El artículo 6º, capítulo 1º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (2), establece que los precios privados serán fijados por la consellería correspondiente atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen.
La Consellería de Cultura, a través del Centro Gallego de Artes de la Imagen, viene desarrollando distintas actividades prestando una serie de servicios a profesionales y al público en general, destacando la realización de programación de la exhibición de las artes de la imagen en la sala de proyección en los locales del citado centro y donde es de destacar la asistencia de público nuevo y estudiante, por lo que se hace preciso regular la percepción de precios privados.
Por todo esto.
Tendrán derecho a una reducción del 50% en el precio de la entrada los titulares del carné joven y equiparables, carné de estudiante y los correspondientes internacionales.
Esta reducción no será de aplicación al importe de los abonos para diez sesiones.
Para efectos de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el código de los ingresos fijados en la presente orden será el 362200.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
(1) Que modifica la Orden de 25 de enero de 1995.
(2) Es el actual artículo 51 de la vigente Ley 6/2003, del 9 de diciembre, que ha derogado a la anterior citada.