La Ley 13/1991, de 9 de diciembre (1), de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la posibilidad de obtención de recursos por parte de los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión, transferencia o prestación de servicios.
Asimismo, define los precios privados como las contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión o de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente. Los precios privados serán fijados por la consellerías correspondientes, luego de informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias de mercado en el que operen.
La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, relaciona, en su artículo 13, como uno de los medios económicos con que contará el instituto «Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio». El artículo 2.2º a) del Decreto 288/1988 de 29 de septiembre, de desarrollo de la Ley 3/1988, establece que el instituto podrá «adquirir, vender, poseer, reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante precio, arrendar y administrar su patrimonio».
En su virtud, y tras el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de la Xunta y de su presidente,
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los precios a aplicar y de las normas de gestión por la cesión temporal del salón de actos y sala de exposiciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para actividades ajenas a los fines de este organismo.
El uso de estas dependencias deberá autorizarse previamente para lo cual la entidad organizadora presentará, por escrito, la pertinente solicitud dirigida a la Secretaría General del Instituto, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.
La solicitud para la utilización de cualquiera de las dependencias mencionadas en el artículo 1º deberá hacerse como mínimo con siete días de antelación al comienzo de la actividad.
Los precios establecidos en la tabla de tarifas que se adjunta como anexo II deberán ser satisfechos en el plazo de dos días a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización y, en todo caso, antes de su utilización.
Los precios se revisarán anualmente en función de la evolución del IPC.
Los ingresos generados por la utilización de las instalaciones repercutirán en el presupuesto del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y posterior desarrollo de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tabla de tarifas (2):
| 1 día | 58.000 ptas. (incluye IVA) (348,587021 €) |
|---|---|
| 1/2 día | 40.600 ptas. (incluye IVA) (244,010914 €) |
| 1 día | 40.600 ptas. (incluye IVA) (244,010914 €) |
|---|---|
| 1/2 día | 23.200 ptas. (incluye IVA) (139,434808 €) |
(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).
(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.