Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 31 de marzo de 1999, por la que se fijan los precios derivados de los servicios gestionados por la Consellería de Medio Ambiente, referente a plantas forestales, semillas y piñas de sequero y especies cinegéticas. (DOG nº 69 de 13 de abril)

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre  de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el artículo 6 (1) que los precios privados serán fijados por la consellería correspondiente y publicados en el "Diario Oficial de Galicia".

En cumplimiento de dicho precepto por Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes del 17 de febrero de 1997  se fijaron los precios privados de los servicios gestionados por ella, referente a dosis seminales, determinaciones analíticas, plantas y semillas de vivero, semillas y piñas de sequero y especies cinegéticas, que en el caso de algunas plantas de vivero, semillas y especies cinegéticas es necesario modificar además de incluir alguna especie cinegética nueva.

Dada la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia fijada en el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre , en el que se crea la Consellería de Medio Ambiente, de la que dependen los servicios señalados en dicha Orden de 17 de febrero de 1997, con los apartados III. Venta de plantas y semillas en vivero. Código 36.18.00, IV. Venta de semillas y piñas de sequero. Código 36.19.00 y V. Venta de especies cinegéticas. Código 36.20.00, es necesario derogar expresamente estos apartados y sustituirlos por los establecidos en esta Orden.

Por todo ello y previo del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda,

dispongo:

Artículo único.

  1. Los precios exigibles por los servicios prestados por la Consellería de Medio Ambiente referentes a plantas forestales, semillas y piñas en el sequero y especies cinegéticas son los que se fijan en el anexo de la presente Orden.
  2. Las tarifas fijadas en el anexo de la presente Orden se entenderá, en su caso, con el IVA incluido (2).

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los apartados III. Venta de plantas y semillas de viveros; IV. Venta de semillas y piñas de sequero, y V. Venta de especies cinegéticas, de la Orden de 17 de febrero de 1997 , por la que se fijan los precios derivados de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, referentes a  dosis seminales, determinaciones analíticas, plantas y semillas de viveros, semillas y piñas en sequero y especies cinegéticas.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

ANEXO (3)

  1. Venta de plantas forestales. Código 36.18.00. (Pesetas/euros - Millar)
    1. Pinus.
      1. Pinaster, 1 savia, raíz desnuda, etiqueta rosa:15.000 (90,15 €.)
      2. Pinaster,1 savia, raíz desnuda, etiqueta verde:13.000 (78,13 €)
      3. Pinaster, 1 savia, raíz desnuda, etiqueta amarilla:11.000 (66,11 €)
      4. Radiata, 1 savia, raíz desnuda, etiqueta amarilla:12.000 (72,12 €)
      5. Radiata, 2 savias, raíz desnuda, etiqueta amarilla:14.000 (84,14 €)
      6. Sylvestris, 2 savias, raíz desnuda, etiqueta verde:20.000 (120,20 €)
      7. Sylvestris, 2 savias, raíz desnuda, requisitos menos severos:15.000 (90,15€)
      8. Uncinata, 3 savias, raíz desnuda, etiqueta amarilla:15.000 (90,15 €)
    2. Pseudotsuga menziessii.
      1. 1 savia, raíz desnuda, etiqueta verde:22.000 (132,22€)
      2. 1 savia, raíz desnuda, requisitos menos severos:18.000 (108,18€)
      3. 2 savias, raíz desnuda, etiqueta verde:35.000 (210,35€)
      4. 2 savias, raíz desnuda, requisitos menos severos:30.000 (180,30€)
    3. Castanea spp.
      1. Castanea hybrida.
        1. Hasta l m:210.000 (1262,12€)
        2. Más de l m:260.000 (1562,63€)
      2. Castanea sativa.
        1. Hasta l m:80.000 (480,81€)
        2. Más de l m:110.000 (661,11€)
    4. Junglans regia y nigra.
      1. Hasta l m:210.000 (1262,12€)
      2. Más de l m:275.000 (1652,78€)
    5. Quercus spp.
      1. Hasta 80 cm, etiqueta verde:90.000 (540,41€)
      2. Hasta 80 cm, requisitos menos severos:85.000 (510,86€)
      3. De 80 a 100 cm, etiqueta verde:150.000 (901,52€)
      4. De 80 a 100 cm, requisitos menos serveros:140.000 (841,42€)
      5. Más de 100 cm, etiqueta verde:250.000 (1502,53€)
      6. Más de 100 cm, requisitos menos severos:225.000 (1352,28€)
    6. Otras frondosas.
      1. De 2 a 4 savias, etiqueta verde:250.000 (1502,53€)
      2. De 2 a 4 savias, requisitos menos severos:220.000 (1322,23€)
      3. De 2 a 4 savias, etiqueta amarilla:210.000 (1262,12€)
      4. Más de 4 savias, etiqueta verde:500.000 (3005,06€)
      5. Más de 4 savias, requisitos menos severos:450.000 (2704,55€)
      6. Más de 4 savias, etiqueta amarilla:400.000 (2404,05€)
  2. Venta de semillas y piñas en sequero. Código 36.19.00. (Pesetas/euros kg)
    1. Coníferas.
      1. Pinus pinaster, etiqueta rosa: 6.500 (39,06 €)
      2. Pinus pinaster, etiqueta verde: 5.000 (30,05 €)
      3. Pinus pinaster, requisitos menos severos: 3.000 (18,03 €)
      4. Pinus radiata, etiqueta amarilla: 5.000 (30,05 €)
      5. Pinus sylvestris, requisitos menos severos: 10.000 (60,10 €)
      6. Pseudotsuga menzisii, requisitos menos severos: 37.000 (222,37 €)
      7. Otras coníferas < 25.000 semillas/kg: 6.000 (36,06 €)
      8. Otras coníferas > 25.000 semillas /kg: 10.000 (60,10 €)
      Los precios anteriores se reducirán en 1.000 ptas(6,01 €)./kg por año de antigüedad a partir del año de cosecha hasta un máximo de 2.000 (12,02€/kg)
    2. Frondosas.
      1. Acer pseudoplatanus, etiqueta amarilla: 3.100 (18,63€)
      2. Alnus glutinosa, etiqueta amarilla: 15.000 (90,15€)
      3. Betula celtiberica, etiqueta amarilla: 17.000 (102,17€)
      4. Fraxinus angustifolia, etiqueta amarilla: 3.700 (22,24€)
      5. Fraxinus excelsior, etiqueta amarilla: 3.500 (21,03€)
      6. Juglans regia y nigra, etiqueta amarilla: 650 (3,90€)
      7. Prunus avium, etiqueta amarilla: 20.000 (120,20€)
      8. Quercus robur, etiqueta verde: 900 (5,41€)
      9. Quercus robur, requisitos menos severos: 750 (4,50€)
      10. Quercus pyrenaica, etiqueta amarilla: 900 (5,41€)
      11. Quercus suber, etiqueta amarilla: 800 (4,81€)
      12. Arbutus unedo, etiqueta amarilla: 48.000 (288,49€)
      13. Crataegus monogina, etiqueta amarilla: 4.500 (27,05€)
      14. Frangula alnus, etiqueta amarilla: 16.000 (96,16€)
      15. Ilex aquifolium, etiqueta amarilla: 25.000 (150,25€)
      16. Laurus nobilis, etiqueta amarilla: 3.700 (22,24€)
      17. Malus sylvestris, etiqueta amarilla: 80.000 (480,81€)
      18. Prunus spinosa, etiqueta amarilla: 8.500 (51,09€)
      19. Pyrus sp., etiqueta amarilla: 72.000 (432,73€)
      20. Sorbus aucuparia, etiqueta amarilla: 45.000 (270,46€)
      21. Otras frondosas < 5.000 semillas /kg: 10.000 (60,10€)
      22. Otras frondosas > 5.000 semillas /kg: 15.000 (90,15)
    3. Por realizar las operaciones de secado y extracción de las semillas de las piñas del Pinus pinaster y del Pinus radiata: 1.580 ptas.(9,50€)/kg de semilla.
    4. Piñas de Pinus pinaster y Pinus radiata, abiertas: 8 ptas. (0,048€)/kg
  3. Venta de especies cinegéticas. Código 36.20.00. (Pesetas - unidad)
    1.  
      1. Perdiz de menos de 20 días: 250 (1,50€)
      2. Perdiz de 20 a 40 días: 450 (2,70€)
      3. Perdiz de más de 40 días: 700 (4,21€)
    2.  
      1. Conejo de monte: 700 (4,21€)
    3.  
      1. Corzo macho de 2 años: 75.000 (450,76€)
      2. Corzo hembra de 2 años: 60.000 (360,61€)
    4.  
      1. Ciervo macho mayor de 2 años: 75.000 (450,76€)
      2. Ciervo macho menor de 2 años: 50.000 (300,51€)
      3. Ciervo hembra de 2 años: 50.000 (300,51€)
    5.  
      1. Muflón macho de 2 años: 65.000 (390,66€)
      2. Muflón hembra de 2 años: 40.000 (240,40€)
    6.  
      1. Gamo macho de 2 años: 35.000 (210,35€)
      2. Gamo hembra de 2 años: 25.000 (150,25€)

(1) La referencia se entiende hecha, en este caso, al artículo 51 de la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).

(2) Cantidades expresadas con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(3) En cada caso, los precios en euros serán el resultado de la conversión de los precios aprobados en pesetas mediante orden de cada consellería aplicando las reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998, es decir, expresados con dos decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. En los caso en que la tercera cifra decimal sea cinco o superior a cinco, el redondeo se efectuará a la unida superior.

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