Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 13 de julio de 1992, por la que se regulan los precios privados que hay que aplicar por la cesión temporal del uso de las instalaciones de la Escuela Gallega de Administración Pública. (DOG nº 143 de 24 de julio de 1992)

La Ley 13/1991, do 9 de diciembre (1), de taxas, precios  y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la posibilidad de la obtención de recursos por parte de los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión, enajenación o la prestación de servicios.

Así mismo, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Administración Pública establece, en su artículo  18, como uno de los medios económicos con los que contará la Escuela para el cumplimiento de sus fines “los derechos de matrícula y demás derechos y taxas por prestación de servicios”.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Escuela Gallega de Administración Pública, luego del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta Consellería:

DISPONE:

Artículo 1.º

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de normas de gestión y los precios a aplicar por la cesión temporal de las instalaciones de la Escuela para actividades de tipo académico o cultural no contrapuestas a los fines de esta institución.

Artículo 2.º

El uso de las instalaciones estará sometido a la autorización previa mediante solicitud por escrito de la entidad organizadora dirigida al director de la Escuela.

Artículo 3.º

Los precios que se aprueban en la presente orden no serán de aplicación para las actividades organizadas por la Administración autonómica, excepto cuando la participación en la actividad de que se trate esté sometida a derechos de inscripción.

Artículo 4.º

El precio establecido en la tabla de tarifas que se adjunta como anexo deberán ser satisfechas en el plazo de dos días a partir de la fecha de concesión.

Artículo 5.º

La solicitud de aulas, seminarios o salón de actos deberá hacerse como mínimo con siete días de antelación al comienzo de la actividad, según el modelo confeccionado al efecto.

Artículo 6.º

Los precios se revisarán anualmente en función de la evolución del IPC.

Artículo 7.º

Los ingresos generados por el alquiler de las instalaciones repercutirán en el presupuesto de la Escuela.

Disposición transitoria.

La presente orden será de aplicación a aquellas actividades que se desenvuelvan en las instalaciones de la EGAP en el momento de su entrada en vigor.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ANEXO

Tarifa de precios (2)
  Salón de Actos Capacidad
224
Aulas Capacidad
(25-35)
Aulas Capacidad
(55-75)
Seminarios Capacidad
(16)
Laboratorio Idiomas Aula Informática (20)
1 día 65.000 ptas. (390 euros) 30.000 ptas.
(180 euros)
35.000 ptas.
(210 euros)
25.000 ptas.
(150 euros)
45.000 ptas.
(279 euros)
1/2 día 50.000 ptas.
(300 euros)
20.000 ptas.
(120 euros)
25.000 ptas.
(150 euros)
20.000 ptas.
(120 euros)
30.000 ptas.
(180 euros)

Consultar precios vigentes en el año.

(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 de 11 de diciembre de 2003)

(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

En cada caso, los precios en euros serán el resultado de la conversión de los precios aprobados en pesetas mediante orden de cada consellería aplicando las reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998, es decir, expresados con dos decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. En el caso de que la tercera cifra decimal sea cinco o superior a cinco, el redondeo se efectuará a la unidad superior.

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