Con base en artículo 25.1º de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 20/1999, de 5 de febrero, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.
Por todo ello,
Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros
de fecha 14 de mayo de 1999, se dispone la emisión de deuda pública por un importe de 170 millones de euros.
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, con las modificaciones establecidas por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la anterior.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden, tendrá las características que se detallan a continuación:
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 1999.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda