Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 297/1995, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/1993, de 19 de Enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros. (DOG nº 225 de 23 de noviembre de 1995).

La Ley 3/1991, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en el capítulo segundo de su título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos (1).

El artículo 12 de la mencionada ley señala igualmente que los precios públicos serán fijados por decreto, por propuesta de la consellería de que dependa el órgano o entidad ofertante.

Así, se aprueba el Decreto 8/1993, de 19 de enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, en el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros.

La elevación de los costes de realización de los distintos análisis que lleva a cabo el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial, hace necesario, para permitir el equilibrio económico entre el servicio que se presta al precio percibido, el incremento de las cuantías de los distintos parámetros analizados. Asimismo, se hace necesario ampliar los los parámetros analizados recogiendo otros análisis que hoy puede realizar el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial.

Siendo pues necesario modificar las cuantías de los distintos parámetros del precio público percibido por la Xunta de Galicia en el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial así como el estableciendo de nuevos parámetros y sus cuantías por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la tabla contenida en párrafo 2º del artículo 3 del Decreto 8/1993, de 19 de enero, quedando del siguiente modo:

  1. PH 1.000 (6,010121)
  2. Sólidos en suspensión1.500 (9,015182)
  3. Materiales sedimentables1.050 (6,310627)
  4. Sólidos grasos1.000 (6,010121)
  5. D.B.O.5 (mg/l)3.750 (22,537954)
  6. DQO (mg/l)2.100 (12,621254)
  7. Temperatura ºC1.000 (6,010121)
  8. Color1.000 (6,010121)
  9. Aluminio (mg/l)3.530 (21,215727)
  10. Arsénico (mg/l)5.400 (32,454654)
  11. Bario (mg/l)3.530 (21,215727)
  12. Boro (mg/l)3.530  (21,215727)
  13. Cadmio (mg/l)2.780 (16,708137)
  14. Cromo III (mg/l)2.780 (16,708137)
  15. Cromo IV (mg/l)2.780 (16,708137)
  16. Hierro (mg/l)2.780 (16,708137)
  17. Maganesio (mg/l)2.780 (16,708137)
  18. Níquel (mg/l)2.780 (16,708137)
  19. Mercurio (mg/l)5.400 (32,454654)
  20. Plomo (mg/l)2.780 (16,708137)
  21. Selenio (mg/l)5.400 (32,454654)
  22. Estaño (mg/l)3.530 (21,215727)
  23. Cobre (mg/l)2.780 (16,708137)
  24. Zinc (mg/l)2.780 (16,708137)
  25. Cianuros (mg/l)3.900 (23,439472)
  26. Cloruros (mg/l)2.200 (13,222266)
  27. Sulfuros (mg/l)2.600 (15,626315)
  28. Sulfitos (mg/l)2.600 (15,626315)
  29. Sulfatos (mg/l)2.200 (13,222266)
  30. Fluoruros (mg/l)2.200  (13,222266)
  31. Fósforo total (mg/l)3.000 (18,030363)
  32. Amoníaco (mg/l)3.000 (18,030363)
  33. Nitrógeno nítrico (mg/l)3.000 (18,030363)
  34. Aceites y grasas (mg/l)3.400 (20,434412)
  35. Fenoles (mg/l)4.300 (25,843520)
  36. Aldehídos (mg/l)4.300 (25,843520)
  37. Detergentes (mg/l)4.300 (25,843520)
  38. Pesticidas (mg/l)6.500 (39,065787)
  39. Conductividad1.000 (6,010121)
  40. PCBs (policlorobifenilos)(mg/l)6.500 (39,065787)
  41. Nitrógeno Kjedhal (mg/l)3.050 (18,330869)
  42. Turbidez 1.500 (9,015182)
  43. Oxígeno disuelto (mg/l) 1.500 (9,015182)
  44. Aniones (bromuros, fluoruros, cloruros, sulfatos, nitratos, nitritos y fostatos) (mg/l)4.050 (24,340990)
  45. Cationes (sodio, litio, potasio, amonio, magnesio, y calcio) (mg/l)4.050 (24,340990)
  46. Oxidabilidad o permanganato potásico (mg/l)2.500 (15,025302)
  47. Dureza (ºHF)2.200 (13,222266)
  48. Nitratos (mg/l)3.000 (18,030363)
  49. Residuo seco (mg/l)1.400 (8,414169)
  50. Acidez y alcalinidad (mg/l)2.100 (12,621254)
  51. Calcio (mg/l)2.780 (16,708137)
  52. Cobalto (mg/l)2.780 (16,708137)
  53. Cromo (mg/l)2.780  (16,708137)
  54. Potasio (mg/l)2.780 (16,708137)
  55. Sodio (mg/l)2.780 (16,708137)
  56. Magnesio (mg/l)2.780 (16,708137)
  57. Sílice (mg/l)3.530 (21,215727)
  58. Vanadio (mg/l)3.530 (21,215727)

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

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