El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en el Laboratorio de Contrastación de Objetos de Metales Preciosos (1) y en el Laboratorio Regional del Medio Ambiente Industrial, así como por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros (2).
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La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio. (6)
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
(1) Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(2)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(3)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(4)Tabla modificada por el articulo único del Decreto 297/1995, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/1993, de 19 de Enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros. (DOG nº 225 de 23 de noviembre de 1995).
(5)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(6)La referencia debe entenderse hecha al Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 71, de 14 de abril de 2.005)