Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, que regula el precio percibido por el resto de los servicios prestados por los museos y archivos. (DOG nº 231 de 26 de noviembre de 1992).

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia (1) en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.

TITULO I.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

Art. 2.º Clases de precios públicos percibidos en los archivos.

Se establecen los siguientes precios públicos en los archivos:

  1. Copias de documentos.
  2. Búsquedas.
  3. Autorización para publicar fotocopias.

Art. 3.º Copias.

A efectos de este decreto constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en un archivo mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.

Art. 4.º Búsquedas.

  1. Constituyen búsquedas las localizaciones de documentos no signaturados a petición de un particular.
  2. Serán gratuitas las búsquedas realizadas a petición de cualquier institución pública o de un particular cuando la localización afecte a derechos fundamentales del mismo.

Art. 5.º Autorización para publicar fotocopias.

Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en un archivo de titularidad autonómica o gestionado por la Comunidad Autónoma siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural.

TITULO II.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS MUSEOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

Art. 6.º Clases de precios públicos en museos.

Se establecen los siguientes precios públicos a percibir en los museos de titularidad autonómica y en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma:

  1. Entrada.
  2. Copias.

Art. 7.º Entradas (2).

Art. 8.º Copias.

A efectos de este decreto, constituyen copias de piezas de museos las reproducciones de los objetos depositados en un museo mediante cualquier sistema.

TITULO III.-TARIFAS (3)

Art. 9.º Tarifas en archivos.

Los precios públicos se exigirán en los archivos de titularidad autonómica y gestionados por la Comunidad Autónoma de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Copias.
    1. Fotocopias: por cada folio:
      • A4: 12 Ptas.  (0,072121 €).
      • A3: 18 Ptas. (0,108182 €).
    2. Listado de ordenador.
      • Por cada página: 12 Ptas. (0,072121 €).
    3. Copia en disquete.
      • Disquete de alta densidad:
        • 3 1/2: 250 Ptas. (1,502530 €)
        • 5 1/4: 175 Ptas. (1,051771 €)
      • Disquete de doble densidad:
        • 3 1/2: 175 Ptas. (1,051771 €)
        • 5 1/4: 115 Ptas. (0,691164 €)
      • Por cada una de las páginas: 12 Ptas. (0,072121 €).
    4. Microfilmes.
      • Por cada fotograma de 35 mm: 10 Ptas. (0,060101 €)
      • Por cada fotograma de 16 mm: 6 Ptas. (0,036061 €)
      • Reproducción en papel de un fotograma: 12 Ptas. (0,072121 €).
    5. Fotografía:
      • Positiva 18x24: 250 Ptas. (1,502530 €).
      • Positiva 24x30: 300 Ptas. (1,803036 €)
  2. Búsquedas.
    • Hora empleada: 260 Ptas. (1,562631 €)
  3. Autorización para publicar fotocopias: 138 Ptas. (0,83 €)

Art. 10. Tarifas en museos (4).

Disposición adicional.

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio (5).

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).

(2) Este artículo ha sido modificado por el Decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(3) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro

(4) Este artículo fue modificado por el decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(5) Este decreto fué derogado por el actual decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de abril de 2005).

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