Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Decreto 123/1985, de 2 de mayo, que regula los precios públicos percibidos por las Residencias de la Tercera Edad. (DOG nº 126 de 3 de julio de 1985).

Sólo se muestra la parte del decreto que afecta al código tratado 351800 - Centros Sociales.

De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de Autonomía , la hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros rendimientos por los ingresos de derecho privado, bien consistan éstos en frutos, rentas e intereses de bienes y derechos patrimoniales, bien en rendimientos e ingresos de servicios y actividades que no tengan naturaleza tributaria.

Por su parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo cuarto se pronuncia en idéntico sentido.

El artículo 18 de la Ley 1/1985, de 10 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, además de contener el concepto de lo que ha de entenderse por precio público, establece que la Xunta fijará los que hayan de ser exigibles por la Administración Autonómica.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 1/1985, de 10 de enero (citada), a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta en reunión del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco,

dispongo:

Artículo único.

Las tarifas exigibles por los precios públicos a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1985, de 10 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1985 son las que se fijan en los anexos de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ANEXO 3
Consellería de Trabajo, Seguridad Social y Emigración

III. Clubs de ancianos.

  1. Quienes perciban la pensión asistencial regulada en el R.D. 2620/81, de 24 de julio abonarán la cantidad de 2.500 ptas. (15,03 €) al mes (1).
  2. Quienes perciban otras pensiones, rentas de bienes o cualquier tipo de ingresos, abonarán la cantidad de 5.000 ptas. (30,05 € ) al mes.

V. Residencias y hogar de jóvenes.

El precio de estos servicios será de 10.000 ptas. (60,10 €) al mes, sobre este precio se aplicarán las exenciones totales y parciales de acuerdo con el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios.

Los beneficiarios internos abonarán la beca o ayuda que reciban para finalidades que incluyen la asistencia que reciben en los centros.

Procedimientos para la aplicación de la tarifa de precios.

Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada solicitante de una plaza se tendrá en consideración la renta per cápita mensual de la siguiente forma:

B) Residencias y hogares de jóvenes.

  • Menos de 15.000 ptas., exento total.
  • De 15.000 a 20.000 ptas., 25 % tarifa, 2.500 ptas.
  • De 20.000 a 25.000 ptas., 50 % tarifa, 5.000 ptas.
  • De 25.000 en adelante, total tarifa, 10.000 ptas.

La renta per capita a tener en cuenta se obtiene de la suma de los ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

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