Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

ANEXO 2, TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES MODALIDADES ADMINISTRATIVO-FACULTATIVAS DE LA LEY 6/2003, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TASAS, PRECIOS Y EXACCIONES REGULADORAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. (D.O.G. Núm.240 de 11 de diciembre de 2003). (1)

(1) Tarifas actualizadas por la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de PGCA para 2004 (DOG nº 251, do 29 de diciembre de 2003), y Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de PGCA para 2005 (DOG nº 253, de 29 de diciembre de 2004), y Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de PGCA para 2006 (DOG nº 250, de 30 de diciembre de 2005), Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de PGCA para 2007 (DOG nº 249, de 29 de diciembre de 2006) y Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de PGCA para 2008 (DOG nº 251 de 31 de diciembre de 2007).

Bonificaciones

Bonificación de un 25% del importe de las tarifas de esta tasa que se deban satisfacer cuando estén comprendidas en la solicitud de autorización, ampliación, modificación y traslado de establecimientos industriales y se realicen los trámites a través de las Oficinas de Tramitación Única de industrias (OTU´S) de la consellería competente en materia de industria.

Exenciones

  1. Quedarán exentos de esta tasa, el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
  2. Quedarán exentas de la tarifa 22, "Actuaciones en materia de vivienda", la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.
TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES MODALIDADES ADMINISTRATIVO-FACULTATIVAS (Código 31)
Código Descripción Tarifa
01 Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera  
01 Autorización o rehabilitación

26,14

02 Prórroga, visado o modificación

20,98

05 Autorización para servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores (reiteración de itinerarios con vehículos discrecionales)

26,14

06 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte, auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas:

 

  Reconocimiento: por cada modalidad de transporte

20,98

  Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades

20,98

  Expedición del certificado: por cada modalidad

20,98

07 Actuaciones relativas a concesiones de servicios públicos regulares:  
 

Otorgamiento y ampliación de las concesiones :

 
 

    Por cada km medio diario

0,595475
 

El número medio diario de kms. recorridos será el resultado de dividir el número de kms. a recorrer en ñas expediciones previstas a lo largodel año en la concesión o ampliación solicitada por 365.

 
 

Modificación de las condiciones de la concesión:

 
 

    Por cada modificación

52,30
 

    Visado de los cuadros de tarifas

26,14
08 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitario o almacenista distribuidor.

52,30

10 Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de los dos subapartados anteriores.

20,98

11 Diligenciado del cuadernillo de contratos relativos a prestación de servicios en autotaxi iniciados en municipio distinto de aquélla donde tengan su residencia.

18,04

12 Aprobación de revisión de tarifas en la explotación de estación de autobuses.

72,15

13 Expedición de tarjetas de tacógrafo digital:

 

  a) Tarjeta de condutor

26,66

  b) Tarjeta de empresa

26,66

  c) Tarjeta de centro de ensayo

26,66

14

Autorización de centros de formación de condutores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:

 

 

Autorización inicial

300,00

 

Visado

150,00

15

Homologación de cursos de formación de condutores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera o renovación da homologación:

 

 

Cualificación inicial ordinaria

150,00

 

Cualificación inicial acelerada

150,00

 

Formación continua

100,00

16

Comunicación da celebración de cursos de formación de condutores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

 

 

Cualificación inicial ordinaria

100,00

 

Cualificación inicial acelerada

70,00

 

Formación continua

50,00

17

Obtención de la aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial:

 

 

Inscrición para la realización del examen

20,98

 

Expedición del certificado de cualificación inicial

20,98

18

Expedición de la tarjeta de cualificación del condutor o renovación de esta

20,00

03 Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias.  
01 Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. Base de aplicación (capital de instalación o ampliación):  
  Hasta 3.005,06 € 33,06
  Desde 3.005,07 a 9.015,18 € 49,28
  De 9.015,19 a 18.030,36 € 66,11
  Por cada 6.010,12 € más o fracción 3,01
02 Traslado de industrias. Base de aplicación (valor de la instalación)  
  Hasta 3.005,06 € 18,03
  De 3.005,07 a 9.015,18 € 30,65
  De 9.015,19 a 18.030,36 € 40,27
  Por cada 6.010,12 € más o fracción 2,10
03 Sustitución de maquinaria. Base de aplicación (importe demaquinaria e instalaciones de sustitución).  
  Hasta 3.005,06 € 9,02
  De 3.005,07 a 9.015,18 € 15,03
  De 9.015,19 a 18.030,36 € 19,83
  Por cada 6.010,12 € más o fracción 1,20
04 Cambio de propietario de la industria Base de aplicación (valor de la instalación):  
  Hasta 60.101,21 € 30,05
  De 60.101,22 a 150.253,03 € 60,10
  De 150.253,03 a 300.506,05 € 90,15
  De 300.506,06 a 601.012,10 € 120,20
  Más de 601.012,10 € 150,25
  Sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación y en los supuestos de continuación de la actividad cuando se trate de industrias instaladas o modificadas clandestinamente, se aplicarán las tarifas anteriores que correspondan incrementadas en un 100 %. Cando se trate de industrias catalogables, las tarifas se verán reducidas en un 50 %; si del resultado de la anterior operación dicha reducción determinara una cuota inferior a la señalada para el primer tramo de cada tarifa, esta última tendrá el carácter de cuota mínima.  
04 Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola  
03 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola  
03.01 Para maquinaria usada  
  Cosechadoras

23,43

  Tractores

14,16

  Remolques, motocargadores y autocargadores

4,77

03.02 Maquinaria nueva (se toma como base el precio de compra):

 

  Hasta 3.005,06 €

0,25%

  Resto

0,20%

03.03 Inscripción en el Registro provisional de productores de planta de vivero

18,81

04 Reconocimientos: Por visitas de reconocimiento a viveros e instalaciones de carácter forestal 11,34
05 Certificaciones fitosanitarias:  
05.01 Hasta 1.803,04 € 0,50%
05.02 De 1.803,04 a 3.606,07 € 0,40%
05.03 De 3.606,08 a 6.010,12 € 0,30%
05.04 Exceso sobre 6.010,12 € 0,20%
06 Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas:  
  Primera inscripción

22,93

  Modificaciones de la primera inscripción

4,77

  Renovación de la anterior inscripción

14,19

07 Homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas:  
07.01 Curso nivel básico:  
  Homologación y autorización del primer curso

180,40

  Autorización de cada curso

144,32

07.02 Curso nivel cualificado

 

  Homologación y autorización

360,78

  Autorización de cada curso

288,63

07.03 Curso niveles especiales

 

  Homologación y autorización del primer curso

360,78

  Autorización de cada curso

360,78

07.04 Carnés de manipulación de plaguicidas

 

  Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención

8,66

  Renovación del carné

4,34

  Convalidación para su obtención

11,83

08 Explotación de datos estadísticos oficiales procedentes de los
registros de los apartados anteriores

14,43

  Adicionalmente se exigirán (en euros/registro):

 

  Hasta 49.999 registros

0,014432

  De 50.000 a 99.999 registros

0,012609

  De 100.000 en adelante

0,010860

05 Gestión técnico-facultativa de servicios forestales.  
01 Levantamiento de planos  
  Por levantamiento de itinerarios (€/km²)

26,79

  Por confección del plano (€/ha)

0,88

  Replanteo de planos (€/km² o fracción)

54,56

  Mínimo

181,59

02 Participaciones : Se aplicará tarifa doble del levantamiento de planos, pero teniendo el ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes (mínimo)
187,05
03 Deslindes
  Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de €/km. A este importe se le añadirá el 2,25 % del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.
37,52
  Mínimo
140,28
04 Amojonamiento
  Para el replanteo, a razón de €/km o fracción

28,16

  Por el reconocimiento y recepción de las obras (del presupuesto de obras)

0,10

  Mínimo

140,28

05 Cubicación e inventario de existencias
  Inventario de árboles (€/m³)

0,005604

  Cálculo de cortezas, resinas, frutos, etc. (€/árbol)

0,005604

  Existencias apeadas, el 5 por mil del valor inventariado.

 

  Montes rasos (€/ha)

0,084066

  Montes bajos (€/ha)

0,315250

  Mínimo

93,59

06 Valoración
  Hasta 300,51 € de valor
24,38
  Excesos sobre 300,51 €, el 5 por mil.
07 Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.
  Por demarcación o señalamiento del terreno.
  Hasta 20 ha (cada ha)

1,15

  Restantes ha (cada ha)

0,700559

  Mínimo

93,59

  Por la revisión anual del disfrute, el 50 % del canon o de la renta anual del mismo.

 

  Mínimo

46,83

08 Catalogación de montes y formación del mapa forestal, a razón de €/ha
  Las mil primeras

0,032856

  Restantes, cada ha

0,009318

  Mínimo

93,56

11 Reconocimientos : Por visitas de reconocimiento a viveros e  instalaciones de carácter forestal
11,34
12 Certificaciones fitosanitarias
12.01 Hasta 1.803,04 €
0,50%
12.02 Exceso sobre 1.803,04 y hasta 3.606,07 €
0,40%
12.03 Exceso sobre 3.606,07 y hasta 6.010,12 €
0,30%
12.04 Exceso sobre 6.010,12 €
0,20%
13 Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados.
13.01 Maderas
  Señalamientos
  Por cada uno de los 100 primeros metros cúbicos

0,140111

  Por cada uno de los 100 siguientes

0,130863

  Por cada uno de los restantes

0,065362

  Contadas en blanco: el 75 % del importe de los señalamientos.
  Reconocimientos finales: el 50 % del importe de los señalamientos.
13.02 Resinas y corchos
  Señalamientos por cada árbol

0,011208

  Reconocimientos de campañas: el 50 % del señalamiento.

 

  Reconocimientos finales (por un árbol)

0,011208

13.03 Leñas

 

  Señalamiento

 

  Por cada Ha de las 100 primeras

0,056044

  Por las restantes

0,028022

  Reconocimiento final: el 75 % del señalamiento.
13.04 Pastos y ramón. Operaciones anuales.
  Por cada una de las quinientas primeras ha

0,067324

  Las restantes hasta 1.000 ha

0,033627

  Las restantes hasta 2.000 ha

0,016812

  Exceso sobre 2.000 ha

0,008477

13.05 Frutos y semillas. Reconocimientos anuales.

 

  Por cada una de las doscientas primeras ha

0,067324

  Por las restantes

0,044835

13.06 Plantas industriales no leñosas. Reconocimientos anuales.

 

  Por cada uno de los mil primeros quintales

0,033627

  Por los restantes

0,016812

13.07 Entrega de toda clase de aprovechamientos: 0,25 % (del importe de tasación).

 

  En todos los supuestos de este subapartado se exigirá un mínimo de

1,58

14

Inscrición en el registro oficial de personas provedoras de material forestal de reprodución de Galicia

 

 

Primera inscrición

18,81

 

Modificación de la primera inscrición

4,77

15

Inscrición en el registro de campos de plantas madre de Galicia

 

 

Primera inscrición

22,93

 

Modificación de la primeira inscrición

4,77

16

Control, inspección, expedición de certificado patrón e inscrición en el registro

11,34

07 Prestación de servicios facultativo-veterinarios  
01 Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula, por perdida de identificación del ganado o a petición de parte de fuera del período de revisión obligatoria:  
  Por explotación

105,07

  Por cada animal

 

  Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza)

3,62

  Mínimo

72,15

  Máximo

216,47

  Porcino (por cabeza)

0,735588

  Máximo

86,49

  Aves, conejos, visones y similares (por cabeza)

0,016184

  Máximo

43,21

  Colmenas (por unidad)

0,462369

  Máximo

43,21

02 Prestación de Servicios Facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc. cuando así lo exija la normativa vigente

 

  Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación)

5,53

  Máximo

43,21

  Por cada muestra de miel para determinación de residuos de antimicrobianos (por determinación)

5,42

  Máximo

42,36

  Por cada 10 muestras de miel presentadas por agrupaciones de productores para determinación de residuos antimicrobianos

30,00

  Por recuento celular:

 

  Por muestra de leche

0,364291

  Por otras muestras

0,910726

  Máximo

8,72

  Aislamiento e identificación bacteriológicos:

 

  Por muestra de leche

0,735588

  Por otras muestras

2,04

  Máximo

8,72

  Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales:

 

  Por muestra de leche

1,085872

  Por otras muestras

2,84

  Análisis parasitológicos (por muestra)

2,84

  Serodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación)

3,12

  Por cada treinta muestras y por enfermedad investigada correspondientes a explotaciones integradas en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera

3,02

  Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:

 

  Vacuno, equino y similares (adultos)

17,38

  Porcino, ovino, caprino, perros y similares

13,02

  Aves, conejos o similares

4,42

  Análisis histopatológico (por animal)

5,67

  Análisis virológico:

 

  Aislamiento e identificación (por muestra)

5,67

  Otras técnicas virológicas (por técnica)

3,12

  Contrastación de dosis seminales de vacuno

21,01

  Mínimo, en cualquier caso

2,90

03 Autorizaciones y revisiones relativas a actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios:

 

  Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:

 

  Centros elaboradores de autovacunas

154,12

  Resto de las autorizaciones contempladas

126,09

  Revisión:

 

  Centros elaboradores de autovacunas

84,08

  Resto de las autorizaciones contempladas

63,06

04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 2,822643 € por cada certificación):

 

  Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal)

2,35

  Máximo

46,83

  Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena)

0,434348

  Máximo

13,02

  Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal)

0,252201

  Máximo

13,02

  Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad)

0,008688

  Máximo

13,02

  Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción

1,81

  Máximo

21,69

  Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal (por tonelada)

2,20

  Máximo

25,99

  Certificado de transporte

2,79

  Comprobación de carga

 

  Équidos, bóvidos y similares

122,36

  Porcino, ovino, caprino y similares

81,58

  Aves, conejos, visones, colmenas y similares

40,78

  Esperma, óvulos y embriones (por unidad)

0,014432

  Máximo

35,03

05 Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección.
  Por autorización de centro de desinfección

70,05

  Por revisión anual de los centros de desinfección

35,03

  Por vigilancia y revisión de las operaciones en vehículo o embarcación

7,57

  Por vigilancia y revisión de las operaciones en local, nave o explotación

9,46

06 Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros.
  Por autorización de delegaciones de productos genéticos

93,59

  Por autorización de depósito de productos genéticos

68,17

  Por revisión anual de delegaciones

45,47

  Por revisión anual de depósitos

27,32

  Por autorización de centros de recogida de esperma e inseminación artificial

93,59

  Por autorización de parada de sementales

21,01

  Por revisión anual de los animales alojados en dichos centros. Por revisión de sementales.
  Equinos y bovinos (por unidad)

7,01

  Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad)

1,41

08 Revisión, toma de muestras e informes técnicos, a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas, no previstos en los programas oficiales:
  Sin salir al campo

28,16

  Con salida al campo

159,02

  Si es necesario salir más de 1 día, por cada día más.

130,94

  En su caso, por foto

2,90

09 Autorización y registro de comerciantes de ganado, transportistas, medios de transporte y centros de concentración de ganado.

 

  Autorización y registro de operadores comerciales, transportistas o medios de transporte de ganado.

9,46

  Expedición  de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado.

9,46

  Renovación de la autorización de operadores comerciantes de ganado, transportistas o medios de transporte, cuando así o establezca la normativa.

10,27

  Expedición de duplicados de la acreditación de operación comercial, transportista o medios de transporte de ganado.

18,91

  Autorización de centros de concentración de ganado.

105,07

  Revisión y renovación anual de centros de concentración.

35,03

11 Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación (de su tarifa correspondiente) (Sin perjuicio de las acciones legales que a que hubiera lugar).

200%

12 Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la a autorización y control de las plantas e industrias relacionadas con los subprodutos de origen animal no destinados a consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1774/2002 del 3 de octubre:
  Por autorización y apertura

129,72

  Por control y toma de muestras

43,21

13 Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, euros/solicitud

1,98

14 Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones

18,82

  Renovación anual

1,98

15 Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales, realizadas por veterinarios autorizados
  Por documento

1,49

  Mínimo

78,81

16 Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:
  Por autorización

114,75

  Por renovación

11,51

20 Suministro de marcas y documentos de identificación del ganado bovino, ovino y caprino:
  Por cada acto administrativo de suministro

0,735588

  Por unidad  de identificación suministrada

0,385309

  Por transponedor de identificación de ganado equino suministrado

1,90

22 Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas

2,17

23 Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
  Por salida al campo
72,17
  Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados. A mayores de la salida al campo
  Por cada animal

1,41

  Máximo

125,93

  Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia. A mayores de la salida al campo
36,08
  Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate. A mayores de la salida al campo
72,17
  Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros. A mayores de la salida al campo
108,23
  Toma de muestras y actuaciones complementarias. A mayores de la salida al campo
72,17
  Información a la Comisión Europea y estados miembros en caso de que sea necesaria la investigación en otros estados miembros o terceros países. A mayores de la salida al campo
36,08
  Documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos sea a una planta de destrucción autorizada o sea a la de un matadero.
  Por cada animal

2,35

  Máximo

46,83

  Sacrificio in situ de animales positivos a petición de parte. Por animal
3,62
  Actuaciones de vigilancia durante seis meses de las explotaciones positivas a sustancias autorizadas. Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.
  Actuaciones de vigilancia durante doce meses de las explotaciones positivas a sustancias prohibidas. Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.
24 Autorizaciones y revisiones de fábricas de pienso para la elaboración y comercialización de piensos medicamentosos con arreglo al Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, y de los centros de dispensación de los mismos (en este último caso no será acumulativa con la tasa 31.07.03 cuando el dispensador solicite conjuntamente autorización como dispensador de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos).
  Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación:
  Fabricación de piensos medicamentosos.

196,17

  Dispensación de piensos medicamentosos

126,09

  Revisión:

 

  Fabricacion de piensos medicamentosos.

105,07

  Dispensación de piensos medicamentosos

63,06

25 Autorizaciones y/o registros en materia de higiene de los piensos de acuerdo con el Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero  de fabricantes y establecimientos intermediarios :
  Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:
  Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas

245,20

  Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas

126,09

  Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:

 

  Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas

210,17

  Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas

126,09

  Revisión:

 

  Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas

105,07

  Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas

63,06

26 Pruebas diagnósticas establecidas en los Programas Oficiales de Erradicación de la  Tuberculosis y Brucelosis para la realización de movimientos de animales entre  explotaciones:
  Cuando se realice la prueba por primera vez sobre un animal concreto de la explotación, cara a su movimiento, o en el caso de operadores comerciales de ganado, cuando se revisen animales por primera vez para renovar la validez de las pruebas diagnósticas de origen:
  Por explotación 

30,60

  Por cada animal

10,20

  Cuando deba repetirse la actuación por caducidad de la validez de las primeras pruebas realizadas sin que se hubiera producido el movimiento:

 

  Por explotación 

105,07

  Por cada animal

3,62

  Mínimo:

72,15

  Máximo

216,47

27 Pruebas diagnósticas establecidas en los reglamentos  específicos de concursos de ganado selecto y otros certamenes para animales participantes de cualquier especie:
  Por explotación 

30,60

  Por animal  

10,20

28

Formación en materia de bienestar animal

 

 

Autorización de entidades para la impartición de cursos

133,14

 

Renovación de la autorización anterior:
el 50% de la tarifa anterior

 

 

Expedición del certificado de competencia para condutores/as y cuidadores/as de vehículos de carretera de transporte de animales vivos

9,46 

 

Acreditación de formación en materia de bienestar animal

5,00

08 Inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
09 Certificado sanitario para la circulación de productos alimenticios destinados a consumo humano:
01 Caza mayor. Por pieza
9,46
02 Caza menor
  Por pieza

0,49

  Mínimo

1,02

03 Carne, pescado, leche y otros, así como sus derivados, partidas de productos alimenticios:
  De 1 a 150 Kg. o litros

3,26

  De 150 a 5.000 Kg. o litros

13,49

  De 5.000 a 15.000 Kg. o litros

23,06

  De 15.000 a 25.000 Kg. o litros

46,13

  Más de 25.000 Kg. o litros

69,20

04 Huevos
  De 1 a 1.000 Docenas

2,56

  De 1.001 a 10.000 Docenas

4,24

  Superior a 10.000 Docenas

8,39

05 sión de certificado de preexportación de alimentos destinados a la  Federación Rusa.

3,33

10 Expedición de autorizaciones sanitarias para obras de nueva construcción o reforma, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos públicos.
01 Expedición de autorización sanitaria de funcionamiento
  Presupuestos de hasta 60.101,21 €

65,96

  Presupuestos de 60.101,22 a 601.012,10 €

98,93

  Presupuestos de más de 601.012,10 €

131,89

02 Convalidación sanitaria de funcionamiento
  Presupuestos de 60.101,21 €

16,50

  Presupuestos de 60.101,22 a 601.012,10 €

23,11

  Presupuestos de más de 601.012,10 €

29,69

11 Servicios farmacéuticos y actividades realizadas en materia de medicamentos
01 Por reconocimiento de la adquisición de la condición de:
  a) Director técnico farmacéutico de centro de distribución de medicamentos y productos sanitarios

18,81

  b) Director técnico farmacéutico de centro de unidad de dosificación de medicamentos

18,81

  c) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro hospitalario

18,81

  d) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro de asistencia social

18,81

  e) Farmacéutico responsable del servicio de farmacia de psiquiátrico

18,81