras la experiencia alcanzada en los últimos cinco años
en la gestión de estas tasas, se constató que una
manifiesta mejora en la gestión de los establecimientos de
obtención de carnes frescas (número mínimo
de sacrificios diarios, organización y planificación
estrictas en el sacrificio, ausencia de tiempos muertos o intervalos
de espera, uniformidad de los animales destinados al sacrificio)
supone un ahorro considerable en el tiempo de inspección
de estas actividades, lo que justifica la necesidad de aplicar este
tipo de deducciones.
En el anexo II, apartado 08, punto C de dicha Ley 6/2003, de 9
de diciembre, se dispone que, para la aplicación de las deducciones
objeto de la presente orden es necesario el desarrollo reglamentario
de las condiciones que determinen su reconocimiento por la Consellería
de Sanidad.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el
artículo 34.6º de la Ley 1/1981, de 22 de febrero, reguladora
de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de
20 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1º.- Sujetos.
- Cuando los titulares de la explotación de los establecimientos
dedicados al sacrificio de ganado, gravados por las tasas establecidas
por inspecciones y controles sanitarios oficiales ante o post-mortem
de los animales para sacrificar, sellado de canales y cabezas,
lenguas y vísceras, destinados al consumo humano, pretendan
aplicar en la liquidación de dichas tasas las deducciones
por coste suplido del personal auxiliar y ayudante, y/o por mejoras
en la ordenación del sacrificio, previstas en la Ley 6/2003,
de 9 de diciembre, deberán obtener previamente el correspondiente
reconocimiento de estas deducciones por el delegado provincial
de la Consellería de Sanidad.
- 2. A estos efectos, constituyen sujetos pasivos de las tasas
los titulares de las explotaciones de mataderos o lugares de sacrificio.
Artículo 2º.- Requisitos.
- El reconocimiento previsto en el artículo anterior se
les facilitará a los sujetos pasivos que lo soliciten,
una vez que acrediten la realización de las siguientes
actividades:
- Para la deducción por coste suplido del personal
auxiliar y ayudante:
- Recopilación, supervisión y anotación
de toda la documentación de origen a la entrada
de los animales en el matadero, en el libro de registro
de entrada o sistema de información determinado
por la autoridad sanitaria competente, que garantice la
trazabilidad de las reses.
- Supervisión y constancia de los datos para la
cumplimentación de:
- Libros de control de sacrificio.
- Toda la documentación de los animales procedentes
de campañas de saneamiento ganadero, en su
caso.
- Documentos de liquidación de tasas.
- Certificados de exportación.
- Emisión de certificaciones de sacrificio,
comisos y otras.
- Sistema de información determinado por la
autoridad sanitaria competente.
- Para la deducción por mejoras en la ordenación
del sacrificio:
- Justificación de que el número de sacrificios
diarios permite la intervención planificada del
personal de inspección.
- Disponibilidad de una organización y planificación
estrictas para llevar a cabo los sacrificios de forma
rápida, que permita la intervención óptima
del personal de inspección.
- Ausencia de tiempos muertos o intervalos de espera
para el personal de inspección, motivados por causas
imputables al establecimiento.
- Garantizar la mayor uniformidad posible de los animales
destinados al sacrificio, en lo relativo a la edad y estado
de salud.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos
contenidos en el apartado 1.a) del presente artículo.
- A los efectos del reconocimiento de las deducciones citadas
en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo,
la implantación en el matadero de algún sistema
informático de gestión y control promovido por la
Consellería de Sanidad hará que se presuma -salvo
prueba en contrario- el cumplimiento de los extremos y condiciones
exigidas para aquel reconocimiento.
Artículo 3º.- Reconocimiento
de las deducciones.
- Para el reconocimiento de las deducciones, el interesado presentará
la correspondiente solicitud normalizada según el anexo
I de la presente orden, dirigida a la delegación provincial
de la Consellería de Sanidad que corresponda según
el domicilio del solicitante.
- Recibida la solicitud, se recabará informe preceptivo
y vinculante del coordinador veterinario del establecimiento que
solicitase la deducción(es), relativo al cumplimiento de
las condiciones recogidas en el artículo precedente.
- Evacuado el informe anterior y comprobados sus términos,
el delegado provincial de la Consellería de Sanidad emitirá
el correspondiente reconocimiento de la deducción solicitada,
que se le notificará al solicitante.
- Las deducciones previstas en la presente norma no serán
acumulables.
- El plazo máximo para la expedición del reconocimiento
será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud normalizada. Si, transcurrido el plazo anterior,
la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad
no se pronunciase expresamente sobre la solicitud ésta
se entenderá desestimada.
- El reconocimiento tendrá una vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de su expedición. Dentro de
los últimos quince días de vigencia del reconocimiento,
los interesados podrán solicitar la renovación del
reconocimiento, conforme al modelo normalizado previsto en el
anexo II de esta orden, siguiendo la tramitación prevista
en este artículo.
- Contra los acuerdos de los delegados provinciales de la Consellería
de Sanidad en la materia regulada por la presente orden, el interesado
podrá interponer recurso de reposición previo al
económico-administrativo ante el órgano que dictó
dicho acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Real decreto
2244/1979, de 7 de septiembre, o reclamación económico-administrativa
ante la Junta Superior de Hacienda, de conformidad con lo previsto
en el artículo 38.1º d) del Real decreto 391/1996,
de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
en las reclamaciones económico-administrativas sin que
puedan simultanearse ambas impugnaciones
Artículo 4º.- Revocación.
La/s deducción/es concedida/s podrán revocarse cuando
el interesado deje de cumplir cualquiera de las condiciones que
motivaron su reconocimiento.
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Disposición transitoria
Los acuerdos de reconocimiento de deducciones emitidos con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente orden continuarán produciendo
sus efectos hasta la finalización de su plazo de vigencia.
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Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 1998, sobre aplicación
de las deducciones en las tasas de inspecciones y controles sanitarios
oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos;
así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
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Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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