El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia (1) en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.
Se establecen los siguientes precios públicos en los archivos:
A efectos de este decreto constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en un archivo mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.
Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en un archivo de titularidad autonómica o gestionado por la Comunidad Autónoma siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural.
Se establecen los siguientes precios públicos a percibir en los museos de titularidad autonómica y en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma:
A efectos de este decreto, constituyen copias de piezas de museos las reproducciones de los objetos depositados en un museo mediante cualquier sistema.
Los precios públicos se exigirán en los archivos de titularidad autonómica y gestionados por la Comunidad Autónoma de acuerdo con las siguientes tarifas:
Disposición adicional.
La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio (5).
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).
(2) Este artículo ha sido modificado por el Decreto 295/1994, de 30 de septiembre.
(3) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro
(4) Este artículo fue modificado por el decreto 295/1994, de 30 de septiembre.
(5) Este decreto fué derogado por el actual decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de abril de 2005).