Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, que regula el precio percibido por el resto de los servicios prestados por los museos y archivos. (DOG nº 231 de 26 de noviembre de 1992).

Versión consolidada de los Decretos 295/1994 y 320/1992.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.

TITULO I.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

Art. 2.º Clases de precios públicos percibidos en los archivos.

Se establecen los siguientes precios públicos en los archivos:

  1. Copias de documentos.
  2. Búsquedas.
  3. Autorización para publicar fotocopias.

Art. 3.º Copias.

A efectos de este decreto constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en un archivo mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.

Art. 4.º Búsquedas.

  1. Constituyen búsquedas las localizaciones de documentos no signaturados a petición de un particular.
  2. Serán gratuitas las búsquedas realizadas a petición de cualquier institución pública o de un particular cuando la localización afecte a derechos fundamentales del mismo.

Art. 5.º Autorización para publicar fotocopias.

Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en un archivo de titularidad autonómica o gestionado por la Comunidad Autónoma siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural.

TITULO II.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS MUSEOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

Art. 6.º Clases de precios públicos en museos.

Se establecen los siguientes precios públicos a percibir en los museos de titularidad autonómica y en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma:

  1. Entrada.
  2. Copias.

Art. 7.º Entradas (1). (modificado por el Decreto 295,1994, del 30 de septiembre)

  1. En los museos de titularidad autonómica y en los gestionados por la Comunidad Autónoma se percibirá el precio de las entradas, durante las horas habitualmente establecidas, con las siguientes excepciones:
    1. Los menores de edad civil.
    2. Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.
    3. Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente cuando éstas tengan concertada la exención con la Administración titular del museo.
    4. El voluntariado cultural y educativo.
  2. Precios reducidos.
    Tendrán derecho a reducción del 50% en el precio de la entrada a los museos a los que se refiere el presente Decreto:
    1. Los titulares del carnet joven, carnet de estudiante o sus correspondientes internacionales.
    2. Los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.
  3. Autorizaciones especiales.
    La Consellería de Cultura o los directores de los museos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.
  4. Visita pública gratuita.
    Se podrán visitar gratuitamente los museos a que se refiere este decreto en los siguientes días:
    1. Los sábados desde las catorce treinta horas hasta la hora de cierre y los domingos desde la hora de apertura hasta la hora de cierre.
    2. El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
    3. El día 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
    4. El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
    5. El día de la Constitución Española.

Art. 8.º Copias.

A efectos de este decreto, constituyen copias de piezas de museos las reproducciones de los objetos depositados en un museo mediante cualquier sistema.

TITULO III.-TARIFAS (2)

Art. 9.º Tarifas en archivos.

Los precios públicos se exigirán en los archivos de titularidad autonómica y gestionados por la Comunidad Autónoma de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Copias.
    1. Fotocopias: por cada folio:
      • A4: 12 Ptas.  (0,072121 €).
      • A3: 18 Ptas. (0,108182 €).
    2. Listado de ordenador.
      • Por cada página: 12 Ptas. (0,072121 €).
    3. Copia en disquete.
      • Disquete de alta densidad:
        • 3 1/2: 250 Ptas. (1,502530 €)
        • 5 1/4: 175 Ptas. (1,051771 €)
      • Disquete de doble densidad:
        • 3 1/2: 175 Ptas. (1,051771 €)
        • 5 1/4: 115 Ptas. (0,691164 €)
      • Por cada una de las páginas: 12 Ptas. (0,072121 €).
    4. Microfilmes.
      • Por cada fotograma de 35 mm: 10 Ptas. (0,060101 €)
      • Por cada fotograma de 16 mm: 6 Ptas. (0,036061 €)
      • Reproducción en papel de un fotograma: 12 Ptas. (0,072121 €).
    5. Fotografía:
      • Positiva 18x24: 250 Ptas. (1,502530 €).
      • Positiva 24x30: 300 Ptas. (1,803036 €)
  2. Búsquedas.
    • Hora empleada: 260 Ptas. (1,562631 €)
  3. Autorización para publicar fotocopias: 138 Ptas. (0,83 €)

Art. 10. Tarifas en museos (3). (modificado por el Decreto 295,1994, del 30 de septiembre)

Los precios públicos se exigirán en los museos de titularidad autonómica y en los gestionados por la Comunidad de acuerdo con las siguientes tarifas: (4)

  1. Entrada: 400 pesetas  (2,40 €).
  2. Copias.
    1. Fotografía:
      • Positiva  18 x 24: 250 pesetas (1,50 €).
      • Negativa 24 x 30: 300 pesetas (1,80 €).

Disposición adicional.

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio (5).

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) Este artículo ha sido modificado por el Decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(3) Este artículo fue modificado por el decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(4) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(5) Este decreto fué derogado por el actual decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de abril de 2005).

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