Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden de 2 de enero de 1997, por la que se fijan las tarifas y precios privados de los cursos y talleres de artistas impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo. (DOG nº 9 de 15 de enero de 1997).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede fijar los precios privados de los cursos y talleres de artistas que son impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo de conformidad con su plan de actividades.

La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exanciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de estos será acordada por orden de la consellería correspondiente previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.

Es por lo que

DISPONGO:

Artículo único.

  1. Las tarifas (1) exigibles como contraprestación de las actividades de cursos y talleres de artistas, gestionadas por el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, se fijan en el anexo de esta orden, la gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.
  2. Estos precios (2) se entenderán, en su caso, con el IVA incluido.
  3. A los efectos de la gestión, liquidación y recaudación del precio, su código será el 36.26.00.

Disposiciones finales

Primera.-

Se faculta al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

  1. Oferta de cursos, seminarios y ciclos de conferencias del C.G.A.C.
    1. Inscripción: 3.000 ptas. (18,03 €)
  2. Oferta talleres de artistas en el C.G.A.C.
    1. Inscripción: 5.000 ptas.(30,05  €)

La presentación del carnet de estudiante eximirá del pago del 50 % de la inscripción de los cursos, seminarios y ciclos de conferencias.

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor da Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(2) En cada caso, los precios en euros serán el resultado de la conversión de los precios aprobados en pesetas mediante orden de cada consellería aplicando las reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998, es decir, expresados con dos decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal más próximo. En los caso en que la tercera cifra decimal sea cinco o superior a cinco, el redondeo se efectuará a la unida superior.

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