Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 13 de enero de 2000, por la que se fijan los precios privados exigibles por la prestación del servicio de venta de hojas de reclamaciones en el Instituto Gallego de Consumo. (DOG nº 18 de 27 de enero de 2004).

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el artículo 5 de su capítulo I del título II lo que se entiende por precios privados, calificándolos como aquellas contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión o del aislamiento de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente. Se entenderá satisfecho este último requisito cuando non haya impedimento legal para acceder como ofertante al mercado de que se trate.

La legislación en materia de consumo, a través principalmente de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, recoge ampliamente el derecho del consumidor y usuario en la protección de su salud y de sus intereses económicos y sociales.

En cumplimiento de este objetivo, una de las vías para facilitar la tramitación de las reclamaciones y, en definitiva, defender los derechos y restablecer los intereses lesionados de los consumidores, son las hojas de reclamaciones, que se configuran como un instrumento ágil para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos, así como de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

Teniendo en cuenta lo anterior, por medio del Decreto 375/1998, de 23 de diciembre, se regularon las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios, donde se establece un modelo de hoja de reclamación, que nada impide su producción y comercialización en el mercado, siempre que se respete dicho modelo insertado como anexo, en lo que se refiere a la forma y contenido de éste.

En este orden de cosas, el Instituto Gallego de Consumo entiende que para favorecer la implantación genérica de dichas hojas en todo el mercado y a fin de dar cobertura a la demanda, es necesario establecer un canal de distribución al público fijando los correspondientes precios.

Según la disposición última primera del Decreto 375/1998, se faculta al conselleiro competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del citado decreto.

En su virtud, a propuesta del presidente del Instituto Gallego de Consumo a previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece como precio privado del juego de hoja de reclamación el que figura en el anexo de la presente orden, que se obtendrá por el Instituto Gallego de Consumo como consecuencia de la contraprestación recibida por su venta.

Artículo 2º

Los juegos de hojas de reclamaciones serán facilitados en los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

  • El precio de cada juego de hojas de reclamaciones será de 25 pesetas (0,150253 euros) unidad.
  • Este precio se entenderá con el IVA incluido (1).

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

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