En base al artículo
27.1º de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, el
Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 27/1997, de 6 de febrero,
autorizó la realización de las operaciones financieras
contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda
pública o la concertación de créditos, facultando,
asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca
las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias
a tal efecto.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Habiéndose obtenido la autorización, establecida
en el artículo 14, apartado 3, de la Ley orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas, mediante acuerdo del consejo de ministros de fecha
24 de octubre de 1997, se dispone la emisión de deuda pública
interior por un importe de 15.173 millones de pesetas.
Artículo 2º
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de
la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta,
al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del mercado de valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan a
continuación:
- Importe: 15.173 millones de pesetas.
- Fecha de emisión: 15 de diciembre de 1997.
- Fecha de desembolso: 15 de diciembre de 1997.
- Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.
- Nominal de las obligaciones: 1.000.000 de pesetas.
- Suscripción: se realizará directamente por las
entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o a cargo de
terceras personas, el día 12 de diciembre de 1997.
- Cupón: los cupones anuales vencerán el 15 de diciembre
de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento
los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un
inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento
permanente, se procederá a la devolución de oficio
de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido
en la resolución de la Dirección General de Política
Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22 de
octubre de 1993 (DOG del 8 de noviembre).
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda
Pública del Banco de España en la forma prevista
en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de
28 de julio, de mercado de valores, y se estará a lo establecido
en el Real decreto 505/1987, de 3 de abril y los demás
preceptos legales aplicables en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14.5 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los veinte
(20) años desde la fecha de la emisión.
- Tipo de interés: 6,28 %.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida
de la emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1997.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda