El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponen que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Asimismo, el artículo 51 de dicha ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
La Consellería del Medio Rural está desarrollando distintos programas dirigidos a la salvaguardia de los recursos zoogenéticos de la ganadería tradicional.
Como resultado de este programa de conservación surgen, a criterio facultativo de los servicios técnicos responsables, bienes excedentes dirigidos a su venta a disposición de todos los ganaderos interesados. Esta orden fija la contraprestación económica de estos excedentes.
El aumento de las actividades llevadas a cabo por el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con la presencia de nuevas razas y especies en sus dependencias desde la publicación de la Orden de 12 de marzo de 2003, hace precisa la publicación de una nueva norma que fije los precios privados de los bienes excedentes de los programas de conservación.
En consecuencia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,
Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2003 por la que se fijan los precios privados de dosis seminales y de ejemplares bovinos y aviares producidos en el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de maio de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro do Medio Rural
Precios privados de dosis seminales y ejemplares producidos en elCentro de Recursos Zoogenéticos de Galicia (Coles-Ourense).