El artículo 3 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre (DOG del 20 de enero de 1988), establece que constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta Ley, correspondientes a las escuelas de idiomas y conservatorios de música, así como a otras modalidades y centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como escuelas de arte dramático, danza, canto, cerámica y restauración.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de Financiamiento de las Comunidades Autónomas (BOE del 1 de octubre), les otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos y viene a determinar la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer y regular las tasas y precios públicos por ser recursos propios sobre la base de las competencias transferidas.
La norma que determina estos precios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia es el Decreto 60/1994, de 25 de marzo, por el que se establecen los precios públicos de las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y Escuela de Conservación y Restauración de Bienes culturales (DOG del 8 de abril).
La antigüedad de esta norma, junto con la necesidad de establecer los distintos conceptos de los precios públicos en euros, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la moneda única europea, hacen preciso fijar de nuevo estos precios mediante la publicación del correspondiente decreto.
Tampoco se puede olvidar la extinción del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y de danza anteriores a la LOGSE, por lo que es necesario suprimir los precios públicos previstos en la normativa anterior para estas enseñanzas, y la implantación del grado superior de música de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el que no estaban previstos los precios públicos, lo que hace preciso establecer una nueva norma que los determine.
Los precios públicos regulados en este Decreto serán de aplicación en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los alumnos de los centros autorizados deberán abonar los conceptos de inscripción por primera vez y servicios generales, dado que estos centros están adscritos a efectos administrativos a un centro público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre , sobre Autorización a Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas Artísticas (DOG del 11 de octubre).
Asimismo, los alumnos que cursen estudios en conservatorios no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria deberán abonar el concepto de inscripción por primera vez en el grado medio por los servicios académicos prestados previstos en el capítulo III de la Orden de 19 de diciembre de 1996 (DOG del 17 de enero de 1997).
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 13 de diciembre), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil dos,
El presente Decreto establece la cuantía de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas regladas de música, danza, idiomas y conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En los conservatorios de música y en los conservatorios de danza dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los precios públicos de las enseñanzas regladas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre), serán los siguientes:
Los alumnos que cursen simultáneamente dos especialidades abonarán los precios públicos correspondientes a un curso completo y los de las materias sueltas que sean necesarias para completar la otra especialidad, no debiendo abonar los precios públicos de las materias comunes en esta segunda especialidad.
Cuando un alumno se matricule en disciplinas sueltas correspondientes a un mismo curso del grado superior de música, el importe de la matrícula no podrá exceder el fijado para el curso completo.
En las escuelas oficiales de idiomas la cuantía de los precios públicos para los conceptos y enseñanzas será la que se indica a continuación:
En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia la cuantía de los precios públicos para los conceptos y enseñanzas será la que se indica a continuación:
Cuando un alumno se matricule en disciplinas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder el fijado para el curso completo.
Los alumnos que cursen estudios en centros autorizados de música o de danza abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción por primera vez, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinadas en el artículo segundo del presente Decreto.
Los alumnos que cursen estudios en conservatorios de música o de danza no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonarán la tarifa correspondiente al concepto de inscripción por primera vez en el grado medio, determinada en el artículo segundo de este Decreto.
Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en el Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 30 de junio).
Los alumnos podrán abonar la totalidad de los precios públicos en el momento de formalizar la matrícula, o bien fraccionar el pago en dos plazos: 50% en el momento de formalizar la matrícula y el resto durante el mes de enero del año siguiente. En todo caso, se deberá indicar en el impreso correspondiente la opción elegida.
La falta de pago del segundo plazo de los precios públicos, cuando se opte por fraccionar éste, producirá automáticamente la anulación de la matrícula en todas las disciplinas y supondrá la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo de los precios públicos. En este supuesto el alumno será notificado previamente para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, realice el pago.
Las modalidades de matrícula gratuita o bonificada serán las siguientes:
Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca de estudios y a los que posteriormente no se les concediese ésta, estarán obligados al pago de los precios públicos. No efectuar el pago producirá automáticamente la anulación de matrícula en todas las disciplinas.
Mientras no se extingan totalmente las enseñanzas del grado superior de música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los precios públicos de estas enseñanzas en los conservatorios de música dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria serán:
Los alumnos que cursen estos estudios en centros autorizados de música abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción por primera vez, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinados en esta disposición transitoria.
Las bonificaciones y exenciones establecidas en el artículo 8 de este Decreto le serán de aplicación a los alumnos que cursen las enseñanzas previstas en esta disposición transitoria.
Queda derogado el Decreto 60/1994, de 25 de marzo , por el que se establecen los precios públicos de las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y escuela de conservación y restauración de bienes culturales (DOG del 8 de abril).
Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».