(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(2) Corrección de errores (D.O.G. nº 184, de 22 de septiembre de 1994)
El Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 10 que la "gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde en exclusiva a la Consellería de Economía y Hacienda". Asimismo, el artículo 14 determina los medios considerados como justificante del pago de las tasas y precios públicos.
La Orden de 30 de junio de 1992 regula el procedimiento para la recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de entidades financieras, haciéndose necesaria una reglamentación específica para la recaudación de los precios públicos y privados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera del citado Decreto 172/1992, de 26 de junio,
DISPONGO
La gestión recaudatoria en período voluntario de los precios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que haya de realizarse a través de entidades financieras, queda encomendada a las delegaciones de la Consellería de Economía y Hacienda de las capitales de provincia.
Los ingresos se realizarán en las cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras específicamente autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunicad Autónoma de Galicia, titulada : "Tesouro Facenda Pública galega, - conta restrinxida. Delegación Territorial da Consellería de Economía e Facenda de ________________, por taxas e prezos". (4)
(3) Debe entenderse que ésta es la redacción del artículo 2, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 31 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento de presentación centralizada de ingresos por las entidades colaboradoras.
(4) Redacción dada por el artículo 1 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los ingresos podrán realizarse en cualquier oficina de la red de las entidades financieras que canalizarán dichos ingresos a la cuenta restringida de recaudación centralizada correspondiente a la provincia en la que radique el servicio u organismo gestor del precio público o privado de que se trate.
Los ingresos efectuados en las entidades financieras surtirán efectos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en la fecha en que se realizaron en la oficina receptora del ingreso.
La administración y cobro de los precios públicos o privados que figuran relacionados y codificados en el anexo I, se ajustará al proceso que se describe a continuación y se documentarán en el modelo que con carácter básico figura en el anexo III.
El documento de cobro de los precios públicos y privados que figuran en el anexo II se instrumentará según su naturaleza en talonarios de entradas, de recibos u otros medios similares, con sus correspondientes matrices.
Las entidades colaboradoras, en los plazos previstos en el Reglamento general de recaudación, es decir, dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada quincena, ingresarán, mediante cheque nominativo cruzado a favor del Tesoro Público de Galicia, lo recaudado cada quincena por el concepto de tasas y precios.
El ingreso se instrumentará con el mandamiento de ingreso TP01, debiendo efectuarse ante el Servicio de Recaudación de la propia delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda.
Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó 20 son inhábiles. A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.
Cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la cuenta del Tesoro Público deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
(5) Redacción dada por el art. 2 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, citada en la nota anterior.
Presentación de los ingresos mediante soporte magnético.
El Servicio Central de Recaudación estampará fecha y firma en el ejemplar del anexo VIII destinado a la entidad colaboradora, y que servirá a ésta como justificante de la entrega del soporte.
Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las correspondientes bases de datos, se efectuará un proceso de validación del soporte magnético por el Servicio Central de Recaudación en el que se verificará:
Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado, se procederá a:
El Servicio Central de Recaudación comunicará a la entidad financiera cuándo puede proceder a retirar el soporte para su corrección.
El plazo para subsanar los errores detectados será como máximo de dos días hábiles desde que sea requerida.
(6) Redacción dada por el art. 3 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, previamente citada.
(7) Suprimido por el art. 4 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, previamente citada.
Los ingresos por tasas de la Comunidad Autónoma tendrán en lo sucesivo el tratamiento descrito en los artículos 7 y siguientes de la presente orden.
Esta orden no será aplicable a los precios percibidos por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ni por el IGAPE.
Se mantiene en vigor la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.
| |En los supuestos de los precios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que figuran en el anexo I con los números de código: 35.07.00; 35.08.00; 35.09.00 y 36.08.00, el interesado cumplimentará el impreso que se le facilite en el servicio correspondiente y procederá a su ingreso en cualquiera de las entidades señaladas al dorso del citado impreso, procediendo una vez ingresado el importe y presentado el ejemplar debidamente sellado por la entidad bancaria a la oportuna comprobación en la secretaría del centro. Para verificar esta comprobación, en los supuestos de aplicación de alguna exención o bonificación, se adjuntará justificación documental de este extremo.
El anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por el que se aprueba el modelo de autoliquidación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Orden de 13 de enero de 1994, se incrementa en los servicios de:
07. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
11. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
14. Consellería de Familia, Mujer y Juventud.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar mediante resolución, por necesidades propias del servicio, los anexos I y II de la presente orden.
(8) Disposición Adicional añadida por la Orden de 24 de marzo de 1998 (D.O.G. nº 68, de 9 de abril de 1998).
| |Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 1994.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.
(9) Anexo actualizado por las resoluciones de la Dirección general de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (D.O.G. nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2003) y de 23 de diciembre de 2004 (D.O.G. nº 254 ,de 31 de diciembre de 2004) y del 20 de diciembre de 2006 (D.O.G. nº 249 ,de 29 de diciembre de 2006) y del 20 de diciembre de 2007 (DOG Nº 251, del 31 de diciembre de 2007).
| CODIGO | DENOMINACIÓN |
|---|---|
| 350500 | Cánones de concesionarios de estaciones de autobuses y centrales de mercancías |
| 350600 | Otros cánones |
| 350700 | Conservatorios de música y danza |
| 350800 | Escuelas Oficiales de Idiomas |
| 350900 | Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
| 351000 | Canon ITV |
| 351200 | Utilización de locales incubadoras C.E.I. |
| 352000 | Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial |
| 352400 | Guarda de Menores |
| 352500 | Enseñanzas regladas de arte dramático |
| 352600 | Estudios superiores de diseño |
| 360100 | Venta de publicaciones |
| 360200 | Uso de instalaciones de la EGAP |
| 360300 | Matrículas de cursos de la EGAP |
| 360400 | Biblioteca EGAP |
| 360600 | Venta de cartografía |
| 360700 | Ensayos de laboratorios de control de calidad |
| 361001 | Campamentos y albergues. Campaña de verano |
| 361002 | Campamentos y albergues. Estancias |
| 361100 | Residencias juveniles para estudiantes |
| 361200 | Escuelas Infantiles 0-3 |
| 361600 | Venta de dosis seminales y ejemplares de animales |
| 361601 | Venta de dosis seminales |
| 361602 | Venta de ejemplares bovinos |
| 361603 | Venta de ejemplares aviares |
| 361604 | Venta de ejemplares ovinos |
| 361605 | Venta de ejemplares porcinos |
| 362000 | Venta de especies cinegéticas |
| 362100 | Curso Consello Galego de Relaciones Laborales |
| 362400 | Cesión temporal de locales del I.G.V.S. |
| 362500 | Servicios prestados en el Laboratorio de Consumo de Galicia |
| 362600 | Cursos y talleres de artistas impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC) |
| 362900 | Cursos, jornadas y seminarios |
| 362901 | Matrícula o inscripción |
| 362902 | Instalación de stands |
| 363000 | Reproducción parcial mediante fotocopia de publicaciones y otros documentos elaborados por el I.G.E. |
| 363100 | Carnés Juventud |
| 363101 | Carné Joven euro < 26 |
| 363200 | Carnés T.I.V.E. |
| 363201 | Carné alberguista joven |
| 363202 | Carné alberguista adulto |
| 363203 | Carné alberguista grupo |
| 363204 | Carné alberguista familiar |
| 363205 | Carné alberguista internacional |
| 363206 | Carné teacher (ITIC) |
| 363207 | Carné go < 25 (FIYTO) |
| 363208 | Carné Student (ISIC) |
| 363300 | Guía Internacional de Albergues |
| 363400 | Programas T.I.V.E. |
| 363401 | Campos de trabajo |
| 363402 | Intercambios juveniles |
| 363403 | Programas de turismo joven |
| 363404 | Otras actividades T.I.V.E. |
| 363500 | Venta de hojas de reclamaciones en el Instituto Galego de Consumo |
| 363600 | Venta de prendas del uniforme de los alumnos de la Academia Gallega de Seguridad Pública |
| 363700 | Explotación datos estadísticos. IGE |
(10) Anexo actualizado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (D.O.G. nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (D.O.G. nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (D.O.G. nº 1, de 2 de enero de 2001) y de 17 de diciembre de 2003 (D.O.G. nº 251, de 29 de diciembre de 2.003).
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
|---|---|
| 351401 | Venta de permisos de caza |
| 351402 | Venta de permisos de pesca |
| 351500 | Precintaje de artes legales de pesca |
| 351600 | Archivos y museos |
| 351700 | Residencias de la tercera edad |
| 351800 | Centros sociales |
| 351900 | Residencias de Tiempo Libre |
| 352200 | Centros de atención especializada a minusválidos psíquicos (CAMP). |
| 352300 | Servicios sociales de la Marina |
| 360900 | Productos y aprovechamientos forestales |
| 361300 | Productos agropecuarios |
| 361400 | Objetos conmemorativos de exposiciones |
| 361500 | Servicio de instalaciones recreativo-deportivas |
| 361700 | Análisis físicos, químicos y fisicoquímicos realizados en los Laboratorios agrarios y enológicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria |
| 361800 | Venta de plantas y simientes en vivero |
| 361900 | Venta de semillas y piñas en secadero |
| 362200 | Servicios C.G.A.I. |
(11) Modelo de liquidación de precios sustituido a todos los efectos por el modelo de liquidación en euros de precios públicos/privados, aprobado por la Disposición Adicional Novena de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y que figura en su Anexo XII (D.O.G. nº 242, de 17 de diciembre de 2001).
(12) Modificado por el anexo 2 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda.
La información que se transferirá ha de consistir en una lista que detalle cada ingreso tramitado durante el mes correspondiente, especificando los siguientes datos:
A continuación se establecen algunos convenios para la transferencia.
Los códigos de consellería, servicio, delegación y tasa serán los facilitados por la Consellería de Economía y Hacienda.
Para transferir tal información existen dos posibilidades:
Los campos de fichero serán los siguientes:
| Nombre | Longitud | Comentarios |
|---|---|---|
| CÓDIGO | 9 | Código del ingreso |
| CON | 2 | Código de la consellería |
| SVC | 2 | Código de servicio |
| DEL | 2 | Código de delegación |
| DNI | 10 | D.N.I. del sujeto pasivo |
| NOMBRE | 50 | Nombre y apellidos del sujeto pasivo |
| BAN | 4 | Código de la entidad colaboradora |
| SUC | 4 | Código de sucursal |
| TASA | 6 | Código de tasa |
| FECHA | 8 | Fecha del ingreso AAAAMMDD |
| IMPORTE | 10 | Importe sin decimales |
(13) Anexo añadido por el anexo 1 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, previamente citada.